Muy
buenas tardes a todas y a todos, muchísimas gracias por la invitación por este
rol de estar ultimo que supone al mismo tiempo recoger mucho material que ya
fue dicho; porque me parece que el encargo de pensar el tema de lo estratégico por
algo se reservó para el final de la mesa. Sin embargo me parece que todas las
intervenciones ya vienen analizando esta dimensión, si acaso llamamos
estratégico aquel recorrido que va desde
que las cosas son deseadas hasta que efectivamente se concretan.
A mí me
parece que se pueden añadir algunas precisiones sobre el tema desde lo
internacional, porque somos bastante susceptibles sobre el origen internacional
de algunas cosas, pero casi nunca analizamos cuales son los organismos
internacionales y cuáles son las agencias internacionales; y entonces cuando
tenemos alguna duda y cuando no nos gusta que la CIDH diga tal cosa, al mismo
tiempo tenemos al Banco Mundial y al BID directamente en el tablero de control
del Ministerio de Salud y eso no parece
preocupar a nadie.
Entonces, desde ese punto de vista a mi me
parece que hay un antecedente internacional importante que hay que tener en
cuenta porque además tiene que ver con un compañero argentino, el doctor Levav,
que en algún momento identificó con mucho acierto el tema del rol muy
particular de la CIDH, un organismo que tiene la capacidad delegada de incidir
sobre los gobiernos, porque los gobiernos le han dado esa facultad, un
organismo que no existe en otras Regiones de planeta, existe específicamente en
las Américas.
A
partir de la interacción con los abogados de la CIDH y la tremenda habilidad
del doctor Levav en saltar las fronteras, en construir puentes e interactuar en
otros sectores y con otras profesiones, empezó a identificar fundamentalmente
el problema de las características particulares que tiene el derecho, cuando el
derecho se mete adentro de las instituciones psiquiátricas.
Y
a partir de ahí la CIDH y la OPS, que en ese momento estaba representada por el
doctor Levav en un pequeñísimo programa casi sin presupuesto -el programa de
Salud Mental era en buena medida él mismo- consigue un dispositivo
tremendamente interesante donde de alguna manera empieza a aparecer un
antecedente a partir del cual las barbaridades que suceden adentro de las instituciones
de salud mental podían ser llevadas - incluso antes de la lógica más general de
derechos humanos - ante tribunales nacionales e internacionales en el marco del
derecho civil y del derecho penal.
Es decir, se cometen delitos adentro de las
instituciones de salud y la CIDH tiene la potestad de intervenir en nuestros
países en base a convenios ratificados por el Congreso de la Nación en dos
circunstancias muy particulares: una, cuando es muy clara la urgencia de probada
indefensión de los pacientes, y dos, cuando la justicia nacional ha sido
desbordada, funcionando como un tribunal de apelación una vez que la justicia
nacional no ha operado.[1]
Como parte
de la crisis del 2001 al 2003, pasó como desapercibido este mecanismo, pero el Ministerio
de Salud de la Argentina ya puso debajo de la alfombra que la CIDH en realidad
evaluó e intimó al sistema argentino por los psiquiátricos que están en manos
de la Nación; que vale la pena señalar que todavía no han levantado las
objeciones y no han levantado completamente la intimación que la CIDH le hace
al gobierno argentino en relación a
cosas que se encontraron en aquellas época con el extremo de encontrar
pacientes desnudos adentro de cárceles internas de los institutos, etc., etc.
Es decir,
la secuencia de horrores que puede pensarse en América Latina en relación a lo
que en otros momentos se pensaba, imagínense ustedes "manicomios en
Paraguay", digamos, para decirlo de alguna manera, Argentina no salía bien
rankeada tampoco en relación al tema de derechos de los pacientes en instituciones
manicomiales, incluso en instituciones manicomiales en manos del gobierno
nacional.
Entonces
evidentemente se ha ido constituyendo una jurisprudencia importante en América
latina que genera un importante punto de vista que esta ley internaliza, a
nivel de legislación argentina, una parte de la experiencia que permitió todo
un trabajo para empezar a poner cierta luz adentro del mundo de las
instituciones manicomiales en toda América latina.
Y en ese
sentido, me parece a mí que la ley, es interesante preguntarse, porque lo
primero que alguien podría plantearse en el tema de planificación estratégica
es, "la planificación estratégica es una herramienta muy interesante
fundamentalmente si uno sabe que es lo que uno quiere lograr"; pero la
pregunta que uno podría plantearse en este caso es qué queremos lograr, porque
el discurso del campo de la salud mental está impregnado con una especie de
imaginario al mismo tiempo utópico, al mismo tiempo deseable, que trabaja y
circula fundamentalmente alrededor del concepto de desmanicomializacion. Y en
buena medida uno podría preguntarse si esta es una ley de desmanicomialización
o cómo se relaciona esta ley con la desmanicomializacion; y claro, esta no es
una ley de desmanicomializacion en el sentido estricto de la palabra, y como
señalaba muy bien el "Nono", señalaba exactamente el problema de
saber si tiene como caballo de Troya a la desmanicomializacion, o no lo tiene,
o de qué manera opera.
A mí me
parece que el tema institucional es un tema importante, hay palabras que uno no
puede poner juntas exactamente, o porque son contradictorias o porque son
redundantes; una de ellas es “inteligencia militar”, otra que suele circular
con sorna es “izquierda unida”, son palabras que no conviene ponerlas juntas
porque produce un cierto efecto paradojal o contradictorio.
Pero
también hay un factor de redundancia cuando uno habla de “violencia
institucional”, y es redundante porque las instituciones son violentas, no hace
falta hablar de violencia institucional, las instituciones son en sí mismas
organizadas a partir de cierto grado de represión y a partir de cierto grado de
violencia que se extrema cuando hay grandes simetrías internas y externas en
términos de relaciones de poder.
En ese
sentido, a mí me parece que la ley llega en un momento estratégico, pero que al
mismo tiempo la ley señala implícitamente que estamos en un punto intermedio,
quizá en una estación intermedia, en un nuevo estandar de las políticas de
salud mental, pero que al mismo tiempo constituye un objetivo deseable y puede
resultar un logro insuficiente vinculado con la discusión de lo que sería una
política de salud mental para el país, en tanto plantea fundamentalmente el
tema de los derechos humanos de los pacientes internados o afectados en algunos
otros dispositivos terapéuticos de los que se sospeche que pueden violar los
derechos humanos.
Además de
muchas otras cosas que yo claramente
colocaría en el campo del haber
en relación al tema de los
equipos de salud, podríamos enfatizar que se trata de una ley de democratización, y
es una ley de democratización porque apunta, correctamente en mi opinión, a señalar que los reservorios del
autoritarismo en nuestro país son justamente las instituciones. No por nada,
cuando se habla de golpe, se habla de “golpe institucional”, por ahí es
exactamente donde el autoritarismo, donde el fascismo se arrincona, se
reproduce, se queda esperando su próxima oportunidad de aprovechar condiciones
que justamente tienen que ver con algo que se mencionó reiteradamente en
relación a las metáforas institucionales de “las trincheras”, fundamentalmente asociadas
al tema de las crisis.
Porque las
crisis son legitimadoras de altas concentraciones de poder, y cuando nosotros
apelamos a términos y dispositivos de origen militar (estrategia también lo es)
para entender las instituciones y para pensar usamos la metáfora de la
trinchera, lo que estamos diciendo es que la trinchera es literal y que la
amenaza exterior legitima nuestro propio autoritarismo institucional.
Nuestro
autoritarismo es funcional, siempre legitimado por sus fines, para decirlo en
términos bélicos. Yo maltrato, estaqueo a mis soldados en defensa propia. No
hace falta mencionar que me estoy refiriendo a un terrible episodio de la
historia argentina.
Desde ese
punto de vista a mi me parece que la Argentina se enfrenta a la presencia de
una ley que parecía que no quería nacer, a pesar de que, cómo fue señalado acá
muy bien, la ley tiene efectos aún antes de ser reglamentada, es decir no hacía
falta la reglamentación para que la ley tuviera efectos.
Claro que
quien no quiere aplicar la ley puede refugiarse en que no hay reglamentación
para imaginar que no tiene efectos. Y desde ese punto de vista a me parece muy
interesante analizar lo que se produjo en el hospital Borda este año. Porque
para mí es uno de los hechos más graves de agresión a la salud pública en la
historia de los periodos democráticos de la Argentina.
Es decir, un
verdadero "episodio de dictadura" en democracia. Pero me parece al
mismo tiempo que faltó lectura vinculada a la naturaleza de ese hecho, que tuvo
que ver con alguna mesa que compartimos en la legislatura con algunos
compañeros que estamos acá, vinculado con el orden de prelación de los
afectados por esa represión, y que tiene que ver con la idea de que lo más
grave que sucedió en el momento de la represión fue haber, casi como una
especie de error, haber golpeado periodistas. Lo único sobre lo que se pidió
disculpas.
Una vez que
se ha golpeado periodistas, venia el segundo hecho de gravedad que es haber golpeado personal de salud,
profesionales de salud, médicos, trabajadores de salud, y finalmente, como un
pie de página, un paciente en internación involuntaria con 21 balas de goma en
su cuerpo de la cintura para arriba. Casi una anécdota
Pero si uno
se para en la lógica de la ley, cuyos efectos son previos a ser reglamentada y
cuyos efectos inclusive son en parte innecesarios porque la Argentina ya está
obligada por el cumplimiento de los pactos internacionales que ha refrendado,
entonces lo más grave que paso en la Argentina son las 21 balas de goma en el
cuerpo de un paciente que las recibe de quien debía custodiarlo y que además,
no consta que quería estar internado.
Por ese
hecho, y volviendo a la normativa de la CIDH, nosotros deberíamos estar en la
CIDH; y no estamos en la CIDH en buena medida, porque una serie de elementos
vinculados a la lectura de ese hecho nos llevaría incluso a leer si
verdaderamente a pesar de las obvias responsabilidades primarias ese hecho
queda exclusivamente en la esfera de la ciudad.
Esta, es en
buena medida una lectura posible, porque si la CIDH hubiera operado,
intervenido frente a este hecho -y créanme que existen todos los elementos, y
que los elementos no están dados solamente por la abundante crónica y
documentación video y fotográfica de los hechos que ocurrieron, sino agregaría,
está principalmente dado por las declaraciones que el director del hospital le
da al diario Tiempo Argentino, a dos días de los hechos, es decir cuando 48
horas después declara no haber sido avisado de la acción policial programada y
luego no haber recibido la llamada telefónica de ningún funcionario del
Ministerio de Salud de la ciudad.
Esto
significa literalmente la indefensión absoluta de los pacientes, esto significa
literalmente que pacientes que han sido afectados son doblemente afectados,
porque han sido afectados exactamente por aquel que debía protegerlos.
Es decir,
se reproduce la misma perversidad del terrorismo de estado, que es terrorismo,
pero además es de estado, porque la misma cabeza que ordenó la represión es la
cabeza que tiene la función de proteger a los pacientes que están a su
custodia.
Pero si la
CIDH hubiera operado, hubiera necesariamente intimado al gobierno nacional,
porque la CIDH no puede intimar al gobierno de la CABA. Y entonces estaríamos
frente a una nueva discusión sobre quién es el responsable de la salud en este
país, una discusión que aquí mismo tuvimos cuando empezamos a discutir por qué
era necesaria la reforma de la constitución, más allá de las discusiones y
repercusiones electoralistas que pudiera traer este tema, porque es
imprescindible discutir en este país donde está la responsabilidad del estado.
Por ello
también interpreto que no es casual que la reglamentación de esta ley fuera a
provenir principalmente de la jefatura de gabinete, y que además, la instancia
que la reglamentación prevé para coordinar los esfuerzos de política pública
que la ley obliga, este rol se defina en la jefatura de gabinete.
Esto
representa en buena medida un hecho novedoso, decir que quien de alguna manera
se pregunte donde está la cabeza ejecutiva de esta ley, la cabeza ejecutiva de
esta ley no está en el Ministerio de Salud, la cabeza ejecutiva de esta ley
está en la jefatura de gabinete.
Si se
quiere, un verdadero “upgrade” para la
salud mental en la argentina, que tiene una nueva instancia desde donde puede
discutirse el tema de la salud mental, habida cuenta que parece que desde las
políticas de salud mental y de las instancias ministeriales donde esto debería
discutirse, no surgió la reglamentación y además tampoco se han solucionado
todos los elementos que la CIDH había mencionado respecto a los institutos que
están en control de la nación.
Entonces el
hecho del Borda es absolutamente revelador y al mismo tiempo la reglamentación
de la ley aparece como un bálsamo, en el momento en que la sensación
generalizada de la sociedad era de indefensión, de tal manera que cae en un
momento estratégico, podríamos decir así: la reglamentación de la ley, opera en
este sentido, no se aplica el principio de que la reglamentación tiene efectos
retroactivos porque ya la ley tenia efectos sobre el hecho del Borda y puede
ser aplicada y además de eso, la reglamentación firmada por convenio
internacional por la Argentina en el marco de la OEA, también obliga a las
instituciones a hacer lo que deben hacer.
Pero a mí
me gustaría también reflexionar exactamente sobre si esta es una ley de
desmanicomializacion o no, a mi me gustaría señalar y lo señalo casi por el
absurdo que es legítimo dudar que el gobierno de la ciudad tenga intenciones de
desmanicomializar, tal vez puede tener intenciones de privatizar los
manicomios, puede tener intenciones de crear instituciones sustitutivas de las
instituciones públicas como ya está haciendo en muchas instituciones conectadas
con el Tobar García, pero me parece que resulta importante considerar que hay
un aspecto lateral o tangencial y que me parece que no tiene que ver solo con
las operaciones inmobiliarias de un
centro cívico, sino mas bien sobre qué es exactamente lo que amenaza a un partido
de empresarios en el ejercicio del gobierno.
Y me parece
muy interesante conectar hechos que no
están claramente conectados en nuestro análisis político. Uno de ellos es el
veto a los talleres protegidos, a la producción pública de medicamentos de la
ciudad y el hecho de haber atacado selectivamente justamente aquellos hechos
que como el Nono señalaba con precisión
- cooperativas, empresas recuperadas, empresas sociales, talleres protegidos,
manteros, ambulantes - todo eso amenaza a un partido de empresarios que usan
para esto la fuerza de choque de la metropolitana.
Hoy el
Borda es también un dispositivo de desmanicomialinizacion y esto es una confusión muy fuerte que yo
particularmente mencioné en ese momento y lo señalé posteriormente en una reunión en la Facultad
de Psicología cuando frente al momento
de señalar la gravedad de los hechos ocurridos en el Borda algunos alumnos
reflexionaban de tal manera que parecía que el gobierno de la ciudad era
innovador en el campo de las políticas de salud mental porque venía a
desmanicomializar, como si la fuerza de la desmanicomializacion de esta ciudad fuese
la policía metropolitana.
Entonces
resulta imprescindible empezar a crear ciertos mecanismos de reflexión justamente
sobre esta especie de caricatura que a veces tenemos en el campo de la salud
pública en general de la que la salud mental no es ajena, y que me parece que
señala en algunos momentos claves el tema de saber cómo se engancha una cosa
con la otra y yo quiero señalar que a mí me parece que la ley no
desmanicomializa pero la ley hace menos redituable a los autoritarios trabajar
en estas instituciones.
¿Qué quiero
decir con esto? Quiero decir que cuando nosotros participamos, como señalaba
Alicia, de ciertos procesos orientados fundamentalmente a la democratización de
la educación, una de las cosas que percibimos es que los profesores
autoritarios sienten que ya no es redituable ser profesor en una institución
donde los alumnos tienen derechos, donde el sistema de evaluación es controlado
y donde no se puede ejercer el autoritarismo en las aulas y en este sentido me
parece que probablemente - y uso a propósito la palabra redituable porque me parece que circula simultáneamente igual en
las instituciones públicas como en la
privadas - en las públicas no será redituable en el sentido económico pero sí hay
otras plusvalías, hay otras ganancias y hay otros valores en ser parte de
instituciones autoritarias, y lo saben muy bien todos aquellos que trabajan en aquellos
fragmentos racionales de las instituciones, que ya están de alguna manera
desmanicomializando. Ellos saben muy bien quiénes son estos otros, que de
ninguna manera quieren exactamente que una democratización ocurra.
Me
gustaría señalar, además, que este
sector, nuestro sector, el sector salud, tiene un tratamiento muy particular
sobre el concepto leyes. Las leyes no se debaten, las leyes se acatan, porque
me parece que existe un desconocimiento intencional de la fuente de legitimidad
de las leyes. Claro que puede haber desobediencia civil frente a leyes
injustas, puede haber incluso apelaciones, ¿será que los dueños de “sanatorios”
se organiza para apelar esta ley, llamarán a Magneto para que les ayude a
conseguir una cautelar, para que la ley sea declarada inconstitucional? Probablemente
no.
Nosotros
creamos y creemos en la ficción de que el desconocimiento de la ley nos hace
inmunes a la ley y este es un sector que
está permanentemente pretendiendo autonomía frente a la ley, aduciendo desconocimiento
frente a la ley, desprecio frente a la ley, incluso bajo la lógica de que la
ley automáticamente está vinculada con la justicia, con los abogados, y como
tenemos satanizada la judicialización de la salud la ley es “eso” desconocido
que nos amenaza.
La ley la producen los representantes legítimos
del pueblo que se reúnen en el Congreso, que pueden ser de cualquier profesión
y pueden ser también de ninguna profesión, y me parece que esta es la dimensión
que se nos escapa.
Me parece
que es clave entender esto porque
efectivamente la ley no tiene efectos inmediatos pero la ley es instituyente,
es una ley instituyente que viene a desestructurar un orden instituido.
Nosotros
tenemos que reflexionar si somos los que vamos a acelerar el efecto instituyente
de la ley o los que la vamos a retrasar, ese es exactamente el rol. Podríamos
decirlo así: nos vamos a poner en obstaculizadores de la ley o nos ponemos como
sus agentes, claramente en el rol de facilitadores, de aceleradores del rol
instituyente de la ley, y esa es la posición que de alguna manera debe esclarecerse
Lo que no está
en debate es la ley misma porque la ley es el único instrumento que tiene la
capacidad de coartar al ciudadano legítimamente. Hemos vivido momentos
importantes en la misma construcción de la ley, primero era que la ley no iba a
salir, después que salió era que no se iba a reglamentar y ahora que está
reglamentada no faltará quien diga “no se va a cumplir”, “no la van a acatar”, “no
se puede aplicar”.
Quizás el
tema es otro y es que quienes estamos de acuerdo con esta ley no sabemos
exactamente como utilizarla, como transformarnos en actores para que salga de
la letra y se transforme en realidades.
La ley
lleva implícito el poder del Estado pero también hay otras microfísicas de
poder, hay coacciones ilegitimas, por ejemplo las que aprovechan las crisis.
Porque los
autoritarios aman las crisis, cuando las hay las aprovechan y cuando no las hay
las crean.
Por ello no
es casual que en Salud Mental no se habiliten dispositivos de contención de crisis
y se utilicen sus fantasmas para justificar internaciones prolongadas,
utilizando luego las crisis como legitimación de autoritarismos institucionales
absolutamente innecesarios para su efecto terapéutico.
Yo cierro
con una experiencia que es una coincidencia porque en el día de ayer estuve en
la ciudad de Córdoba, casi discutiendo lo mismo frente a un hecho
institucional-policial: el Hospital de Niños de la ciudad de Córdoba, moderno,
el nuevo hospital de niños de la Ciudad de Córdoba, internó un paciente de 13
años quebrado, con una fractura, que
estuvo esposado a la cama durante 4 días.
Resulta que
desde el punto de vista del protocolo de la atención de violencia, cuando
cualquier paciente de cualquier edad - pediátrico obviamente - llega golpeado
al hospital se debe dar parte a la policía porque se sospecha que la violencia haya sido generada
intencionalmente en el marco familiar.
Cualquier
mujer pobre que lleva a un chico con un hematoma a ese hospital inmediatamente sería demandada
ante la justicia con presteza, con rapidez.
Esta vez no
ocurrió y esta vez no ocurrió porque el chico fue traído por la policía y fue traído por la policía en
un proceso irregular, internado en un instituto donde no debía estar internado
a partir de una connivencia entre psiquiatras de ese instituto y el juez que,
sabiendo que no podía imputar al menor por ningún tipo de delito por la edad
que tenia, de todas maneras acordó con
los psiquiatras locales que era bueno
para el niño quedar internado porque “no respondía bien al tratamiento”.
Seis meses estuvo internado sin ningún
tipo de proceso porque no había ninguna forma de procesarlo. En la
desesperación de los golpes que fue recibiendo, este chico se escapa, sube a un
alambrado, se cae del alambrado, la policía lo agarra y durante todo ese proceso se fractura un
brazo.
La
discusión que se estaba dando en ese caso me permitió exactamente decir en ese
momento lo que digo ahora: todo el mundo hablaba de la ley como si la ley fuera una recomendación, como
si fuera una recomendación técnica de la OPS o la OMS, “le sugiero tenga a bien, si no tiene a mal que cumpla la ley” y la
ley es absolutamente taxativa; además en el caso especifico de los derechos del
niño instalada, incrustada, en la ley de leyes que es la Constitución desde el
año 1994.
Es decir
ningún trabajador de salud de ese Instituto detectó, se paró y reflexionó “uh, estamos
fuera de la ley” “esto que estamos haciendo es un delito”.
Nadie,
ninguno de nosotros quiere estar fuera de la ley, pero quien incumpla esta ley,
está fuera de la ley y agregaría quienes observen hechos que la violen y no lo
denuncien serán cómplices.
Como tantos
aquí hemos sido proactivos para que se dicte y para que se
reglamente, seamos protagonistas para que se cumpla.
1. Para ver los Principios para la protección de los enfermos mentales
resolución OEA 46/119 1991 http://www.cidh.oas.org/PRIVADAS/principiosproteccionmental.htm
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