Copiamos y agradecemos la nota que, a raíz del fallecimiento de nuestra compañera Débora Ferrandini, enviara Médicos del Mundo:
Ciudad de Buenos Aires, Noviembre del 2012
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Estimados/as Compañeros/as:
Desde Médicos del Mundo queremos expresar nuestro profundo pesar por la muerte de la compañera Débora Ferrandini, una de las más destacadas referentes y militantes del campo de la medicina social y salud colectiva de la República Argentina.
La vasta trayectoria -imposible de resumir en estas líneas- de Débora Ferrandini como médica generalista y especialista de salud pública, una de las importantes hacedoras de los logros del sistema de salud pública de la ciudad de Rosario y también ex Secretaria de Salud del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Santa Fe, miembro del Foro de Salud del Espacio Carta Abierta, trabajadora de un nuevo modelo de atención y concepción de la "clínica ampliada", entre muchos otros importantes antecedentes en su historia de vida.
Sin duda la muerte de Débora resulta una pérdida sustancial para el movimiento de medicina social y salud colectiva en Argentina como a nivel latinoamericano
Enviamos nuestros fraternales condolencias y pesar a sus familiares, amigos y compañeros/as de militancia.
Consejo Directivo
Médicos del Mundo
sábado, 10 de noviembre de 2012
Tristeza
Con enorme dolor comunicamos que esta mañana falleció nuestra querida, admirada, imprescindible Débora Ferrandini.
Nos despedimos de Débora con rabia por esta victoria de la muerte sobre la vida, sobre su lucidez implacable, sobre su afecto, sobre su compromiso vital con lo bueno y verdadero.
En esta hora, quisiéramos abrazar todo aquello que Débora nos dio. Todo aquello que no tuvo tiempo de dar, nos faltará para siempre.
Foro de Políticas Públicas de Salud de Carta Abierta
sábado, 20 de octubre de 2012
El derecho a la Salud y la Reforma Constitucional. Un debate necesario
8 de agosto de 2012
Presentación de la mesa
Mario Woronowski
Les damos la
bienvenida en nombre del Foro del Políticas de Salud de Carta Abierta. Voy a
presentar a los panelistas y a poner en contexto muy brevemente por qué
decidimos armar esta actividad.
Los que han
tenido contacto con nosotros en estos tres años, desde que hicimos el primer
Foro de Políticas de Salud, sabrán que lo que orienta nuestras actividades es
instalar el tema salud en la agenda política, de la cual está lamentablemente
ausente. Y como todos sabemos, aquello que está ausente de la agenda política
no es que está ausente, sino que está en manos de otros poderes. La decisión
política de los sectores populares suele no tallar, y esa es la situación en la
que estamos.
También pensamos
que las políticas de salud realmente existentes en nuestro país en este
momento no se condicen con otras políticas que el gobierno viene llevando a
cabo. Y en ese sentido es que nos planteamos que la salud esté en la agenda
política. Nos pareció evidente que el que se genere un movimiento por una nueva
constitución emancipadora es una
oportunidad que no debíamos de ninguna manera dejar pasar, no sólo porque Carta
Abierta forma parte de esa iniciativa, sino porque esa iniciativa esta
planteada como el inicio de un debate. No como algo que vaya a resolverse en la
cabeza de algunos especialistas, sino que la idea es precisamente generar debate,
nuevos derechos para nuestros pueblos. Y suponemos que para los que
estamos hoy aquí es evidente que la salud debe ser parte de ese debate y es una
oportunidad que no debemos dejar pasar. Para eso hemos reunido este panel.. Están aquí Horacio
Gonzalez –Director de la Biblioteca nacional-, Mario Róvere y José Carlos
Escudero, que son los sanitaristas que nos vienen acompañando desde el primer
panel, y algunos de los compañeros más respetados en el campo nacional y popular de la salud. No necesita demasiadas
presentaciones el Dr. Eduardo Barcesat, abogado constitucionalista y
básicamente también un hombre del campo nacional y popular. Así que le dejo la
palabra a los compañeros.
Empezaría el Dr.
Barcesat. Les cuento que teníamos la
idea de que fuera al revés, con Barcesat en el cierre. Pero en una
conversación previa que tuvimos el lunes
con los panelistas, Eduardo Barcesat nos desarmó y armó todo de nuevo de tal forma,
que entre todos decidimos que lo más inteligente era que Eduardo Barcesat abra
este panel; que después sigan los compañeros sanitaristas y que cierre Horacio
Gonzalez. Que cierre abriendo, como lo hace siempre, este debate que es parte
de la pelea en el campo cultural.
Buenas tardes, gracias.
En primer lugar
voy a presentar un boceto de la salud como derecho humano. Podría parece muy
obvio que la salud es un derecho humano pero en realidad no lo es tanto. Cuando
decimos derecho humano lo estamos contraponiendo a otra noción que en general
se conoce como la mercancía, es decir la salud como mercancía y por lo tanto si
es como mercancía -o como decimos en el campo del derecho, derecho subjetivo-
el que tiene cómo, compra, alquila y satisface la necesidad y el que no tiene,
para decirlo suavemente, se perjudica. ¿Entonces, cómo se hace con los derechos
humanos? ¿Cómo se logra la efectividad? Porque si hay algo perverso en el
discurso de los derechos humanos, es creer que se satisfacen solamente con la
incorporación normativa. La incorporación normativa es un mundo ideal, una
especie de nube que anda flotando por ahí, pero que tal vez no tenga ninguna
capacidad para permear la realidad.
Esto nos lleva a
introducir una distinción entre catálogos de derechos humanos y políticas de
derechos humanos. Política de derechos humanos es hacer que estos permeen la
realidad, que bajen a la realidad, que la transformen. No es solamente una obra
de consagración normativa de un elenco de iluminados redactores, sino una obra
de ingeniería social que pone en conexión la necesidad con la satisfacción
social de esa necesidad, es hacer que el derecho humano sea una tecla o una
palanca para satisfacer esa conexidad. La política de derechos humanos
significa -y en esto sigo a un autor muy prestigioso, el autor intelectual de
los pactos internacionales de Naciones Unidas de Derechos Civiles y Políticos y
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el noruego Asbjorn Eide- que
cuando un Estado incorpora un protocolo de derechos humanos no solamente tiene
una obligación de no perjudicar –dicho en términos un poco como de Mafalda, de
no andar cortando cabezas, abollándolas o encerrándolas- tiene además que
obtener un resultado. Si compromete vivienda, si compromete educación, si
compromete salud, ese resultado tiene que estar en la realidad, tiene que ser
exigible y termina su sencilla pero contundente afirmación diciendo: “si no es exigible, no es derecho. Será una
monserga moral, un discurso político, pero derecho es aquello que generalmente
se realiza”. A esa elaboración nos hemos permitido agregarle la idea de que
cuando hay desposesión del derecho se da lo que nosotros llamamos -discúlpenme
por la expresión, porque es medio incomprensible, como los términos médicos-
una disjuricidad objetiva. Disjuricidad objetiva significa que no hay que estar
buscando al culpable, hay una situación mala y hay que resolverla, no interesa
quién es el culpable. Si uno pregunta, por ejemplo, quien es responsable de los
sin techo, empezamos: “este gobierno, el anterior...” y regresamos a Adán y Eva en un regreso
mitológico. En lugar de esto, de estar buscando el culpable, personal,
individual, hay simplemente que constatar que hay una situación de desposesión
individual y que esta situación de desposesión gatilla la obligación de
resultado. Por supuesto, ese resultado es exigible a los Estados, al Estado
local, al Estado nacional y también a la comunidad internacional organizada.
La política de
derechos humanos tiene tres segmentos: El primero, el más importante, es el acceso al
derecho, porque significa que hay sectores desposeídos y que hay que resolver
esa desposesión, el segundo segmento, ya
logrado el acceso, es la permanencia, y finalmente el tercer segmento es no
afectar arbitrariamente el goce del derecho. Pero repito, el más importante es
el acceso y me permito una metáfora vial para ejemplificarlo: Uno puede poner
un cartel que diga “Acceso norte”, está bien que esté el cartel pero se espera
que además haya una autopista, si uno se encuentra frente a un vacío o a un
barrial con poner un cartel no lo resolvemos.
Las
constituciones desde que se inicia el constitucionalismo social -en nuestro
caso aparece la palabra acceso en 1957, con el derecho de acceder a la vivienda
digna- poner el término acceso es importante. Pero esto es el cartel después
hay que hacer la obra de ingeniería social que significa que ese acceso está
garantizado y está garantizado en la dimensión de lo universal, porque si no
volvemos al principio: acceden los que tienen capacidad económica y los que no
tienen se perjudican. Esto no es política de derechos humanos, es resolver la
salud como mercancía. Este sería mi boceto inicial sobre la salud como derecho humano.
Ahora, hay dos
escenarios en los que esto se puede plantear. Uno, que es el que propiciamos
distintos sectores y que todavía no es una iniciativa oficial pero ninguna duda de que ya hay un calorcito al
respecto y es el escenario magno: el de la reforma constitucional. El
Presidente de la Corte Suprema, después de haber anunciado la presentación del
Proyecto de Código Civil y Comercial unificado dijo que ya con ese Código
estaba todo previsto y que no hace falta una reforma constitucional porque la Argentina
tiene todas las normas que refieren a derechos personales y a derechos
personalísimos. Ya aquí aparece un primer desplazamiento semántico: los
derechos humanos se convierten en personales y personalísimos y uno se pregunta
qué pasa con los derechos de los pueblos: el derecho de autodeterminación e
independencia económica. El derecho de autodeterminación -lo definía otro
experto de las Naciones Unidas- es a los pueblos lo que el derecho a la vida es
a los individuos. Estos desplazamientos que parecen ingenuos no lo son, son
cercenamientos de significado, y contra esto hay que alertar. Es cierto, la
Argentina, de diecisiete tratados internacionales de derechos humanos ha
ratificado dieciséis. Podríamos decir que es un país cinco estrellas en materia
de derechos humanos, pero me temo que esto se presenta en gran parte como una
vidriera institucional, mira hacia afuera, como toda vidriera, pero no hacia
adentro del país que es donde interesan los derechos. Y esto se traduce en la
vida cotidiana. Uno va a comprar la constitución nacional y le venden un texto
de ciento cuarenta artículos. Ahora de los cuatrocientos veinte -cada vez ahora
son más, hoy son quinientos- de los tratados de derechos humanos, hay que pedir
una edición especial para tenerlos. Nadie los enseña, nadie los predica. Es
más, mis queridos amigos de la mesa me mandan un material donde dice:
Constitución Argentina en derechos de la salud y me ponen una clausulita sola
de derechos de usuario y consumidor... y no es así. La Argentina, en estos
tratados que ha ratificado la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención
Americana de Derechos Humanos y en todos ellos habla y bastante bien del
derecho a la salud. Pero esto no está difundido. Yo que estoy empezando a tener
experiencia legislativa como asesor de la Cámara de Diputados me doy cuenta que
citar un pacto internacional es como cometer una herejía y quebrar un hechizo.
Cada vez que uno cita un pacto internacional, todos se miran como si
estuviéramos hablando de alguna entidad metafísica y no de una parte,
justamente, que es definida por la propia constitución como de igual jerarquía:
el texto de los tratados internacionales de derechos humanos. Los derechos
tienen sentido si uno los incorpora en conducta, si uno los ejercita, es parte
-diría- de nuestra humanidad y de nuestro proceso de liberación como individuos
y como pueblo.
Ya está
planteado el escenario magno. Ahora, ¿qué dificultades tiene este escenario
magno de reforma constitucional? Bueno, la primera dificultad es el respeto del
mecanismo de la reforma constitucional. Parece un tema obvio, o que fuera una
paradoja, o auto contradictorio, pero nada de eso. La constitución tiene un
mecanismo, pero nunca se lo empleó, siempre se lo desvía, se lo subalterniza.
El mecanismo es el siguiente (art. 30): “La
Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La
declaración de la necesidad de la reforma la hace el Congreso con el voto de
dos tercios de los miembros de cada Cámara. Pero solo será efectuada la reforma
por una Asamblea o Convención Constituyente convocada al efecto”. El tema
es claro: se puede tocar todo o cualquiera de las partes, el congreso lo único
que tiene que hacer es declarar la necesidad de la reforma. Yo observo, muy en
minoría en la doctrina constitucional, que cuando nuestra constitución dice
“declara” se refiere a ciertos actos de enorme trascendencia institucional. Se
declara la necesidad de la reforma, se declara la guerra, se declara la paz, se
declara el estado de sitio y se declara la intervención federal. Así que es un
verbo distinto. No es que se sanciona la ley, se “declara”. Lo que debe hacerse
es examinar la situación -abierto el debate sobre la reforma- y que el Congreso
declare la necesidad de la reforma fijando una fecha de asamblea constituyente,
de elección de autoridades. Y luego que la Asamblea haga la reforma.
En muchos países
el propio congreso hace la reforma con una mayoría calificada, de dos tercios,
pero no es nuestro mecanismo. El nuestro se inspira, bien o mal, en Alberdi: “No hay que darle a los que están en la
coyuntura la tarea de pensar el futuro”. El futuro tiene que ser pensado
con un poco de lejanía o de no contaminación de lo inmediato A mí me parece
bueno. Es cierto que después la mayoría de los convencionales son legisladores,
pero cuando se meten a pensar la constitución en general, pasa un día, pasan
dos, pero en un momento entran en training de que están legislando para el futuro,
no para resolver lo que está podrido en el día. Bueno, este mecanismo nunca se
ha respetado, el congreso se ha atribuido decir que se debe reformar y a veces
hasta indicando el contenido que debe tener la reforma. Hemos pasado la
experiencia, junto con Escudero, del pacto de Olivos y de la consecuente
reforma de 1994 donde se dijo: se toca esto, y si hacen algo fuera de esto,
chas chas a la convención constituyente, es nulo lo que hagan. Y si no es nulo
porque lo decimos nosotros, va a ser nulo porque lo dirán los jueces y no se puede tocar. Y así salen
desprolijidades.
Cuando
incorporamos los tratados internacionales de derechos humanos, debería haberse
tocado la cláusula que establece la estructura jerárquica del orden jurídico
argentino pero no se pudo tocar porque los señores legisladores dijeron que la
parte primera no se toca -y al que la toca se le corta la mano-. Estas chapuzas
hay que evitarlas, pero yo creo que además tiene un sentido más profundo esto
de rescatar la autoridad de la Asamblea o Convención Constituyente y -por lo
menos es mi postura- dejar un plazo, un tiempo entre la ley declarativa de la
necesidad de la reforma y la convocatoria a constituir la Asamblea
Constituyente para que el pueblo debata el proyecto de constitución que quiere,
para que a través de sus organizaciones sociales, sus espacios -como este en
que estamos hablando- se debata qué modelo de país queremos, qué proyecto.
Brevemente voy a
definir tres ejes de lo que me parece necesario en una reforma constitucional.
El primer eje sería la integración de América Latina y el Caribe; creo que es
indispensable darle un soporte constitucional a ese eje. Tenemos que enfrentar
juntos muchas cosas y una acción conjunta va a ser mucho más fuerte que si lo
hacemos de manera aislada, hay ciertas cosas de la dependencia que si uno las
busca solo las chances son menores, si uno las busca en conjunto va mejor.
Señalo una no más: los tratados bilaterales de inversión y la sujeción al CIADI
(Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones), toda
Latinoamérica está padeciendo esto y algunos dicen “nos vamos del CIADI” y se
van, como Venezuela, pero hay que buscar las formas jurídicas de hacerlo, con
jerarquía, dignidad y fundamento.
Segundo eje: la
tutela de los recursos y riquezas naturales. Esto es parte de la independencia
económica y la independencia económica es esencialmente la columna vertebral
del derecho de autodeterminación. Si nuestros recursos y riquezas naturales
están enajenados, administrados por otros, sonamos. Creo que esto es un factor
fundamental. Las guerras del siglo XXI no van a ser solamente por los
hidrocarburos, van a ser por el agua, por los alimentos, por las tierras
rurales. Ya un principio de freno se le puso a esto en la nueva ley de limitación
del dominio extranjero sobre tierras rurales, pero tiene que tener una proyección mucho más
amplia. Yo diría que por lo menos hay un tríptico de tierra/agua/calidad del
agua que hay que hay que preservar como recurso y riqueza natural de los
argentinos. También, por supuesto, los depósitos del subsuelo, yacimientos
minerales, hidrocarburos, metales preciosos. Esto es fundamental.
El tercer eje:
la política de derechos humanos y aquí es donde discrepo con el presidente de
la Corte, como ya anticipé. Creo que no basta con tener los catálogos, lo que
nos falta es la política de derechos humanos. Ya incorporamos los carteles,
ahora hay que hacer la obra de ingeniería social y creo que eso pasa por pocas
cláusulas, pero que digan: “hay un derecho, es una obligación de resultado”,
“hay una desposesión, esa desposesión gatilla la obligación de resultado”. Esto,
con algunos desarrollos, ya implica la puesta en marcha de la política de
derechos humanos. No es una gran normativa pero tiene que ser una normativa eficaz.
Esto no existe en nuestro ordenamiento, hay que incorporarlo.
Ahora bien, hay
otro escenario, para este tema del derecho a la salud, que se nos presenta casi
diría imperativamente ahora y que es la reforma y unificación del código civil
y del código de comercio, anunciado en un acto público, con una comisión de
tres notables, un protoplasma de cien intelectuales del derecho que han
trabajado junto con quienes integran la comisión y un producto que ha sido
presentado a la sociedad como la modernización para el siglo XXI del proyecto
de regulación civil y comercial, que es la cotidianeidad de todos los
habitantes de la Nación Argentina. En general la presentación ha enfocado un
aspecto de estas relaciones sociales -relaciones jurídicas- que es el de las
cuestiones de familia, filiación, adopción, métodos de fertilización asistida,
cómo se divorcia uno, qué tipo de uniones puede hacer. Esto está bien, en
general está bien. Desde ya que les sirve más a los que tienen plata que a los
que no tienen plata. Hablar de un contrato prenupcial obviamente significa
cierta capacidad económica, nadie hace convenios prenupciales para repartirse
cuatro servilletas y dos manteles. Pero bueno, como dicen los chicos, es lo que
hay. Pero hay una parte terrible, me
permito tomar la imagen de un témpano: arriba lo que florece, toda la
exposición pública, es el derecho de familia -hecho además por especialistas
progresistas que merecen todo nuestro respeto intelectual- pero después viene
la parte sumergida del témpano, que siempre es dos tercios respecto de lo que
aflora, según dicen los que saben de esto. En esos dos tercios está el estómago
del proyecto, y el estómago es bastante revulsivo y ha sido hecho por aquellos
estudios jurídicos que atienden el interés y a las empresas transnacionales,
los grandes bancos, las aseguradoras, las ART, y así salió. Pero esta es la
parte que no se cuenta, que no se presenta. Yo se los voy a contar muy
brevemente. Si este proyecto prosperara tal como está hoy y se sancionara en
enero o febrero del año próximo, en marzo, vaticino, tendríamos unas seis
demandas de ejecución de laudos emanados del CIADI, laudos que si pudieran ser
revisados por cualquier juez -no hace falta ser muy ilustrado- diría “este
laudo es nulo”, comete tropelías jurídicas inadmisibles. Pero este proyecto de
código declara los laudos, sean nacionales o extranjeros, autoridad de cosa
juzgada, es decir, son irrevisibles. Si, si, irrevisibles, no se pueden
revisar. Yo no quiero entretenerlos,
quiero escuchar a los otros expositores. Vengo de una audiencia del CIADI -el
gobierno ha tenido la mala idea de llevarme a las audiencias del CIADI-, he rotos lanzas con el tribunal y hay errores
de derecho inadmisibles, groseros. No es peyorativo lo que digo. Es gracioso,
porque las empresas hablan de la seguridad jurídica refiriéndose al CIADI. Este
tribunal, el único cotejo que puedo hacer es con un tribunal militar. De
derecho no saben un carajo, lo que saben es hacer cumplir las órdenes del
superior y en este caso los superiores son los inversores. Pero de derecho,
nada. Es más, el reglamento dice que su función es resolver los diferendos
jurídicos, pero nadie habla de esto. Dice que se aplica la ley del país donde
se realizó la inversión, nadie aplica la ley del país. Lo que aplican son sus
propios precedentes, que son una vergüenza para lo que cualquier juez o
cualquier operador del derecho podría entender. Con esto tendríamos ya,
inmediatamente un vaciamiento patrimonial del Estado, pero hay algo más
terrible: Hemos criticado mucho la cláusula de Martínez de Hoz que estableció
ingenuamente que las partes pueden pactar una jurisdicción tercera. Uno
entendería el caso de una empresa de la Quiaca que negocia con otra en Tierra
del Fuego y entonces pactan una jurisdicción en Córdoba para que les quede a
mitad de camino. No, no. Esta cláusula fue para que todos los contratos de la
deuda externa argentina estuvieran sometidos a la ley y al juez federal de
Nueva York, por eso es que Thomas Griersa ocupa todos los días las páginas de
nuestros matutinos o de nuestra comunicación social. Bueno, ahora es un poco
más grave. Ahora se faculta a que se haga el sometimiento a la ley y a la
jurisdicción extranjera y con el agregado de que las resoluciones de los
árbitros son ejecutorias: el juez argentino no puede revisarlas. Y también es
malo para los argentinos el arbitraje, porque es más o menos como el servicio
de salud paga: A los arbitrajes accede el que los puede pagar. Además los
tribunales arbitrales son tribunales de clase y también sus sentencias van a
ser vinculantes sin que puedan ser revistas por un juez del Poder Judicial de
la Nación Argentina. Estamos privatizando la justicia. En lugar de recuperar la
legislación y la jurisdicción argentina, entregadas, estamos ampliando esa
entrega.
Sé que esto es
muy grave, lo digo a conciencia, lo he estudiado minuciosamente y también obligadamente,
porque yo esperaba encontrarme con un código magnifico que superara al Código
de Vélez Sársfield. Vélez es un Maquis al lado de esta cláusula. Vélez Sársfield
estableció claramente -no tengo que ir al Libro Rojo de Mao Tsé Tung para
señalar una alternativa- que la ley y la jurisdicción son las del lugar donde
se cumple la prestación principal. Magnifico, con eso solo estamos preservando
la ley y la jurisdicción argentinas, que son parte de la soberanía, como lo
puede ser también la soberanía territorial y tan importantes como ella, porque
se trata de los actos cotidianos.
Ahora bien, este
proyecto habla de un derecho humano específico -pero lo llama derecho personal
o personalísimo- que me convocó curiosidad: derecho a la vivienda, dice. Y me
dije ¿si está la vivienda, porqué no están la salud, el alimento, la educación?
Dado que vamos a regular la cotidianeidad, ¿qué mayor cotidianeidad que la
salud, la vivienda, el alimento, la educación? Resulta que lo que llama derecho
a la vivienda es la vieja institución del gobierno justicialista del bien de
familia, transmutado semánticamente también, con un desplazamiento, en derecho
a la vivienda digna. No trae nada nuevo, es lo mismo que ya teníamos, lo cual
no está mal porque es una buena legislación, pero ¿por qué ponerle derecho a la
vivienda que da la ilusión de que ahí se prevé el acceso al derecho, la
obligación de resultado? Les aseguro que esto importa una tarea verdaderamente
ciclópea de enderezar el proyecto en un debate que ha iniciado hoy formalmente
la comisión bicameral. Este proyecto viene de tres eminencias y otras cien no
tan conocidas y que son por cierto eminentes, pero tienen su inscripción ideológica.
No son técnicos u operadores técnicos neutrales. En derecho no hay nada
neutral. En ningún campo lo hay, pero en derecho fundamentalmente. Establecer
allí la verdadera estructura jerárquica del orden jurídico argentino, donde los
Tratados Internacionales de Derechos Humanos son texto constitucional y por lo
tanto contenidos intangibles que imponen una obligación de resultado, es muy
sencillo, así como lo estoy diciendo ahora. Pero no lo es que esto quede
incorporado hoy al proyecto, que esto sea la futura ley de la Nación Argentina y
que todo este conjunto de 2.700 artículos se sublime en esta expresión
jerárquica del orden jurídico argentino, donde primero respetamos la
Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, no porque lo
digamos algunos enloquecidos, sino porque lo dice la constitución. Es lo que
dice la constitución, pero no se enseña como tal. Esto es una tarea enorme.
Yo ya he
invitado a los expertos en salud, cuando comiencen las audiencias públicas,
para que vengan a reclamar que el derecho a la salud esté contemplado en este código
que se dice, y se dice bien, rige la vida cotidiana de los argentinos. Pero
queremos que lo haga desde el punto de vista de la supremacía de los derechos
humanos sobre los derechos patrimoniales. Si esto lo logramos, yo creo que va a
ser un enorme avance tener un código civil que hable de derechos humanos. Hasta
acá, más allá de las ventajas del de Vélez, es un código civil y un código de
comercio que hablan del patrimonio como sujeto del derecho, no del ser humano,
el patrimonio y las reglas del tránsito patrimonial.
Reponer al ser
humano en la centralidad de las relaciones jurídicas es la tarea enorme a la
que estamos convocados y que es ya, y es inmediata, Así que quedan convocados y
diría finalizando: ¿con qué objetivo? Y bueno, lo que dicen los pactos
internacionales de Naciones Unidas: seres humanos libres respecto del temor, pero libres también respecto de la miseria.
Gracias.
José Carlos Escudero
Buenas noches.
Realmente es para mí un honor estar aquí. Le voy a pedir a Mario Woronowski que
me cronometre al minuto 14 y me avise. Voy a hablar brevemente.
Comentario sobre
Constituciones y salud: la constitución del 53 no hablaba de la salud, lo cual
fue una gran ventaja, porque cuando Carrillo hizo las maravillas que hizo a
partir de 1946 no se lo esmeriló desde el derecho constitucional. De paso
-ironía asociada- Sarmiento y los
sarmientinos a fines del siglo XIX tuvieron la cancha absolutamente abierta
para lo que hicieron, porque no había
ninguna mención constitucional que permitiera esterilizar lo que estaban
planteando.
La Constitución
de1994, absolutamente neoliberal. Acuérdense del pacto de Olivos, entre
Alfonsín padre y Menem Una cosa que se está reflexionado ahora a través de lo
que pasa en el sector energético, sobre limitaciones al poder del gobierno
federal, es que el objetivo neoliberal consiste en destruir o debilitar el
Estado-nación, así que la estrategia que
ellos tienen en todas las áreas es que todos los recursos, el poder, la
legislación, se transfieran del Estado-nación a las provincias, de las
provincias a los municipios y, si tienen suerte, de los municipios a las ONG,
de tal manera que se debilite el Estado-nación y uno negocia y coimea con
actores pequeños en una situación absolutamente balcanizada. Si hablamos de
ONG, muchas de las cuales están habitadas por “almas bellas”, es significativo cómo las que
operan en los países latinoamericanos defienden en abstracto los derechos
humanos centrales con mucho más énfasis en Venezuela que en Colombia, con mucho
más énfasis -si pueden- en Cuba que en México y con más énfasis en la Argentina
que en Chile. Porque estas ONG de “almas bellas” que defienden esta pureza de defender
derechos suelen estar financiadas por gente que insiste mucho sobre las
presuntas violaciones a los derechos humanos en los países que están haciendo
un proceso de liberación, tema que no es para tratar ahora pero que tenemos que
tener en cuenta.
Sale la reforma
de 1994, pacto de Olivos. Con Barcesat estábamos en la bancada del Frepaso y
con otros partidos aliados levantábamos el dedo para incluir el derecho a la
salud, junto con otros derechos, en un acuerdo que estaba absolutamente
aherrojado para excluir a los derechos sociales. De modo que levantábamos el
dedo, planteábamos nuestra alternativa defensora de estos derechos y perdíamos
todas las votaciones. Yo solía recordar a Les Luthiers: “¡Perdimos, perdimos,
perdimos otra vez!”. En todos lados nos derrotaron , y la constitución salió
como salió, con la salud solamente mencionada como instancia de consumo, porque
se dan cuenta, no se enuncia un derecho,
sino el consumo de consumidores, de clientes, que es otro objetivo neoliberal. Así que eso
quedó -yo que no soy constitucionalista
lo pienso- como algo que ha sido una vergüenza , comparada con la constitución
brasileña que teníamos cerca, inclusive comparada luego con las constituciones
que se dieron la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires,
donde el derecho a la salud aparece mencionado. Y como ejemplo político a tener
en cuenta y a seguir ahora, la constitución venezolana bolivariana, donde los
temas de salud se discutieron en foros, en toda Venezuela, y los contenidos de
esos foros locales alimentaron un planteo de la salud como derecho humano y
como elemento de liberación en la Constitución que terminó aprobándose. Yo me
muevo un poco por la Argentina y noto muy esperanzadamente que varias
organizaciones del campo nacional y popular se están planteando para esta
futura reforma constitucional hacer foros de salud en muchos ámbitos , para
crear una especie de despertar político de la salud como hecho político-social reconocido
en el instrumento legal máximo .
Aparece en
1994 el proyecto de reforma la
constitución y yo, que soy médico
sanitarista y sociólogo, tengo que agradecer que el descubrimiento de sobres
con coimas , filmados por cámaras de vigilancia en la sede central del Banco Hipotecario
de la CABA , impactaron en el electorado de la capital para que Frepaso terminara teniendo el doble de
constitucionalistas en la CABA que los que se pensaba. Aparentemente esto pasó
en la última semana preelectoral, y yo que estaba número once de la lista
-”estoy de adorno, pensaba, mejor planifico mi año académico como siempre”-
resulta que entré. Cosa que yo no creí nunca, y tampoco el que me seguía, el
número doce, que también entró. Así que entramos en la Constituyente.
Cada uno va a la
Constituyente con sus sesgos profesionales. Yo, como sociólogo, era
profundamente escéptico en cuanto a que
los cambios normativos en textos pero sin poder atrás sirvieran para
algo. Uno como sociólogo está acostumbrado a ver que existe una correlación de
fuerzas, de realidades, en la sociedad, se mueven actores distintos para conseguir
poder ,y ante esto ,agregar conceptos normativos suele ser una pérdida de
tiempo. Yo iba con ese prejuicio a la Constituyente y me di cuenta allí, que
los textos normativos aunque sean declamativos y a veces hipócritas -la
hipocresía es el tributo que el vicio paga a la virtud- sirven, porque ayudan a
crear o a profundizar una contradicción que se puede trabajar políticamente.
Así que mi escepticismo como sociólogo se fue diluyendo en cuanto yo veía ahí
la política, la real politik de hechos concretos, funcionando para
trabajar, aunque sea en textos normativos, una contradicción que en el fondo
tenía que cambiar una correlación de fuerzas. Y además, como soy médico
sanitarista, la constitución que yo hubiera redactado incluiría algo como lo siguiente: “Se declara que en la
Argentina los niños tienen que cumplir las normativas de crecimiento somático
que fija la Organización Mundial de la Salud, y que en función de ese derecho
constitucional se actúe activamente para que todos los niños argentinos lleguen a cumplir esa normativa”. Les estoy
contando algo caricaturesco, pero si yo tuviera que redactar una constitución
trataría de garantizar cierta cantidad de gramos de hemoglobina por 100 ml. de
sangre como derecho constitucional, o el crecimiento y desarrollo, o en general
la maximización -a través de políticas alimentarias, de medicina preventiva, de
contención- del potencial genético del homo sapiens; es decir plantear como política de Estado el deber de
maximizar la carga genética -que no se maximiza ahora por razones de poder
económico y de acceso a los recursos básicos- para que eso fuera un texto
constitucional. Claro, yo hablaba esto con constitucionalistas y en el mejor de
los casos me trataban con paciente tolerancia, o si no pensaban que yo estaba
loco como una cabra, lo cual es posible, pero todo esto tiene que ver con mi
sesgo de persona que viene de las ciencias duras , y que trata en lo posible
que estos conocimientos de ciencias duras
se incluyeran en textos constitucionales. En definitiva, no pude imponer nada
de estos deseos fantasiosos y entendí que no podíamos esperar nada, ni siquiera
que en la Constitución se asegurase a la
salud como derecho más allá del concepto de consumo. Me acuerdo que la votación
que perdimos por menos votos, pero que podríamos haber ganado quizás – yo nunca
supe lo que pasó, había una interna de radicales- era la que postulaba asegurar
el derecho a la alimentación como derecho constitucional, lo que no está mal en
un país como Argentina que produce varias veces más calorías alimentarias que
las que necesita su población y a la vez tiene una alta tasa de prevalencia de
desnutrición.. Estaría bien que un país como Argentina declare como derecho
constitucional el acceso a las calorías, proteínas, aminoácidos y ácidos grasos elementales para toda la
población Fantasía que no ha sido
cumplida.
Así que,
siguiendo con esto, tenemos que plantear para el futuro -postulo en este
momento- que, ya que viene la reforma, creemos foros en todos los ámbitos
posibles para discutir qué elementos de salud tienen que entrar en la futura Constituyente,
y cuando hablo de constituyente, estoy hablando de los códigos civil y penal
que están ahora en revisión. Foros para
mover un poco el ambiente intelectual, donde salud está rezagada. La salud es
el elemento más rezagado -quizás yo hablo con el sesgo de sanitarista- de todas
las políticas sociales del gobierno actual. Y si se hubiera hecho en salud la
maravilla que se hizo en educación, con una financiación estatal por rentas
generales, no a partir de convenios con organismos financiadores
multinacionales. Con una financiación de rentas generales de un sistema estatal
gratuito de salud, siguiendo el modelo Carrillo, haciendo convenios bilaterales
de Nación con Provincias para aumentar la oferta estatal, podríamos estar
adelantados en un campo donde ahora lamentablemente tenemos un rezago que
-lamento señalar- tiende a aumentar, por las últimas cosas que estoy leyendo en
internet y por lo que me cuentan.
Así que tenemos
una doble oportunidad: discutir textos de salud en toda la Argentina, en todos
los ámbitos posibles ,para obtener la salud que deseamos, y también librar la
batalla cultural para eliminar el rezago que tiene salud en el actual gobierno
nacional y popular.
¿Qué otras cosas
se pueden plantear en la Constitución? En el fondo habría que plantear que es
inconcebible para toda racionalidad que el acceso a la salud esté limitado
fundamentalmente por razones económicas.
Esta injusticia debería erradicarse, pero lo que se puede plantear como deseo
general, tiene que ser deconstruido a través de medidas mucho más concretas. Me
permito hacer una reflexión. En este momento, la salud está racionada. La
demanda potencial de salud de cualquier población es infinita. Se la raciona
reduciendo esa demanda potencial infinita a una demanda manejable.
Lamentablemente, la demanda manejable de salud suele hacer el “corte” a través
del acceso económico. Así que si planteamos que la salud es potencialmente
infinita como necesidad a ser satisfecha, debemos plantear que el criterio para
racionarla tiene que ser otro que la posibilidad de comprar salud en el Mercado.
Habría que ver cuál es el racionamiento no mercantil para se limite la atención
de salud a lo que cualquier economía puede manejar. Este tema lo largo a la
mesa. Es para discutir en algún
ambiente, no en este. Pero vuelvo a plantear que tenemos una buenísima oportunidad
para discutir salud en todos los ámbitos posibles, con el doble propósito de
tener legislaciones mejores para el futuro y librar una batalla cultural, porque yo siento que los que estamos
trabajando salud al interior del gobierno nacional y popular, buscando una
oferta gratuita y universal estatal , de fácil acceso, financiada por las
Rentas Generales y otorgada por las actuales estructuras estatales de oferta
estamos perdiendo posiciones día a día.
Nada más.
Mario Róvere
Muy buenas noches a todos y todas. Muchísimas gracias a Carta Abierta por esta oportunidad, compartiendo con José Carlos Escudero el privilegio de formar parte de esta mesa.
Habitualmente
nos hablamos entre nosotros –entre quienes estamos interesados en salud- pero
también es muy importante escucharnos transversalmente, porque quizá cierta
endogamia sea parte del origen de nuestros problemas.
Quiero arrancar
señalando que creo que estamos en un momento muy especial de la historia
argentina, que requiere esta mirada de futuro que planteaba recién Barcesat.
En lo personal
quedé muy interesado por una invitación a participar que recibí del Congreso de
la Nación con motivo de la creación de una comisión que se llama Comisión de
los Bicentenarios. Es muy interesante y me intrigó que se hablara de Bicentenarios,
en plural, porque la Argentina tiene varios cumpleaños. Ya sucedió el de 1810,
ya sucedió el Bicentenario de la creación de la bandera. El año que viene es el
de la declaración de la Asamblea del Año XIII y en 2016 será el de la
Independencia.
Pero también
vale la pena señalar que los bicentenarios son una ocasión de la Argentina para repensarse profundamente
en relación al tema de cuál es su proyecto de país para el tercer siglo de la
República, construyendo una nueva imagen.
Y en este
sentido me voy a permitir señalar que la generación del 80 para este tercer
siglo somos nosotros.
Y también me
gustaría precisar que en mi opinión el problema que tiene el orden jurídico
argentino no es el generado por la reforma neoliberal de 1994, sino que viene
de arrastre de la constitución de 1853, que dio origen al primer genocidio
cometido en este país: el exterminio, la aniquilación -voy a usar esta palabra
adrede- de los pueblos originarios en nuestro país.
De tal manera
que, me parece a mí, el problema es más profundo que ver si reformamos un
poquito la constitución de la reelección de Menem del 94.
El otro aspecto
que me parece importante para ponerle marco a esta comprensión es que una nueva
constitución -no hay que descartar la posibilidad- o una reforma
constitucional, parafraseando a Leopoldo Marechal, “hay que merecérsela”. Hay
que saber lo que significa simplemente instalar este tema en el contexto
político de la Argentina. Cuando nosotros lo hacemos, es con total consciencia
de lo que significa, de lo que moviliza y además sirve para pronunciarnos, ante
los primeros rumores de esta posibilidad, con la secreta esperanza de no
quedarnos nuevamente afuera de los debates constitucionales que puedan y deban
abrirse para adelante.
Finalmente,
quería señalar que tenemos un diagnostico realizado sobre el sector salud,
según el cual podemos afirmar que Argentina es uno de los países que tiene el
sistema de salud más fragmentado del mundo. Añadimos que se trata de una
fragmentación intencional y las atribuimos a tres bombas de fragmentación que
fueron instaladas prolijamente en 1956/57, cuando se pulveriza el sector
público, en 1967/68 con la Ley de Obras Sociales, la 18610, y luego ya en la
época de Menem, con la libre elección de las obras sociales que abre el
traspaso, en zona gris, de las obras sociales a las prepagas.
Sin embargo voy
a tocar solo una de estas tres bombas de fragmentación por una razón práctica:
la primera de ellas se instaló forcejeando sobe el derecho constitucional y me
parece que este es el punto clave para discutir, hoy, alrededor del tema
fundamental de cómo se utilizó el derecho constitucional para instalar un
mecanismo de desguace del sistema de salud que habían construido el primer y segundo
gobierno peronista en la Argentina.
En este sentido
me gustaría señalar que la relación derecho constitucional y salud es un tema
bastante antiguo y que se ha producido una acumulación histórica en la que no
voy a ir muy lejos, pero sí quiero señalar que ya tenemos el concepto de salud
pública en el derecho romano y aparece allí un concepto raro que vuelve a
aparecer en la constitución del 49: la asociación entre salud pública y moral.
La salud pública se constituyó en el derecho romano fundamentalmente alrededor
de o para la sanción de “delitos contra la salud pública” una figura que le
permitía al derecho, al gobierno, al Estado, ir más allá de los límites
público/privado y poder entrar a la vivienda, a la fiesta, a la cotidianeidad.
Es algo bien interesante
señalar que, en términos históricos, la relación derecho y salud no se usó para
favorecer a los ciudadanos sino para ampliar la posibilidad del Estado de
penetrar en la esfera privada. Pasa también en la relación de la salud pública
y el derecho de propiedad, y no estoy hablando de resabios arcaicos, de
anacronismos, sino de citas concretas que figuran en nuestras constituciones
vigentes: salud asociada a moral, salud asociada a la autoridad para poder
ingresar al domicilio de las personas.
En el derecho
inglés es donde el tema aparece más claramente. La frase característica en este
caso es “el agente de salud tiene más poder que el rey porque puede entrar en
la casa del súbdito”. Esta imagen, esta memoria es muy fuerte pero aparece taxativamente
en al menos siete de nuestras constituciones provinciales.
La tercera
relación es la de salud pública y comercio y esto es absolutamente central,
porque esta lógica se explicita sin maquillaje en los Estados Unidos y es importante
porque fundamentalmente la constitución de los Estados Unidos es la que van a
utilizar los constituyentes del 53 como referencia-y en este tema voy a detenerme un segundo más adelante-.
Posteriormente
surgen las “constituciones sociales”, como ya se mencionó en la mesa, la salud
pública y la seguridad social, centrada fundamentalmente en el tema del derecho
de los trabajadores. Esto es a partir de la existencia de la OIT, de 1919 en
adelante, y ya mucho más recientemente, a fin de la segunda guerra mundial la
salud pública y los sistemas de salud, luego de la creación de la OMS y del
National Health Service en Inglaterra y de servicios nacionales de salud en otros
países como Chile y en general en el mundo anglosajón excepción hecha, claro
está, de los Estados Unidos.
En ellos aparece
claramente la idea de salud pública y servicios nacionales de salud, que luego
evolucionan a sistemas de salud, sistemas únicos de salud, sistemas integrados
de salud, etc.
Todo esto va
apareciendo en distintos momentos de nuestra historia.
Quisiera apoyarme
en algunas citas comenzando por esta que me parece que es clave. Disculpen si
es muy larga, pero me parece que tiene mucha fuerza: “A medida que reflexionamos sobre los fatales desórdenes que en pocos
años han hecho repetidas incursiones en algunos de nuestros principales puertos
marítimos -habla de las epidemias- con
creciente malignidad y cuando consideramos la magnitud creciente de los
perjuicios por la interrupción de los negocios públicos y privados, en donde
los intereses nacionales están profundamente afectados, yo pienso que es mi
deber invitar a la legislatura de la Unión -en este caso el Congreso
Nacional de Estados Unidos- a examinar la
procedencia de establecer regulaciones apropiadas en ayuda de las leyes de
salud de los respectivos Estados -provincias , un país que tiene desde sus
orígenes la función salud en las provincias o en los estados- porque ellos se han hecho a la idea que las
enfermedades contagiosas pueden ser transmitidas a través de los canales del
comercio y parece necesario que el Congreso, quien es el único que puede
regular el comercio, le dé forma a un sistema que, mientras tienda a preservar
la salud general, pueda ser compatible con el interés del comercio y la
seguridad de las rentas”.
Esto podría
haberlo escrito algún funcionario en época de Menem, claro está, pero en
concreto fue escrito por John Adams, presidente de los Estados Unidos en 1798 e
indica claramente que la idea de “que la salud pública es de las provincias”, no surge por una omisión en nuestras Constituciones
del Siglo XIX, sino una acción intencionada para liberar al comercio, poner el
derecho de comercio y el derecho a la circulación por arriba del derecho a la
salud y permitir de esa forma poder asociar las medidas sanitarias –cercos,
cuarentenas- con las abolidas aduanas interiores.
De esa forma,
las provincias quedaban inermes para resolver los problemas epidémicos que
enfrentaban. Vale la pena señalar aquí
que la higiene y la salud pública confrontaban en el siglo XVIII y XIX al
mercantilismo -especialmente a nivel de grandes ciudades, ciudades puerto y
areas de fronteras- con un nivel de virulencia similar o superior al que hoy
podemos observar en las pujas entre capitalismo y ecología.
Es interesante
señalar que la Asamblea del Año XIII – esto es una nota, digamos, de color-
tiene un artículo especial destinado a evitar que se bautice con agua fría a
los niños, porque les daba ”espasmo”. Esta
viene a ser la primera medida constitucional de la República Argentina en
beneficio de la salud de nuestros niños y como va a cumplir doscientos años el
año que viene, vale la pena señalar que definitivamente los curas no deben usar
agua fría porque los chicos se mueren de un pasmo...
A continuación
podemos imaginar que cuando decimos que la salud es federal las estamos
valorando, podríamos decir: “qué respeto que teníamos por las provincias”.
Sin embargo hay
evidencias que la constitución del 53 a pesar de los pactos federales no respetaba
tanto a las provincias ni a la salud, ni mucho menos por eso les dejó la
función en esbozo del derecho a la salud.
Veamos lo que
dice Alberdi, el padre intelectual de nuestra constitución:
“Una provincia en sí es la impotencia misma, y nada
hará jamás que no sea provincial. Es decir, pequeño, oscuro, miserable...provincial.
Es fin, aunque la provincia se apellide estado, solo es grande lo que es
nacional o federal. Caminos de fierro, canales, puentes, grandes mejoras
materiales, empresas de colonización, son cosas superiores a la capacidad de
cualquier provincia aislada, por rica que sea. Estas obras piden millones y
esta cifra es desconocida en el vocabulario provincial”. Este es el espíritu que tenían los constituyentes del 53 respecto de
las provincias, de modo que seguramente no era un homenaje a estas decir que la
salud era provincial por omisión, es decir por no haberla incluido en la
constitución de 1853; de hecho pocos años después a instancias de Domingo
Cabred, se van a generar fondos nacionales a partir de una alícuota de la
Lotería Nacional para hacer hospitales nacionales (dependientes de la Sociedad
de Beneficencia) en las provincias.
La constitución
de 1949 habla del cuidado de la salud física y moral. Muy interesante, todas
las veces que la constitución del 49 habla de salud habla de moral, “pegando”
la salud física y la moral.
El art. 6 habla del derecho al cuidado de la salud
moral, conectado directamente con el libre ejercicio de las expansiones
espirituales concordes con la moral y el culto. Proveer a la prosperidad del
país, a la higiene, moralidad, salud pública, y asistencia social, y asegurar
la salud a través de aguas y servicios públicos: es una constitución que
obviamente puede considerarse entre las “constituciones sociales”, porque básicamente
enfatiza el derecho a la salud de los trabajadores.
Cuando se dice
que Carrillo fue más allá de la constitución, no sólo fue más allá de la
constitución del 53, también fue más allá de la constitución del 49. Vale la
pena señalarlo cuando uno revisa esta constitución.
El derecho a la
preservación de la salud y las disposiciones transitorias que crea el
Ministerio de Salud Pública que es algo no menor para la historia del peronismo
porque es el primer gobierno peronista el que crea, primero la Secretaría y
luego el Ministerio de Salud Pública y genera a los largo de 8 años la segunda
revolución de capacidad instalada nacional en el país dotándolo de un número de
camas públicas que, a grandes rasgos, es igual al que tenemos hoy en día.
Ahora, para
entender nuestro presente debemos trasladarnos a 1956, nada más y nada menos
que al informe Pedroso.
Pedroso era un
consultor declaradamente liberal, de origen brasileño. No era fácil conseguir
sanitaristas liberales en la época. El gobierno le encargó que hiciera lo que
efectivamente hizo: aprovechó la circunstancia institucional de un gobierno de
facto retrotrayendo el derecho constitucional un siglo atrás (la de 1853 en
1956). Y tomando ese hecho, instaló la idea que: “Por omisión, la salud pública
no puede ser nacional, porque en una constitución de inspiración federal las
provincias no le delegaron a la nación la función de salud pública”.
Por supuesto que
podríamos estar toda la noche citando casos en que la provincia no le delegó a
la nación cosas que la nación hace, porque si no la energía atómica sería provincial
en este país. Pero es interesante señalar que el mismo Pedroso ya está
anticipando que no se trata de una verdad constitucional, se trata de una
estratagema, fundamentalmente por lo que dice luego: “La comisión está de acuerdo con el deseo expresado por el gobierno de
la nación de transferir a las provincias y municipios las actividades de salud
pública que son de carácter exclusivamente federal, y de estimular la
iniciativa privada de asumir cada vez más un papel importante en estos
problemas”. Este es la cita recogida
por J. C. Veronelli y A. Testa a propósito de un texto sobre los cien años de
la OPS.
Como todos
sabemos el país anduvo a los golpes desde 1955 hasta 1983 y los hospitales
públicos nacionales anduvieron como un péndulo. Cada dictadura los mandaba a
las provincias, gobernadas por interventores militares y cada democracia los
volvía a recuperar para la Nación, hasta el año 1983 donde el gobierno de
Alfonsín decide no reclamarnos más y coloca una suerte de statu quo que
en cierta manera, desde mi punto de vista, es la base posterior de la
constitución del 94 y del pacto de Olivos.
Quiero decir que
hay fuerzas muy importantes del radicalismo y del peronismo que están de
acuerdo con el desguazamiento del sistema de salud pública de la Argentina.
Esto es imprescindible decirlo, ayuda decirlo, nos hace bien decirlo, porque el
pacto de Olivos no se hizo en el aire, se hizo con actores concretos. Es muy
peligroso mencionar nombres en este caso, de ninguna manera voy a decir
Nosiglia o Barrionuevo -cosas que no corresponde decir- pero son actores
concretos de la época que estaban de los dos lados del pacto de Olivos.
La reforma
constitucional de 1994, ya se dijo, remite a una nueva clase de ciudadanos: los
consumidores y usuarios de bienes y servicios que tienen derecho en la relación
de consumo, a la protección de su salud. El elemento fundamental de la
constitución del 94, como elemento nuevo, es este.
Ahora,
efectivamente, se puede decir que los pactos aceptados por la reforma como de
“rango constitucional” incluyen el derecho a la salud y amplían enormemente el
marco de derechos, pero no vale la pena que me extienda en esto, ya que coincido
en un 100% con Barcesat, en el sentido de que estos pactos internacionales en
términos generales no tienen juridicidad práctica si no se desarrollan los
mecanismos para que esa juridicidad se vuelva operativa.
Basta ver ahora
el problema que tenemos con la CIDH y la reglamentación de la nueva ley de
salud mental, donde la CIDH tendría posibilidades más efectivas de intervenir
en segunda instancia en relación al tema de las violaciones a los derechos
humanos que se generan en los servicios de internación de salud mental en
Argentina.
En relación al
tema de las constituciones, uno podría decir: “Tranquilícese, hay constituciones
provinciales”.
Es
imprescindible señalar que todas las constituciones provinciales de la
Argentina -no son las de Estados Unidos- se redactaron después de la nacional
del 53 e inspiradas por ella. Las provincias preexistían, pero las constituciones
provinciales no preexistían, y en muchos casos se quedaron antiquísimas.
La de Mendoza,
que todavía tiene resabios de 1916, dice en el artículo 14 que “el domicilio es
inviolable y solo podrá ser allanado en virtud de orden escrita de juez competente
o de autoridad sanitaria o municipal por razón de salubridad pública”. Los
municipios que son muy activos en muchas de nuestras provincias tienen a su
cargo “el ornato y la salubridad”.
Fíjense los
conceptos tranquilizadores que tenemos en las constituciones provinciales.
La de Chaco
concentra en los derechos de familia el derecho de la infancia (“el niño tiene
derecho a una nutrición suficiente, al desarrollo armónico de la salud”) y la
provincia tiene a su cargo “la promoción, protección y reparación de la salud”.
A medida que las constituciones van siendo más modernas, por supuesto también
aparecen frases más actuales.
En la de Santa
Fe aparece que “La provincia tutela la salud como derecho fundamental del
individuo e interés de la colectividad”.
En Catamarca se
dice que “La provincia promoverá la salud como derecho fundamental del
individuo. A tal fin legislará sobre sus derechos y deberes e implantará el
seguro de salud”.
Retengan esto
porque es un argumento clave para discutir, me parece, sobre el final.
Formosa: “El
Estado reconoce a la salud como un hecho social y un derecho humano
fundamental” pero se mete fuertemente con todo el ideario de Alma Ata y de la
atención primaria de la salud. Córdoba: “La salud es un bien natural y social que
genera a los habitantes de la provincia el derecho al más completo bienestar.
El gobierno de la provincia garantiza este derecho mediante acciones y
prestaciones”. Pero acá hay una cosa interesantísima de los legisladores, de
los constituyentes de Córdoba, que sería bueno que volvieran a leer la
constitución: “La provincia en función de lo establecido en la Constitución
Nacional conserva y reafirma para sí la potestad del poder de policía en
materia de legislación y administración sobre la salud”. En ningún momento la
Constitución nacional dice esto. Es una interpretación de la Constitución
Nacional hecha por la legislatura cordobesa en consonancia con la intencionada
lectura de la “revolución fusiladora”.
En ningún
momento lo dice taxativamente, sino que se llega a ellos por omisión. Además
fíjense el conceptito: “policía en materia de legislación y administración
sobre la salud”. Recuerden que la policía médica forma parte del árbol
genealógico de la Salud Pública.
Provincia de Buenos
aires: “La provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en
los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos, sostiene el hospital
público y gratuito en general”.
La ciudad
autónoma de Buenos Aires una de las más recientes: se garantiza el derecho a la
salud. El gasto público en salud es una inversión social prioritaria. Determina
la articulación y complementación de las acciones para la salud con los
municipios del conurbano bonaerense, para generar políticas que comprendan al
área metropolitana y concierta políticas sanitarias con los gobiernos nacional,
provinciales y municipales”. Una Constitución que le pone un marco, le pone
límites y al mismo tiempo sirve para evaluar la actual gestión en la Ciudad.
En relación a
Santiago del Estero, “el estado provincial asegurará la salud como derecho
fundamental de las personas”.
Tucumán: “El
Estado reconoce la salud como derecho fundamental de las personas”.
Neuquén: “Es
obligación ineludible de la provincia velar por la salud y la higiene públicas,
condiciones para el mejoramiento de la salud “.
Corrientes: “Los
consumidores -ahí Corrientes se mete ya con la constitución del 94- y usuarios
de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo a la protección
de su salud”. Es decir, los correntinos, haciendo buena letra, copiaron la
reforma del 94 integralmente Pero luego ponen: “Función municipal, atención
primaria de la salud y centros asistenciales”; esto es en cierta manera la cobertura
para la municipalización de la salud en la provincia.
Entre Ríos: “La
provincia reconoce la salud como derecho humano fundamental. Se implementará un
seguro provincial de salud para toda la población y una progresiva
descentralización hospitalaria”.
Y acá, llegando
al final del tiempo, quisiera señalar que nosotros no estamos en una situación
de omisión de políticas en términos de reforma sanitaria. Nosotros estamos en
este momento en una política de reforma sanitaria que opera y aumenta su
eficacia relativa por su propia opacidad.
En este momento,
nosotros tenemos un crédito muy importante, tomado por el gobierno nacional
desde la época de Duhalde. Es un crédito que se conserva y se viene renovando,
que está en la cabina de control del Ministerio de Salud y cuya finalidad
fundamental es la creación de seguros provinciales de salud.
Este programa de
carácter nacional se llama Nacer y cuenta
con agencias provinciales. Y las agencias provinciales se llaman Agencias de
Seguro Provincial de Salud.
Quiero señalar
que la revisión constitucional de la Republica Argentina arroja que, excepto
las provincias de entre Ríos y Catamarca, las otras provincias no mencionan un
seguro provincial de salud ni en su Constitución ni en su marco legislativo. Lo
que significa que si el proyecto político es la instalación de seguros provinciales
de salud, esos seguros provinciales de salud no se han discutido en las
legislaturas provinciales, no forman parte del debate político argentino y van
a ser instalados en situación de irreversibilidad en una política de hechos
consumados.
Se comienza
cubriendo y asegurando a los niños, se agrega una lógica de pauta de colocar a
estos niños bajo una lógica de seguro, se empiezan a financiar los servicios
públicos para que estos adquieran progresivamente comportamientos privados y
finalmente se van extendiendo las edades, como pasa con el nacer 3 y el SUMAR,
hasta llegar a la figura de un seguro provincial de salud.
Desde este punto
de vista, la operación que está en marcha consiste en trasladar la
responsabilidad del Estado garantizando el derecho a la salud, desde un rol
prestador a un rol financiador, que mas tarde o, más temprano, inexorablemente
va a quedar como parte del juego.
En la lógica de
las reformas neoliberales de segunda generación los bancos internacionales de
crédito imaginan que ese derecho a la salud va a ser traducido, en términos de
las funciones del Estado, como la responsabilidad de financiar ampliando el
mercado. El Estado puede quedar eximido de la función de prestar servicio de
salud limitándose a regular.
Respecto a semejante
transformación, si la República Argentina la va a tomar vale la pena tener en
cuenta -y no solamente por un problema de solidaridad, por un problema de
derechos, sino además por un problema económico-el pequeño detalle de que si
nosotros tuviéramos un seguro extensible, capaz de absorber toda la presión inflacionaria
nacional e internacional del complejo médico industrial, podríamos llegar a
gastar el 72 % del producto bruto interno de la República Argentina solo en
salud.
De tal manera
que si están encantados con tener un seguro, recuerden: después no lloremos
cuando el gasto en salud se vuelva incontenible -ya es incontenible, ya supera
el 10% del PBI-, porque está conectado directamente a una máquina inflacionaria
que inflaciona más que la economía argentina, que inflaciona más que la
economía norteamericana.
Entonces, traer
a colación un debate sobre la constituyente y sobre el derecho a la salud en la
constituyente es absolutamente estratégico para sacar de la opacidad la reforma
silenciosa que los bancos promueven en el país y poner sobre la mesa dos
modelos alternativos de salud pública para la República Argentina.
Muchas gracias.
Horacio González
Tendiendo a cierto afán
bibliográfico que la mesa justifica voy a leer algunos párrafos de “La
teoría del hospital” de Ramón Carrillo. Es un libro que tiene un título muy
sugestivo, creo que en ningún lugar del mundo se escribió un libro con este
título y, efectivamente, como acabamos de escuchar aquí, la idea de que hay una
teoría del hospital -es decir, que la palabra teoría puede ser adjudicada al
hospital- le da al libro, si no un
rango, por lo menos cierto aspecto constitucional y hay que ligarlo
inevitablemente con la constitución de 1949. El libro es de 1951, tiene prólogo
de Perón. La Biblioteca Nacional recientemente sacó una edición.
El estudio de este libro sin duda
atraviesa –yo no lo he leído todo, en gran parte es un libro de estadísticas
que han quedado envejecidas - toda la discusión, tan interesante, que ha habido en esta mesa. Me parece que hay
un atrevimiento en Carrillo, coincido con lo que dijo M. Róvere. Quisiera saber
si es abogado o médico, porque es un médico que habla como un abogado, pero me
pareció que también puede ser un abogado que hablara como un médico. Esta
pequeña humorada tiene que ver con cómo define Carrillo una relación fundamental
que no está en ninguna constitución, que es la relación entre arquitectura y
medicina.
Esta relación recorre todo el
libro y no surge como evidencia empírica en ninguna consideración que hagamos
de la medicina o de la arquitectura. “El punto de partida es muy simple,
elemental diría, porque la arquitectura como la medicina tiende a un fin, el
bienestar y la protección del hombre. Con la vivienda se protege el ser, con el
hospital se protege la salud del ser, de ahí que vivienda y hospital,
arquitectura y medicina tengan a través del tiempo una evolución paralela”.
Esto podría ser aceptable, tiene que ver, nuevamente lo digo, con todo lo que
se ha dicho acá en relación al poder del Estado, en relación a los domicilios,
como en el famoso cuadro de Blanes que recordarán sobre la peste. El Estado
entra al domicilio donde hay una persona muerta, tirada en el pasillo. Es un
cuadro de 1871 -está en el Museo Histórico Nacional- muy interesante porque es
el Estado mirando una situación médica que ocurre en el interior de las casas.
En principio, esta relación entre arquitectura y medicina llama la atención
porque no surge obviamente de ninguna consideración de la historia de la
medicina ni de la historia de la arquitectura. Puesta así, plantearía dos
derechos simultáneos, el de la salud y el de la vivienda y que tienen que tener
rasgo constitucional, este libro lo sugiere así. Pero Carrillo va mucho más
allá para constituir como una forma teórica la relación entre estas dos
ciencias, dos ámbitos de la experiencia humana, dos ámbitos de conocimiento.
Ahora bien, ¿qué es la
arquitectura?, ¿por qué un libro de medicina comienza preguntándose qué es la
arquitectura? No es habitual que un libro de medicina comience preguntándose
qué es la arquitectura. “La arquitectura es el arte y la ciencia de
construir. ¿Qué es la medicina? Es el arte y la ciencia de curar. Las dos, arquitectura y medicina,
nacen como necesidades, siguen como arte y se organizan como ciencias -casi
contemporáneamente- y desde la prehistoria la arquitectura nace en las cuevas,
la medicina nace en las yerbas. Entre ambas existe un paralelo que voy a
señalar con mayor precisión”.
Se hace más interesante porque es
una historia de los conocimientos de la humanidad: en las cuevas nace la
arquitectura y en las yerbas nace la medicina. Aquí hay una teoría de la
cultura muy exigente; un constitucionalista no tiene por qué pensar esto, pero
este hombre extraño trae conocimientos de un pensamiento que llamaríamos
sistémico, en sus estudios durante la entre-guerra, en Alemania. Hay un rasgo
de comunidad organizada que sostiene esta arquitectura. La expresión de la
arquitectura como ámbito de conocimientos, así como la expresión arqueología,
es trasladable a cualquier otro espacio donde se ejerzan saberes y toda la ciencia
contemporánea hace ese deslizamiento.
El empleo de la expresión
arquitectura está hoy en día en manos, en gran medida, de los informáticos -es
habitual oír hablar de arquitectura informática- pero también es una expresión
jurídica: la arquitectura jurídica. Vendríamos a llamar arquitectura jurídica suprema a una
constitución.
Entonces Carrillo comienza su
libro, un libro absolutamente empirista que empieza con una teoría sumamente
abstracta que, así como está, por lo menos en Argentina no la había escrito
nadie. “En la medicina aparecen primero las normas asistenciales. Lo primero
que el médico trata de realizar con el enfermo es asistirlo ante el hecho
consumado, su enfermedad. Por eso yo llamo a la medicina asistencial, que es la
primera forma, arquimedicina”. La utilización del prefijo “arqui” es
interesante porque es un prefijo tipo “ley de leyes”, experiencia suprema, algo
que está por encima de lo demás o algo que puede resumir todo lo que después se
desplegará como caso particular, la arquimedicina. “Luego, con el transcurso
del tiempo y los hallazgos médicos, se comprende la necesidad de defender al
hombre de la enfermedad, de evitar el enfermo. Esta es la paleomedicina. En
fin, ya en los tiempos modernos tenemos la neomedicina que tiende no solamente
a defender al hombre de la enfermedad sino a atacar a ésta activamente. Más
aún, la neomedicina toma al enfermo antes de que el enfermo exista, es decir,
mientras el hombre está sano aunque se halle potencialmente enfermo. La
arquimedicina es naturalmente empírica, la paleomedicina es accional, la
neomedicina científica abarca todo el ser, el microcosmos, el mesocosmos y el
macrocosmos”.
Los discípulos de Carrillo como
Floreal Ferrara y otros que han leído este texto, creo que no lo citan mucho.
No suele ser muy citado, de hecho las ediciones anteriores no se conseguían.
El libro introduce elementos de
tipo constitucional en la noción de medicina con la expresión “arquimedicina”,
que es atinente a la pregunta de si el saber médico es un saber del cual parte
toda experiencia humana, si hay un saber médico anterior a la filosofía,
anterior a la construcción de la vivienda y anterior a la guerra, incluso. La
respuesta puede ser muy matizada porque en realidad es que sí, hay dos saberes
equivalentes que surgen en forma simultánea: la arquitectura, construcción de
la vivienda y la medicina o arquimedicina que surge con las hierbas que
probablemente se cultivaban en las cavernas. De modo que es una teoría del
desarrollo del hombre fuertemente humanista y con un rasgo fuertemente sistémico también. Esto
último no me gusta necesariamente y no lo veo aplicable hoy, aunque es
importante meditar sobre eso.
Termino este párrafo, el último
que voy a leer: “La arquitectura que corre pareja con la arquimedicina...” dice
Carrillo… ¿Es un poco forzado esto, o
no? De alguna manera es la fundación de la moderna doctrina médica en
Argentina, no leída necesariamente por los que se llamaron discípulos de
Carrillo, por las asociaciones o agrupaciones, en general por el partido
justicialista.
Ramón Carrillo da para muchas
interpretaciones, yo escuché muchas cosas en contra que no las comparto porque me parece un teórico de gran
significación que aún puede permitir reconstruir la historia simultánea de las
ciencias en Argentina, lo que inevitablemente hay que hacer porque la historia de las ciencias
-involucro en esto a las ciencias jurídicas- no deja de tener que ver con la
posibilidad de una constitución que, si la llamamos emancipadora, tiene que
tener estos elementos. Un saber constitucional, por otra parte, acepta y
requiere metáforas de la arquitectura y de la medicina, siempre que no sean
matáforas médicas oragnicistas, que cerrarían la experiencia abierta de lo
social.
En Argentina ni la constitución
del 19 -que hicieron los unitarios- , ni
la del 26 que también hicieron las unitarios, ni la que hicieron los
constitucionalistas del 53, ninguna se llamó emancipadora. Tampoco llamó así el
peronismo a su constitución y por supuesto la reforma de la revolución libertadora
no se llamó ni se llamaría jamás emancipadora. ¿Por qué ponerle esta expresión?
Esta expresión supone un grado de utopismo en medio de saberes que
aparentemente no serían utópicos. Por ejemplo, el saber jurídico al servicio de
los derechos. Pero aquí hay un rasgo evidente en la teoría de la cultura que
tiene cierto sabor emancipatorio, una cierta posibilidad del Estado de actuar
enérgicamente en términos que hoy llamaríamos biopolíticos. Esta expresión no
existía en ese momento, la hacen existir los filósofos franceses a mediados de
los años sesenta o setenta y la expresión significa algo bueno y algo malo. En
realidad los filósofos franceses la usan como algo malo, es decir, como una
excesiva potencialidad del orden sistemático de los conocimientos de ordenar la
vida, de patentar de algún modo la vida, el ciclo vital a través de artificios
supuestamente manejados por las empresas, por los laboratorios y también por
los Estados. La crítica a la biopolítica es un pensamiento de orden libertario.
El libro de Carrillo tiene mucho de biopolítica, y además es un libro gracioso. Carrillo era un
chistoso, el lector de este libro puede percibir una cantidad de anécdotas de
gran interés. Creo que él era santiagueño, un personaje contador de anécdotas,
muchas muy interesantes y que tienen todas un núcleo teórico.
Continúo con el párrafo: “Los
primeros médicos fueron en efecto sacerdotes -medicina sacerdotal- y la
arquitectura fue al principio religiosa. En la Antigüedad, como en la Edad
Media, los hospitales nacen anexos a los templos y son los religiosos quienes
toman bajo su responsabilidad el cuidado del enfermo. Luego la arquitectura se
racionaliza, adquiere una categoría superior, ampliando su radio de acción.
Tenemos así una arquitectura sanitaria que entiende en los problemas conexos
con la salud, el bienestar, el modo de vida, las necesidades higiénicas del ser
y de la sociedad, la provisión de agua potable, el drenaje de las aguas
servidas, el saneamiento del medio circundante.”. Todos son temas que rozan
la índole constitucional de este escrito y también un rasgo higienista que era
propio de la generación positivista, una generación higienista a la que
Carrillo también pertenecía; porque este libro tiene aspectos tanto vitalistas
como positivistas higienistas. Sigo: “Los
grandes acueductos de los romanos, los baños públicos, la cloaca máxima son
expresiones de esta arquitectura sanitaria”. No voy a seguir leyendo porque
creo que está claro. Después recomienda cómo construir grandes hospitales. El
es contemporáneo de los grandes hospitales argentinos. Le convence el Churruca,
no le convence tanto el Hospital Central Militar. Percibe que hay sistemas de
circulación interna en el hospital y estos sistemas de circulación son
parecidos a los del cuerpo humano. El edificio del hospital es como una
metáfora de los cuerpos, del flujo sanguíneo, incluso. El hospital lineal es
bien contemporáneo de la presencia de Carrillo, el hospital de niños
inconcluso, que luego se transformó en el Albergue Warnes y posteriormente fue
demolido para construir un supermercado, es el modelo de la arquitectura de
Carrillo. Y en ese sentido quisiera defender esta tesis que presenta el libro de Carrillo, que
creo que tiene el atrevimiento que hay que tener desde el punto de vista de la
arquitectura jurídica que avale una nueva constitución, porque pertenece a un
campo paradójicamente muy moderno de los estudios sobre la relación entre
grandes textos y grandes construcciones, entre la arquitectura, la medicina y
hoy podríamos agregar la informática.
Este complejo de saberes
evidentemente puede recibir el nombre de complejo de saberes emancipatorios:
conjunción de saberes, de equivalencias que pueden hacer metáfora entre sí, que
no sean saberes sobre la sujeción de los cuerpos sino saberes emancipadores
realmente. Por ejemplo hay un gran estudio de Panofsky que en su momento fue
muy leído que compara las grandes construcciones de las catedrales con la Suma
Teológica de Tomás de Aquino. Las grandes catedrales medievales, las grandes
basílicas seguirían desde el punto de vista de la lógica arquitectural la misma
lógica que tiene la deducción de las figuras de dios por parte de un
razonamiento también arquitectónico de Tomas de Aquino. O sea: el mundo tomista
sería el mundo de las catedrales. No considero estos pensamientos desacertados,
pues aunque mantiene temas de índole conservadora, en el modo en que se
deslizan metafóricamente hacia otros saberes hay elementos de lo que podemos
considerar un juego emancipatorio con los conocimientos de toda índole.
Estos pensamientos llevan a una
reflexión sobre cómo se reforman las constituciones, cuándo hay que
reformarlas, quiénes las reformaron e incluso cómo se escriben constituciones
en este sentido: surgen de las luchas políticas y coronan un proceso social y
político, o también en el genio constitucional -tomo esto de lo que dijo
Barcesat como reflexión que me sugiere esta mesa-, es una anticipación de los
grandes esquemas jurídicos de carácter emancipatorio, porque si es
emancipatorio hay una filosofía de la esperanza, se anticipa algo. Entonces es
posible la pregunta de si la Argentina, el pueblo de la Nación Argentina,
toleraría una reforma constitucional que sea la iniciativa para protagonizar
acciones en terrenos que aún no están suficientemente desarrollados desde el
punto de vista de las luchas sociales. Pongo como ejemplo el tipo de minería
que se hace en Argentina. Es evidente que hay un tema ahí muy fuerte. Un tema
muy fuerte porque la ley de glaciares fue vetada, después volvió otra vez y lo
hizo medio disminuida. Hoy hay una Ley de Glaciares que la Corte Suprema de San
Juan inhibe o intentó rechazar. La Corte suprema, finalmente -creo que es así-
ordenó que se aprobara. Entonces, ¿la constitución emancipadora sería
emancipadora porque organiza un núcleo de normativas en relación a los vínculos
del hombre con la naturaleza que daría más fuerza a la protección de los
glaciares, que es la protección de las fuentes de agua, la protección de la
naturaleza, e inhibiría el modo en que ciertas corporaciones internacionales
actúan frente a la naturaleza?
Yo entiendo que esto es posible porque es un
debate muy intenso en la historia constitucional argentina. Pregunto si hay
muchos más abogados en la sala porque voy a decir cosas muy improvisadas. A mí
siempre me llamó la atención el debate de la generación del 37 sobre la
constitución de Rivadavia, que es la del 26, que retoma la del 19, que es la
que ordena hacer el Congreso de Tucumán que se hace en Buenos Aires ante la
amenaza militar que venía desde el norte. Hasta el 19 hay cierta amenaza
militar y en el 19 sigue sesionando el Congreso de Tucumán, pero en Buenos
Aires. Es una constitución netamente unitaria -también lo es la del 26- y fue
criticada por toda la generación del 37. Sarmiento la critica por delirante,
Echeverría también, Alberdi también. Papeles poco sujetos a la realidad. Eran
figuras a las que cierto romanticismo les permitía juzgar el mundo
constitucional como un mundo que adviene después de que las luchas sociales dan
un veredicto sobre un tema, una relación social. Y les permitía juzgar que las
constituciones no se inventan. Esa expresión proviene de la generación del 37.
Rosas tuvo mucho que ver con la generación del 37, muchísima más relación que
la que imaginamos, porque la época es una época muy compleja y todos los
miembros de la generación del 37 debaten con los personajes del rosismo y en
algunos casos debaten creando un espacio común, que fue muy fugaz pero que no
por eso dejó de existir. Ese Rosas que tuvo que ver con la generación del 37 no
es alguien que fuera partidario de la organización constitucional del país. Ese
es un argumento de Urquiza, en 1851, cuando desconoce la plenipotencia de
Buenos Aires para tratar asuntos internacionales y utiliza el argumento constitucional
que venía de su principal asesor que fue
Juan Bautista Alberdi, que era
tucumano. Alberdi tenía un vínculo especifico con Urquiza que explica así ante
la crítica de Sarmiento: “…es Urquiza el que vino a nosotros y no nosotros
quienes fuimos hacia Urquiza”. La idea de la organización constitucional
proviene de personas que no pensaban que había que hacer una constitución en el
aire sino que ésta tenía que tener que ver con las fuerzas sociales. En el caso
de Alberdi, muy específicamente, con las fuerzas productivas y con una división
internacional del trabajo y con una suerte de gran recambio étnico en el país
donde se abrirían las puertas a la inmigración, a la libre circulación de los
ríos. La constitución que piensa Alberdi es contemporánea del cable submarino
que se tiende entre Buenos Aires y Europa. De modo que Alberdi -digámoslo así-
es un productivista. Es alguien que hace una fuerte condena al mundo militar
-se expresa en su gran libro, El crimen de la guerra- y al mismo tiempo
cuando piensa en el acero y en el hierro piensa en el arado y no en los
fusiles. No es alguien fácil Alberdi, en realidad es un personaje de gran
complejidad que tiene grandes visiones de una constitución que también surge de
una batalla. Podríamos preguntar: ¿hay constitución sin una batalla militar que
la preceda? Esta que se está proponiendo
hoy, emplea a veces la expresión “batalla cultural” y hay en Argentina un
estado de beligerancia cultural o metafórica, como se quiera, que los
defensores de la constitución emancipatoria esgrimen como algo necesario para
establecer una constitución, con el carácter escrito que tiene una
constitución, que no es cualquier escritura, que es una escritura meditada, es
la arquiescritura, la escritura de las escrituras.
Entonces, antes de la
constitución del 53 hubo una batalla, pero al mismo tiempo esa constitución
tiene cierto espíritu liberal republicano utópico. Si la releyéramos hoy no
serían desechables las formas de organización republicana. A mi juicio hay una
tradición republicana social en Argentina, tiznada de aspectos jacobinos, que
no hay por qué abandonar en un ámbito nacional y popular, y que sólo tendría
que fortalecerse a través de la forma de recoger esa tradición. Y en ese
sentido, la pregunta, respecto a la crítica de las constituciones que se hacen
en el aire, sigue hacia la constitución del 49, que es una constitución que
tiene detrás -muy explícitamente- el concepto de la comunidad organizada pero
tiene un formidable artículo 40 que declara que son propiedad de la nación
todos los yacimientos del suelo del país y todos los saltos de agua. Es un
artículo formidable, hoy emancipatorio, pero que está siendo resistido por las
provincias. La provincia de Neuquén acaba de rechazar un dictamen de Axel
Kicillof respecto de avanzar un poquitito, no mucho, sobre la legislación
actual, la de la constitución del 94 que anula -la del 53 no lo tenía- ese gran
artículo 40. La constitución del 49 tiene -como dirían hoy los juristas- un
plexo de derechos de gran importancia. Por primera vez hay derechos de sectores
que no tienen derechos, son los llamados derechos específicos de sectores como
la vejez, los derechos de la ancianidad, los derechos de la niñez. Pero no dice
una palabra sobre el derecho de huelga -cuando hablemos de la constitución del
49 hay que decir que no es correcto que no haya existido el derecho de huelga-
lo cual permitió que la reforma del 57-que no se pudo establecer como
constitución- lo introdujera. Las fuerzas que habían apoyado la revolución
libertadora no llegan a ningún acuerdo, pero hacen el artículo 14 bis. Ese
articulo 14 bis contiene el derecho a huelga y otros derechos colindantes,
interesantes también. Si los releo hoy no veo dificultades en incorporar el
artículo 14 bis a la perspectiva de una reforma constitucional emancipatoria.
Digo esto porque este es un debate de carácter teórico, radicalmente teórico,
un debate jurídico. Va a exigir de todos los juristas argentinos esmerarse en
justificar el término emancipatorio y en demostrar que es necesaria una
constitución que por partes iguales nace del juego de fuerzas contemporáneo y
nace también de cierta estabilidad y de cierta anticipación jurídica a ciertos
temas que son temas acuciantes. Por ejemplo, la semilla transgénica: hay que
legislar sobre la semilla transgénica en la constitución nacional. No puede
legislar Monsanto sobre la semilla transgénica, que es lo que está ocurriendo.
Eso tiene que tener estatuto constitucional porque si no, ¿para qué haríamos
una constitución emancipatoria? Monsanto está detrás de una ley de patentes que
habla de legislar sobre la materia viva a propósito de la semilla transgénica
no ya de soja, sino de maíz. Se avanza hacia el maíz y finalmente se avanza
hacia una concepción transgénica de la vida, y ahí sí hay un control
biopolitico, ahí sí no entran sólo en el domicilio, entran en la conciencia.
Ese es un dilema de la constitución emancipatoria. La constitución
emancipatoria también tiene que saber hacer estas discusiones que no pertenecen
estrictamente al campo de debates de un gobierno que hizo grandes
transformaciones, y que los apartó para la eventualidad de ser debatidos acaso
más adelante. Por eso la constitución emancipatoria es una constitución que
surge de este proceso histórico-político tan interesante que vivimos. De la
constitución de 1949 no se puede decir que no sea interesante, es muy
interesante, una constitución totalmente renovadora, con el espíritu de un gran
jurista argentino como era Arturo Enrique Sampay.
Tal vez voy a disentir un poco
con lo que escuché de Alberdi, porque Alberdi es muy importante y hay muchos
Alberdis, hay Alberdis odiosos y Alberdis de gran sutileza, pero no podemos
perder este último Alberdi que refleja un gran pensamiento del interior del
país. No veo a Alberdi despreciativo de las provincias, lo veo constituyendo la
Nación como algo prioritario, quizás anterior a las provincias. A las
provincias puede no gustarles eso, pero se trata de una nación emancipada
también. Y por lo tanto la cuestión petrolífera en Argentina tiene que tener el
subsuelo visto desde el punto de vista de la propiedad pública, la propiedad
estatal, quizás no la educación, quizás las escuelas sigan siendo de las
provincias. La constitución va a tener que ingresar en el terreno de la
coparticipación -que es un terreno en disputa permanente, sin capacidad
resolutiva ni de las provincias ni del Estado Nacional, una pelea oscura-, la
cuestión demográfica argentina y por qué no el traslado de la capital. Yo no
desprecio el intento que hizo Alfonsín, un intento muy importante. La reforma
del 60 de la constitución permitió que Buenos Aires se incorporara a las
provincias. La constitución del 53 no es tan simple, no es la constitución de
Mitre, es la constitución de Urquiza y Buenos Aires no la quiere. De hecho los
convencionales de Buenos Aires ni van a Paraná, que es la capital de la
Confederación Argentina. Hay que respetarla mucho a Paraná como gran y bella
ciudad del interior del país. Buenos Aires se incorpora en el 60 y curiosamente
aparece una cláusula que no sé quien puso que, a diferencia de la del 53 que
fija la capital del país en Buenos Aires, establece que “una ley especial
definirá la futura capital de la nación”. Es difícil sacar la capital de la
Nación de Buenos Aires, sacarla del puerto. La gran frase de Alfonsín, “hacia
el mar, hacia el frío, hacia el viento”, aunque me parece que eligió mal
Viedma, sigue la tradición radical de mudanza. No fue la tradición
peronista, en gran medida porque las
masas populares cruzaron el Riachuelo. La formidable leyenda del peronismo
impide pensar la mudanza de la capital. Buenos Aires, que hoy no es
mayoritariamente un cuerpo electoral peronista, sin embargo tiene ese valor
casi inscripto en la memoria mitológica argentina. Pero la mudanza de la
capital tendría que ser un valor a ser discutido en la constitución
emancipadora, porque si no sería muy difícil explicar por qué llamamos
constitución emancipadora a algo que meramente extienda un mandato electoral o
legisle sobre la extensión del mandato electoral.
Yo estoy de acuerdo con la
extensión del mandato electoral. Faltaría que además la presidenta diga si está
de acuerdo o no, pero aun si no lo hace yo creo que debe proseguir la discusión
por la constitución emancipadora, porque tiene este rasgo utópico interesante
con justa razón para las personas interesadas en el cambio social en Argentina,
y agrego acá esta tradición de la medicina sanitarista en la que incluyo -no me
acuerdo el nombre de todas- personas que conocí: el Dr. Hamilton, Torrens,
Mario Testa que fue decano de la Facultad de Medicina en los años 70. Hay
muchos conocimientos involucrados en la medicina social argentina. Creo que
Floreal Ferrara, el mayor discípulo de Carrillo, lleva muy lejos el pensamiento de Carrillo
con los planes ATAM 1 y 2. Fue Ferrara el que tenía en sus manos la posibilidad
de desarrollar una medicina social que hiciera equivaler, si se quiere, la
construcción de edificios, la construcción de casas, la construcción de
hospitales, la arquitectura hospitalaria con la arquitectura médica -como hace
ese hombre tan atrevido- y la arquitectura jurídica con la arquitectura médica
y con la arquitectura incluso informática. No hay que dejarles a los
informáticos la exclusividad del uso de la palabra arquitectura, por lo menos
acá en la biblioteca los únicos que escucho que hablan de arquitectura- más de
lo que lo hacen los arquitectos. La arquitectura informática supone el
conocimiento de los conocimientos, eso está ocurriendo en todo el mundo. Son
también formas de dominación, a pesar de que podemos juzgarlas también como
formas del progreso humano, sin la menor duda, como la arquitectura y la
medicina pueden ser formas de dominación también, a pesar de que las juzgamos
con razón formas del progreso humano. Y lo mismo las ciencias jurídicas.
Al proponer la constitución
emancipadora creo que podemos entusiasmarnos mucho más con un gran gesto
reformista en Argentina, en un momento tumultuoso, un momento complejo de las
luchas sociales en Argentina. Cuando se dice “no es hora de reformar la constitución,
es hora de pensar en otros términos, dejar tranquila la constitución porque eso
se hace en momentos de tranquilidad” se olvida que esto no fue cierto nunca en
la historia argentina: las constituciones venían siempre después de las
batallas, pero nunca era tranquilo. Cuando se escribe la Constitución del 53
Buenos Aires está sitiada por las fuerzas del interior, sin el acuerdo de
Urquiza, porque el interior no está convencido de que Buenos Aires se separe de
la Confederación Argentina. No hay momento más tumultuoso, es un momento de
guerra, absolutamente militar. Hoy por suerte tenemos menos tumulto que en
1853. En 1949 reinaba una suerte de paz peronista pero por dentro se albergaba
un debate formidable. No sólo la pretensión que tenía el gobernador Mercante
-gran gobernador de la provincia de Buenos Aires- de continuar el periodo de
Perón instalando un gran debate en el peronismo, debate que aparentemente ha
cesado pero que no cesó del todo viendo los acontecimientos actuales. Y,
finalmente, tres años después de la constitución del 49 viene el primer intento
de golpe que es en 1951, el de Lanusse, primer intento golpista muy temprano, y
que tuvieron que esperar cuatro años más para concretar. La constitución de
1957 es la constitución del inicio de la resistencia peronista. En el sentido
que el artículo 14 bis es contemporáneo de los programas de Huerta Gradne y la
Falta, el “constitucionalismo sindical” de la época, que retoma los programa
sociales más avanzados. El lugar donde está el conflicto social es el lugar de
la reforma. Por eso introducir la categoría emancipatoria es fundamental en
este caso, no por amor a las utopías sino quizás por respeto hacia el modo en
que todas las ciencias pueden utilizarse como metáfora mutua y constituir un andamiaje
jurídico que se anticipe a los temas que no están siendo tratados, incluso por
el gobierno. Que se anticipe adecuadamente a lo que una constitución debería
ser; una forma de movilización -concuerdo totalmente con lo que se dijo acá,
con lo que dijo Barcesat respecto a que tiene que pasar un tiempo de debate- y
una constitución de este modo puede ser un interesante instrumento, instancia u
horizonte de movilización en un momento de fortísima discusión en la sociedad
argentina y en el interior del gobierno.
Y digo una cosa más. Hay una
tradición liberal republicana que no es desdeñable en Argentina y que hay que
interrogar también. Con esa tradición va a haber que discutir y va a haber que
pensar argumentos muy eficientes. El argumento acá tiene que tener una
arquitectura también, capaz de ser movilizante y al mismo tiempo hablar de la
esperanza y defender el concepto mismo de constitución emancipatoria, que es el
que le da tensión histórica a la antigua palabra Constitución, con su rastro
inevitablemente normativo.
Intercambio
con los asistentes
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