jueves, 26 de septiembre de 2013

Mario Róvere

Muy buenas tardes a todas y a todos, muchísimas gracias por la invitación por este rol de estar ultimo que supone al mismo tiempo recoger mucho material que ya fue dicho; porque me parece que el encargo de pensar el tema de lo estratégico por algo se reservó para el final de la mesa. Sin embargo me parece que todas las intervenciones ya vienen analizando esta dimensión, si acaso llamamos estratégico  aquel recorrido que va desde que las cosas son deseadas hasta que efectivamente se concretan.
A mí me parece que se pueden añadir algunas precisiones sobre el tema desde lo internacional, porque somos bastante susceptibles sobre el origen internacional de algunas cosas, pero casi nunca analizamos cuales son los organismos internacionales y cuáles son las agencias internacionales; y entonces cuando tenemos alguna duda y cuando no nos gusta que la CIDH diga tal cosa, al mismo tiempo tenemos al Banco Mundial y al BID directamente en el tablero de control del Ministerio de Salud y eso no  parece preocupar a nadie.
 Entonces, desde ese punto de vista a mi me parece que hay un antecedente internacional importante que hay que tener en cuenta porque además tiene que ver con un compañero argentino, el doctor Levav, que en algún momento identificó con mucho acierto el tema del rol muy particular de la CIDH, un organismo que tiene la capacidad delegada de incidir sobre los gobiernos, porque los gobiernos le han dado esa facultad, un organismo que no existe en otras Regiones de planeta, existe específicamente en las Américas.
A partir de la interacción con los abogados de la CIDH y la tremenda habilidad del doctor Levav en saltar las fronteras, en construir puentes e interactuar en otros sectores y con otras profesiones, empezó a identificar fundamentalmente el problema de las características particulares que tiene el derecho, cuando el derecho se mete adentro de las instituciones psiquiátricas.
Y a partir de ahí la CIDH y la OPS, que en ese momento estaba representada por el doctor Levav en un pequeñísimo programa casi sin presupuesto -el programa de Salud Mental era en buena medida él mismo- consigue un dispositivo tremendamente interesante donde de alguna manera empieza a aparecer un antecedente a partir del cual las barbaridades que suceden adentro de las instituciones de salud mental podían ser llevadas - incluso antes de la lógica más general de derechos humanos - ante tribunales nacionales e internacionales en el marco del derecho civil y del derecho penal.
 Es decir, se cometen delitos adentro de las instituciones de salud y la CIDH tiene la potestad de intervenir en nuestros países en base a convenios ratificados por el Congreso de la Nación en dos circunstancias muy particulares: una, cuando es muy clara la urgencia de probada indefensión de los pacientes, y dos, cuando la justicia nacional ha sido desbordada, funcionando como un tribunal de apelación una vez que la justicia nacional no ha operado.[1]
Como parte de la crisis del 2001 al 2003, pasó como desapercibido este mecanismo, pero el Ministerio de Salud de la Argentina ya puso debajo de la alfombra que la CIDH en realidad evaluó e intimó al sistema argentino por los psiquiátricos que están en manos de la Nación; que vale la pena señalar que todavía no han levantado las objeciones y no han levantado completamente la intimación que la CIDH le hace al gobierno argentino en relación a  cosas que se encontraron en aquellas época con el extremo de encontrar pacientes desnudos adentro de cárceles internas de los institutos, etc., etc.
Es decir, la secuencia de horrores que puede pensarse en América Latina en relación a lo que en otros momentos se pensaba, imagínense ustedes "manicomios en Paraguay", digamos, para decirlo de alguna manera, Argentina no salía bien rankeada tampoco en relación al tema de derechos de los pacientes en instituciones manicomiales, incluso en instituciones manicomiales en manos del gobierno nacional.
Entonces evidentemente se ha ido constituyendo una jurisprudencia importante en América latina que genera un importante punto de vista que esta ley internaliza, a nivel de legislación argentina, una parte de la experiencia que permitió todo un trabajo para empezar a poner cierta luz adentro del mundo de las instituciones manicomiales en toda América latina.
Y en ese sentido, me parece a mí que la ley, es interesante preguntarse, porque lo primero que alguien podría plantearse en el tema de planificación estratégica es, "la planificación estratégica es una herramienta muy interesante fundamentalmente si uno sabe que es lo que uno quiere lograr"; pero la pregunta que uno podría plantearse en este caso es qué queremos lograr, porque el discurso del campo de la salud mental está impregnado con una especie de imaginario al mismo tiempo utópico, al mismo tiempo deseable, que trabaja y circula fundamentalmente alrededor del concepto de desmanicomializacion. Y en buena medida uno podría preguntarse si esta es una ley de desmanicomialización o cómo se relaciona esta ley con la desmanicomializacion; y claro, esta no es una ley de desmanicomializacion en el sentido estricto de la palabra, y como señalaba muy bien el "Nono", señalaba exactamente el problema de saber si tiene como caballo de Troya a la desmanicomializacion, o no lo tiene, o de qué manera opera.
A mí me parece que el tema institucional es un tema importante, hay palabras que uno no puede poner juntas exactamente, o porque son contradictorias o porque son redundantes; una de ellas es “inteligencia militar”, otra que suele circular con sorna es “izquierda unida”, son palabras que no conviene ponerlas juntas porque produce un cierto efecto paradojal o contradictorio.
Pero también hay un factor de redundancia cuando uno habla de “violencia institucional”, y es redundante porque las instituciones son violentas, no hace falta hablar de violencia institucional, las instituciones son en sí mismas organizadas a partir de cierto grado de represión y a partir de cierto grado de violencia que se extrema cuando hay grandes simetrías internas y externas en términos de relaciones de poder.
En ese sentido, a mí me parece que la ley llega en un momento estratégico, pero que al mismo tiempo la ley señala implícitamente que estamos en un punto intermedio, quizá en una estación intermedia, en un nuevo estandar de las políticas de salud mental, pero que al mismo tiempo constituye un objetivo deseable y puede resultar un logro insuficiente vinculado con la discusión de lo que sería una política de salud mental para el país, en tanto plantea fundamentalmente el tema de los derechos humanos de los pacientes internados o afectados en algunos otros dispositivos terapéuticos de los que se sospeche que pueden violar los derechos humanos.
Además de muchas otras cosas que yo claramente  colocaría en el campo del haber  en relación al tema de  los equipos de salud, podríamos enfatizar  que se trata de una ley de democratización, y es una ley de democratización porque apunta, correctamente en mi opinión,  a señalar que los reservorios del autoritarismo en nuestro país son justamente las instituciones. No por nada, cuando se habla de golpe, se habla de “golpe institucional”, por ahí es exactamente donde el autoritarismo, donde el fascismo se arrincona, se reproduce, se queda esperando su próxima oportunidad de aprovechar condiciones que justamente tienen que ver con algo que se mencionó reiteradamente en relación a las metáforas institucionales de “las trincheras”, fundamentalmente asociadas al tema de las crisis.
Porque las crisis son legitimadoras de altas concentraciones de poder, y cuando nosotros apelamos a términos y dispositivos de origen militar (estrategia también lo es) para entender las instituciones y para pensar usamos la metáfora de la trinchera, lo que estamos diciendo es que la trinchera es literal y que la amenaza exterior legitima nuestro propio autoritarismo institucional.
Nuestro autoritarismo es funcional, siempre legitimado por sus fines, para decirlo en términos bélicos. Yo maltrato, estaqueo a mis soldados en defensa propia. No hace falta mencionar que me estoy refiriendo a un terrible episodio de la historia argentina.
Desde ese punto de vista a mi me parece que la Argentina se enfrenta a la presencia de una ley que parecía que no quería nacer, a pesar de que, cómo fue señalado acá muy bien, la ley tiene efectos aún antes de ser reglamentada, es decir no hacía falta la reglamentación para que la ley tuviera efectos.
Claro que quien no quiere aplicar la ley puede refugiarse en que no hay reglamentación para imaginar que no tiene efectos. Y desde ese punto de vista a me parece muy interesante analizar lo que se produjo en el hospital Borda este año. Porque para mí es uno de los hechos más graves de agresión a la salud pública en la historia de los periodos democráticos de la Argentina.
Es decir, un verdadero "episodio de dictadura" en democracia. Pero me parece al mismo tiempo que faltó lectura vinculada a la naturaleza de ese hecho, que tuvo que ver con alguna mesa que compartimos en la legislatura con algunos compañeros que estamos acá, vinculado con el orden de prelación de los afectados por esa represión, y que tiene que ver con la idea de que lo más grave que sucedió en el momento de la represión fue haber, casi como una especie de error, haber golpeado periodistas. Lo único sobre lo que se pidió disculpas.
Una vez que se ha golpeado periodistas, venia el segundo hecho de gravedad  que es haber golpeado personal de salud, profesionales de salud, médicos, trabajadores de salud, y finalmente, como un pie de página, un paciente en internación involuntaria con 21 balas de goma en su cuerpo de la cintura para arriba. Casi una anécdota
Pero si uno se para en la lógica de la ley, cuyos efectos son previos a ser reglamentada y cuyos efectos inclusive son en parte innecesarios porque la Argentina ya está obligada por el cumplimiento de los pactos internacionales que ha refrendado, entonces lo más grave que paso en la Argentina son las 21 balas de goma en el cuerpo de un paciente que las recibe de quien debía custodiarlo y que además, no consta que quería estar internado.
Por ese hecho, y volviendo a la normativa de la CIDH, nosotros deberíamos estar en la CIDH; y no estamos en la CIDH en buena medida, porque una serie de elementos vinculados a la lectura de ese hecho nos llevaría incluso a leer si verdaderamente a pesar de las obvias responsabilidades primarias ese hecho queda exclusivamente en la esfera de la ciudad.
Esta, es en buena medida una lectura posible, porque si la CIDH hubiera operado, intervenido frente a este hecho -y créanme que existen todos los elementos, y que los elementos no están dados solamente por la abundante crónica y documentación video y fotográfica de los hechos que ocurrieron, sino agregaría, está principalmente dado por las declaraciones que el director del hospital le da al diario Tiempo Argentino, a dos días de los hechos, es decir cuando 48 horas después declara no haber sido avisado de la acción policial programada y luego no haber recibido la llamada telefónica de ningún funcionario del Ministerio de Salud de la ciudad.
Esto significa literalmente la indefensión absoluta de los pacientes, esto significa literalmente que pacientes que han sido afectados son doblemente afectados, porque han sido afectados exactamente por aquel que debía protegerlos.
Es decir, se reproduce la misma perversidad del terrorismo de estado, que es terrorismo, pero además es de estado, porque la misma cabeza que ordenó la represión es la cabeza que tiene la función de proteger a los pacientes que están a su custodia.
Pero si la CIDH hubiera operado, hubiera necesariamente intimado al gobierno nacional, porque la CIDH no puede intimar al gobierno de la CABA. Y entonces estaríamos frente a una nueva discusión sobre quién es el responsable de la salud en este país, una discusión que aquí mismo tuvimos cuando empezamos a discutir por qué era necesaria la reforma de la constitución, más allá de las discusiones y repercusiones electoralistas que pudiera traer este tema, porque es imprescindible discutir en este país donde está la responsabilidad del estado.
Por ello también interpreto que no es casual que la reglamentación de esta ley fuera a provenir principalmente de la jefatura de gabinete, y que además, la instancia que la reglamentación prevé para coordinar los esfuerzos de política pública que la ley obliga, este rol se defina en la jefatura de gabinete.
Esto representa en buena medida un hecho novedoso, decir que quien de alguna manera se pregunte donde está la cabeza ejecutiva de esta ley, la cabeza ejecutiva de esta ley no está en el Ministerio de Salud, la cabeza ejecutiva de esta ley está en la jefatura de gabinete.
Si se quiere, un verdadero “upgrade”  para la salud mental en la argentina, que tiene una nueva instancia desde donde puede discutirse el tema de la salud mental, habida cuenta que parece que desde las políticas de salud mental y de las instancias ministeriales donde esto debería discutirse, no surgió la reglamentación y además tampoco se han solucionado todos los elementos que la CIDH había mencionado respecto a los institutos que están en control de la nación.
Entonces el hecho del Borda es absolutamente revelador y al mismo tiempo la reglamentación de la ley aparece como un bálsamo, en el momento en que la sensación generalizada de la sociedad era de indefensión, de tal manera que cae en un momento estratégico, podríamos decir así: la reglamentación de la ley, opera en este sentido, no se aplica el principio de que la reglamentación tiene efectos retroactivos porque ya la ley tenia efectos sobre el hecho del Borda y puede ser aplicada y además de eso, la reglamentación firmada por convenio internacional por la Argentina en el marco de la OEA, también obliga a las instituciones a hacer lo que deben hacer.
Pero a mí me gustaría también reflexionar exactamente sobre si esta es una ley de desmanicomializacion o no, a mi me gustaría señalar y lo señalo casi por el absurdo que es legítimo dudar que el gobierno de la ciudad tenga intenciones de desmanicomializar, tal vez puede tener intenciones de privatizar los manicomios, puede tener intenciones de crear instituciones sustitutivas de las instituciones públicas como ya está haciendo en muchas instituciones conectadas con el Tobar García, pero me parece que resulta importante considerar que hay un aspecto lateral o tangencial y que me parece que no tiene que ver solo con las operaciones inmobiliarias de  un centro cívico, sino mas bien sobre qué es exactamente lo que amenaza a un partido de empresarios en el ejercicio del gobierno.
Y me parece muy  interesante conectar hechos que no están claramente conectados en nuestro análisis político. Uno de ellos es el veto a los talleres protegidos, a la producción pública de medicamentos de la ciudad y el hecho de haber atacado selectivamente justamente aquellos hechos que como  el Nono señalaba con precisión - cooperativas, empresas recuperadas, empresas sociales, talleres protegidos, manteros, ambulantes - todo eso amenaza a un partido de empresarios que usan para esto la fuerza de choque de la metropolitana.    
Hoy el Borda es también un dispositivo de desmanicomialinizacion  y esto es una confusión muy fuerte que yo particularmente mencioné en ese momento y lo señalé  posteriormente en una reunión en la Facultad de Psicología cuando frente  al momento de señalar la gravedad de los hechos ocurridos en el Borda algunos alumnos reflexionaban de tal manera que parecía que el gobierno de la ciudad era innovador en el campo de las políticas de salud mental porque venía a desmanicomializar, como si la fuerza de la desmanicomializacion de esta ciudad fuese la policía metropolitana.
Entonces resulta imprescindible empezar a crear ciertos mecanismos de reflexión justamente sobre esta especie de caricatura que a veces tenemos en el campo de la salud pública en general de la que la salud mental no es ajena, y que me parece que señala en algunos momentos claves el tema de saber cómo se engancha una cosa con la otra y yo quiero señalar que a mí me parece que la ley no desmanicomializa pero la ley hace menos redituable a los autoritarios trabajar en estas instituciones.
¿Qué quiero decir con esto? Quiero decir que cuando nosotros participamos, como señalaba Alicia, de ciertos procesos orientados fundamentalmente a la democratización de la educación, una de las cosas que percibimos es que los profesores autoritarios sienten que ya no es redituable ser profesor en una institución donde los alumnos tienen derechos, donde el sistema de evaluación es controlado y donde no se puede ejercer el autoritarismo en las aulas y en este sentido me parece que probablemente - y uso a propósito la palabra redituable porque me parece que circula simultáneamente igual en las instituciones  públicas como en la privadas - en las públicas no será redituable en el sentido económico pero sí hay otras plusvalías, hay otras ganancias y hay otros valores en ser parte de instituciones autoritarias, y lo saben muy bien todos aquellos que trabajan en aquellos fragmentos racionales de las instituciones, que ya están de alguna manera desmanicomializando. Ellos saben muy bien quiénes son estos otros, que de ninguna manera quieren exactamente que una democratización ocurra.
Me gustaría  señalar, además, que este sector, nuestro sector, el sector salud, tiene un tratamiento muy particular sobre el concepto leyes. Las leyes no se debaten, las leyes se acatan, porque me parece que existe un desconocimiento intencional de la fuente de legitimidad de las leyes. Claro que puede haber desobediencia civil frente a leyes injustas, puede haber incluso apelaciones, ¿será que los dueños de “sanatorios” se organiza para apelar esta ley, llamarán a Magneto para que les ayude a conseguir una cautelar, para que la ley sea declarada inconstitucional? Probablemente no.
Nosotros creamos y creemos en la ficción de que el desconocimiento de la ley nos hace inmunes a la ley  y este es un sector que está permanentemente pretendiendo autonomía frente a la ley, aduciendo desconocimiento frente a la ley, desprecio frente a la ley, incluso bajo la lógica de que la ley automáticamente está vinculada con la justicia, con los abogados, y como tenemos satanizada la judicialización de la salud la ley es “eso” desconocido que nos amenaza.
La  ley la producen los representantes legítimos del pueblo que se reúnen en el Congreso, que pueden ser de cualquier profesión y pueden ser también de ninguna profesión, y me parece que esta es la dimensión que se nos escapa.
Me parece que es  clave entender esto porque efectivamente la ley no tiene efectos inmediatos pero la ley es instituyente, es una ley instituyente que viene  a  desestructurar un orden instituido.
Nosotros tenemos que reflexionar si somos los que vamos a acelerar el efecto instituyente de la ley o los que la vamos a retrasar, ese es exactamente el rol. Podríamos decirlo así: nos vamos a poner en obstaculizadores de la ley o nos ponemos como sus agentes, claramente en el rol de facilitadores, de aceleradores del rol instituyente de la ley, y esa es la posición que de alguna manera debe esclarecerse
Lo que no está en debate es la ley misma porque la ley es el único instrumento que tiene la capacidad de coartar al ciudadano legítimamente. Hemos vivido momentos importantes en la misma construcción de la ley, primero era que la ley no iba a salir, después que salió era que no se iba a reglamentar y ahora que está reglamentada no faltará quien diga “no se va a cumplir”, “no la van a acatar”, “no se puede aplicar”.
Quizás el tema es otro y es que quienes estamos de acuerdo con esta ley no sabemos exactamente como utilizarla, como transformarnos en actores para que salga de la letra y se transforme en realidades.
La ley lleva implícito el poder del Estado pero también hay otras microfísicas de poder, hay coacciones ilegitimas, por ejemplo las que aprovechan las crisis.
Porque los autoritarios aman las crisis, cuando las hay las aprovechan y cuando no las hay las crean.
Por ello no es casual que en Salud Mental no se habiliten dispositivos de contención de crisis y se utilicen sus fantasmas para justificar internaciones prolongadas, utilizando luego las crisis como legitimación de autoritarismos institucionales absolutamente innecesarios para su efecto terapéutico.
Yo cierro con una experiencia que es una coincidencia porque en el día de ayer estuve en la ciudad de Córdoba, casi discutiendo lo mismo frente a un hecho institucional-policial: el Hospital de Niños de la ciudad de Córdoba, moderno, el nuevo hospital de niños de la Ciudad de Córdoba, internó un paciente de 13 años  quebrado, con una fractura, que estuvo esposado a la cama durante 4 días.
Resulta que desde el punto de vista del protocolo de la atención de violencia, cuando cualquier paciente de cualquier edad - pediátrico obviamente - llega golpeado al hospital se debe dar parte a la policía porque se sospecha  que la violencia haya sido generada intencionalmente en el marco familiar.
Cualquier mujer pobre que lleva a un chico con un hematoma  a ese hospital inmediatamente sería demandada ante la justicia con presteza, con rapidez.
Esta vez no ocurrió y esta vez no ocurrió porque el chico fue traído  por la policía y fue traído por la policía en un proceso irregular, internado en un instituto donde no debía estar internado a partir de una connivencia entre psiquiatras de ese instituto y el juez que, sabiendo que no podía imputar al menor por ningún tipo de delito por la edad que tenia,  de todas maneras acordó con los psiquiatras locales  que era bueno para el niño quedar internado porque “no respondía bien al tratamiento”. Seis  meses estuvo internado sin ningún tipo de proceso porque no había ninguna forma de procesarlo. En la desesperación de los golpes que fue recibiendo, este chico se escapa, sube a un alambrado, se cae del alambrado, la policía lo agarra  y durante todo ese proceso se fractura un brazo.
La discusión que se estaba dando en ese caso me permitió exactamente decir en ese momento lo que digo ahora: todo el mundo hablaba de la ley  como si la ley fuera una recomendación, como si fuera una recomendación técnica de la OPS o la OMS, “le sugiero tenga a bien, si no tiene a mal que cumpla la ley” y la ley es absolutamente taxativa; además en el caso especifico de los derechos del niño instalada, incrustada, en la ley de leyes que es la Constitución desde el año 1994.
Es decir ningún trabajador de salud de ese Instituto detectó, se paró y reflexionó “uh, estamos fuera de la ley” “esto que estamos haciendo es un delito”.
Nadie, ninguno de nosotros quiere estar fuera de la ley, pero quien incumpla esta ley, está fuera de la ley y agregaría quienes observen hechos que la violen y no lo denuncien serán cómplices.
Como tantos aquí hemos sido proactivos para que se dicte y para que se reglamente, seamos protagonistas para que se cumpla. 







1.       Para ver los Principios para la protección de los enfermos mentales resolución OEA 46/119 1991 http://www.cidh.oas.org/PRIVADAS/principiosproteccionmental.htm

No hay comentarios:

Publicar un comentario