sábado, 10 de noviembre de 2012

Copiamos y agradecemos la nota que, a raíz del fallecimiento de nuestra compañera Débora Ferrandini, enviara Médicos del Mundo:

Ciudad de Buenos Aires, Noviembre del 2012
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Estimados/as Compañeros/as:


Desde Médicos del Mundo queremos expresar nuestro profundo pesar por la muerte de la compañera Débora Ferrandini, una de las más destacadas referentes y militantes del campo de la medicina social y salud colectiva de la República Argentina.

La vasta trayectoria -imposible de resumir en estas líneas- de Débora Ferrandini como médica generalista y especialista de salud pública, una de las importantes hacedoras de los logros del sistema de salud pública de la ciudad de Rosario y también ex Secretaria de Salud del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Santa Fe, miembro del Foro de Salud del Espacio Carta Abierta, trabajadora de un nuevo modelo de atención y concepción de la "clínica ampliada", entre muchos otros importantes antecedentes en su historia de vida.

Sin duda la muerte de Débora resulta una pérdida sustancial para el movimiento de medicina social y salud colectiva en Argentina como a nivel latinoamericano

Enviamos nuestros fraternales condolencias y pesar a sus familiares, amigos y compañeros/as de militancia.


Consejo Directivo
Médicos del Mundo

Tristeza


Con enorme dolor comunicamos que esta mañana falleció nuestra querida, admirada, imprescindible Débora Ferrandini.
Nos despedimos de Débora con rabia por esta victoria de la muerte sobre la vida, sobre su lucidez implacable, sobre su afecto, sobre su compromiso vital con lo bueno y verdadero.
En esta hora, quisiéramos abrazar todo aquello que Débora nos dio. Todo aquello que no tuvo tiempo de dar, nos faltará para siempre.

Foro de Políticas Públicas de Salud de Carta Abierta

sábado, 20 de octubre de 2012

El derecho a la Salud y la Reforma Constitucional. Un debate necesario

8 de agosto de 2012


Presentación de la mesa




Mario Woronowski

Les damos la bienvenida en nombre del Foro del Políticas de Salud de Carta Abierta. Voy a presentar a los panelistas y a poner en contexto muy brevemente por qué decidimos armar esta actividad.

Los que han tenido contacto con nosotros en estos tres años, desde que hicimos el primer Foro de Políticas de Salud, sabrán que lo que orienta nuestras actividades es instalar el tema salud en la agenda política, de la cual está lamentablemente ausente. Y como todos sabemos, aquello que está ausente de la agenda política no es que está ausente, sino que está en manos de otros poderes. La decisión política de los sectores populares suele no tallar, y esa es la situación en la que estamos.

También pensamos que las políticas de  salud  realmente existentes en nuestro país en este momento no se condicen con otras políticas que el gobierno viene llevando a cabo. Y en ese sentido es que nos planteamos que la salud esté en la agenda política. Nos pareció evidente que el que se genere un movimiento por una nueva constitución  emancipadora es una oportunidad que no debíamos de ninguna manera dejar pasar, no sólo porque Carta Abierta forma parte de esa iniciativa, sino porque esa iniciativa esta planteada como el inicio de un debate. No como algo que vaya a resolverse en la cabeza de algunos especialistas, sino que la idea es precisamente generar  debate,  nuevos derechos para nuestros pueblos. Y suponemos que para los que estamos hoy aquí es evidente que la salud debe ser parte de ese debate y es una oportunidad que no debemos dejar pasar. Para eso  hemos reunido este panel.. Están aquí Horacio Gonzalez –Director de la Biblioteca nacional-, Mario Róvere y José Carlos Escudero, que son los sanitaristas que nos vienen acompañando desde el primer panel, y algunos de los compañeros más respetados en el campo nacional  y popular de la salud. No necesita demasiadas presentaciones el Dr. Eduardo Barcesat, abogado constitucionalista y básicamente también un hombre del campo nacional y popular. Así que le dejo la palabra a los compañeros.

Empezaría el Dr. Barcesat. Les cuento que  teníamos la idea de que fuera al revés, con Barcesat en el cierre. Pero en una conversación  previa que tuvimos el lunes con los panelistas, Eduardo Barcesat nos desarmó y armó todo de nuevo de tal forma, que entre todos decidimos que lo más inteligente era que Eduardo Barcesat abra este panel; que después sigan los compañeros sanitaristas y que cierre Horacio Gonzalez. Que cierre abriendo, como lo hace siempre, este debate que es parte de la pelea en el campo cultural.









Buenas tardes, gracias.
En primer lugar voy a presentar un boceto de la salud como derecho humano. Podría parece muy obvio que la salud es un derecho humano pero en realidad no lo es tanto. Cuando decimos derecho humano lo estamos contraponiendo a otra noción que en general se conoce como la mercancía, es decir la salud como mercancía y por lo tanto si es como mercancía -o como decimos en el campo del derecho, derecho subjetivo- el que tiene cómo, compra, alquila y satisface la necesidad y el que no tiene, para decirlo suavemente, se perjudica. ¿Entonces, cómo se hace con los derechos humanos? ¿Cómo se logra la efectividad? Porque si hay algo perverso en el discurso de los derechos humanos, es creer que se satisfacen solamente con la incorporación normativa. La incorporación normativa es un mundo ideal, una especie de nube que anda flotando por ahí, pero que tal vez no tenga ninguna capacidad para permear la realidad.

Esto nos lleva a introducir una distinción entre catálogos de derechos humanos y políticas de derechos humanos. Política de derechos humanos es hacer que estos permeen la realidad, que bajen a la realidad, que la transformen. No es solamente una obra de consagración normativa de un elenco de iluminados redactores, sino una obra de ingeniería social que pone en conexión la necesidad con la satisfacción social de esa necesidad, es hacer que el derecho humano sea una tecla o una palanca para satisfacer esa conexidad. La política de derechos humanos significa -y en esto sigo a un autor muy prestigioso, el autor intelectual de los pactos internacionales de Naciones Unidas de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el noruego Asbjorn Eide- que cuando un Estado incorpora un protocolo de derechos humanos no solamente tiene una obligación de no perjudicar –dicho en términos un poco como de Mafalda, de no andar cortando cabezas, abollándolas o encerrándolas- tiene además que obtener un resultado. Si compromete vivienda, si compromete educación, si compromete salud, ese resultado tiene que estar en la realidad, tiene que ser exigible y termina su sencilla pero contundente afirmación diciendo: “si no es exigible, no es derecho. Será una monserga moral, un discurso político, pero derecho es aquello que generalmente se realiza”. A esa elaboración nos hemos permitido agregarle la idea de que cuando hay desposesión del derecho se da lo que nosotros llamamos -discúlpenme por la expresión, porque es medio incomprensible, como los términos médicos- una disjuricidad objetiva. Disjuricidad objetiva significa que no hay que estar buscando al culpable, hay una situación mala y hay que resolverla, no interesa quién es el culpable. Si uno pregunta, por ejemplo, quien es responsable de los sin techo, empezamos: “este gobierno, el anterior...”  y regresamos a Adán y Eva en un regreso mitológico. En lugar de esto, de estar buscando el culpable, personal, individual, hay simplemente que constatar que hay una situación de desposesión individual y que esta situación de desposesión gatilla la obligación de resultado. Por supuesto, ese resultado es exigible a los Estados, al Estado local, al Estado nacional y también a la comunidad internacional organizada.

La política de derechos humanos tiene tres segmentos:  El primero, el más importante, es el acceso al derecho, porque significa que hay sectores desposeídos y que hay que resolver esa desposesión,  el segundo segmento, ya logrado el acceso, es la permanencia, y finalmente el tercer segmento es no afectar arbitrariamente el goce del derecho. Pero repito, el más importante es el acceso y me permito una metáfora vial para ejemplificarlo: Uno puede poner un cartel que diga “Acceso norte”, está bien que esté el cartel pero se espera que además haya una autopista, si uno se encuentra frente a un vacío o a un barrial con poner un cartel no lo resolvemos.

Las constituciones desde que se inicia el constitucionalismo social -en nuestro caso aparece la palabra acceso en 1957, con el derecho de acceder a la vivienda digna- poner el término acceso es importante. Pero esto es el cartel después hay que hacer la obra de ingeniería social que significa que ese acceso está garantizado y está garantizado en la dimensión de lo universal, porque si no volvemos al principio: acceden los que tienen capacidad económica y los que no tienen se perjudican. Esto no es política de derechos humanos, es resolver la salud como mercancía. Este sería mi boceto inicial sobre la salud como derecho humano.
Ahora, hay dos escenarios en los que esto se puede plantear. Uno, que es el que propiciamos distintos sectores y que todavía no es una iniciativa oficial pero  ninguna duda de que ya hay un calorcito al respecto y es el escenario magno: el de la reforma constitucional. El Presidente de la Corte Suprema, después de haber anunciado la presentación del Proyecto de Código Civil y Comercial unificado dijo que ya con ese Código estaba todo previsto y que no hace falta una reforma constitucional porque la Argentina tiene todas las normas que refieren a derechos personales y a derechos personalísimos. Ya aquí aparece un primer desplazamiento semántico: los derechos humanos se convierten en personales y personalísimos y uno se pregunta qué pasa con los derechos de los pueblos: el derecho de autodeterminación e independencia económica. El derecho de autodeterminación -lo definía otro experto de las Naciones Unidas- es a los pueblos lo que el derecho a la vida es a los individuos. Estos desplazamientos que parecen ingenuos no lo son, son cercenamientos de significado, y contra esto hay que alertar. Es cierto, la Argentina, de diecisiete tratados internacionales de derechos humanos ha ratificado dieciséis. Podríamos decir que es un país cinco estrellas en materia de derechos humanos, pero me temo que esto se presenta en gran parte como una vidriera institucional, mira hacia afuera, como toda vidriera, pero no hacia adentro del país que es donde interesan los derechos. Y esto se traduce en la vida cotidiana. Uno va a comprar la constitución nacional y le venden un texto de ciento cuarenta artículos. Ahora de los cuatrocientos veinte -cada vez ahora son más, hoy son quinientos- de los tratados de derechos humanos, hay que pedir una edición especial para tenerlos. Nadie los enseña, nadie los predica. Es más, mis queridos amigos de la mesa me mandan un material donde dice: Constitución Argentina en derechos de la salud y me ponen una clausulita sola de derechos de usuario y consumidor... y no es así. La Argentina, en estos tratados que ha ratificado la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana de Derechos Humanos y en todos ellos habla y bastante bien del derecho a la salud. Pero esto no está difundido. Yo que estoy empezando a tener experiencia legislativa como asesor de la Cámara de Diputados me doy cuenta que citar un pacto internacional es como cometer una herejía y quebrar un hechizo. Cada vez que uno cita un pacto internacional, todos se miran como si estuviéramos hablando de alguna entidad metafísica y no de una parte, justamente, que es definida por la propia constitución como de igual jerarquía: el texto de los tratados internacionales de derechos humanos. Los derechos tienen sentido si uno los incorpora en conducta, si uno los ejercita, es parte -diría- de nuestra humanidad y de nuestro proceso de liberación como individuos y como pueblo.

Ya está planteado el escenario magno. Ahora, ¿qué dificultades tiene este escenario magno de reforma constitucional? Bueno, la primera dificultad es el respeto del mecanismo de la reforma constitucional. Parece un tema obvio, o que fuera una paradoja, o auto contradictorio, pero nada de eso. La constitución tiene un mecanismo, pero nunca se lo empleó, siempre se lo desvía, se lo subalterniza. El mecanismo es el siguiente (art. 30): “La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La declaración de la necesidad de la reforma la hace el Congreso con el voto de dos tercios de los miembros de cada Cámara. Pero solo será efectuada la reforma por una Asamblea o Convención Constituyente convocada al efecto”. El tema es claro: se puede tocar todo o cualquiera de las partes, el congreso lo único que tiene que hacer es declarar la necesidad de la reforma. Yo observo, muy en minoría en la doctrina constitucional, que cuando nuestra constitución dice “declara” se refiere a ciertos actos de enorme trascendencia institucional. Se declara la necesidad de la reforma, se declara la guerra, se declara la paz, se declara el estado de sitio y se declara la intervención federal. Así que es un verbo distinto. No es que se sanciona la ley, se “declara”. Lo que debe hacerse es examinar la situación -abierto el debate sobre la reforma- y que el Congreso declare la necesidad de la reforma fijando una fecha de asamblea constituyente, de elección de autoridades. Y luego que la Asamblea haga la reforma.

En muchos países el propio congreso hace la reforma con una mayoría calificada, de dos tercios, pero no es nuestro mecanismo. El nuestro se inspira, bien o mal, en Alberdi: “No hay que darle a los que están en la coyuntura la tarea de pensar el futuro”. El futuro tiene que ser pensado con un poco de lejanía o de no contaminación de lo inmediato A mí me parece bueno. Es cierto que después la mayoría de los convencionales son legisladores, pero cuando se meten a pensar la constitución en general, pasa un día, pasan dos, pero en un momento entran en training de que están legislando para el futuro, no para resolver lo que está podrido en el día. Bueno, este mecanismo nunca se ha respetado, el congreso se ha atribuido decir que se debe reformar y a veces hasta indicando el contenido que debe tener la reforma. Hemos pasado la experiencia, junto con Escudero, del pacto de Olivos y de la consecuente reforma de 1994 donde se dijo: se toca esto, y si hacen algo fuera de esto, chas chas a la convención constituyente, es nulo lo que hagan. Y si no es nulo porque lo decimos nosotros, va a ser nulo porque lo dirán los jueces  y no se puede tocar. Y así salen desprolijidades.
Cuando incorporamos los tratados internacionales de derechos humanos, debería haberse tocado la cláusula que establece la estructura jerárquica del orden jurídico argentino pero no se pudo tocar porque los señores legisladores dijeron que la parte primera no se toca -y al que la toca se le corta la mano-. Estas chapuzas hay que evitarlas, pero yo creo que además tiene un sentido más profundo esto de rescatar la autoridad de la Asamblea o Convención Constituyente y -por lo menos es mi postura- dejar un plazo, un tiempo entre la ley declarativa de la necesidad de la reforma y la convocatoria a constituir la Asamblea Constituyente para que el pueblo debata el proyecto de constitución que quiere, para que a través de sus organizaciones sociales, sus espacios -como este en que estamos hablando- se debata qué modelo de país queremos, qué proyecto.

Brevemente voy a definir tres ejes de lo que me parece necesario en una reforma constitucional. El primer eje sería la integración de América Latina y el Caribe; creo que es indispensable darle un soporte constitucional a ese eje. Tenemos que enfrentar juntos muchas cosas y una acción conjunta va a ser mucho más fuerte que si lo hacemos de manera aislada, hay ciertas cosas de la dependencia que si uno las busca solo las chances son menores, si uno las busca en conjunto va mejor. Señalo una no más: los tratados bilaterales de inversión y la sujeción al CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones), toda Latinoamérica está padeciendo esto y algunos dicen “nos vamos del CIADI” y se van, como Venezuela, pero hay que buscar las formas jurídicas de hacerlo, con jerarquía, dignidad y fundamento.
Segundo eje: la tutela de los recursos y riquezas naturales. Esto es parte de la independencia económica y la independencia económica es esencialmente la columna vertebral del derecho de autodeterminación. Si nuestros recursos y riquezas naturales están enajenados, administrados por otros, sonamos. Creo que esto es un factor fundamental. Las guerras del siglo XXI no van a ser solamente por los hidrocarburos, van a ser por el agua, por los alimentos, por las tierras rurales. Ya un principio de freno se le puso a esto en la nueva ley de limitación del dominio extranjero sobre tierras rurales,  pero tiene que tener una proyección mucho más amplia. Yo diría que por lo menos hay un tríptico de tierra/agua/calidad del agua que hay que hay que preservar como recurso y riqueza natural de los argentinos. También, por supuesto, los depósitos del subsuelo, yacimientos minerales, hidrocarburos, metales preciosos. Esto es fundamental.
El tercer eje: la política de derechos humanos y aquí es donde discrepo con el presidente de la Corte, como ya anticipé. Creo que no basta con tener los catálogos, lo que nos falta es la política de derechos humanos. Ya incorporamos los carteles, ahora hay que hacer la obra de ingeniería social y creo que eso pasa por pocas cláusulas, pero que digan: “hay un derecho, es una obligación de resultado”, “hay una desposesión, esa desposesión gatilla la obligación de resultado”. Esto, con algunos desarrollos, ya implica la puesta en marcha de la política de derechos humanos. No es una gran normativa pero tiene que ser una normativa eficaz. Esto no existe en nuestro ordenamiento, hay que incorporarlo.

Ahora bien, hay otro escenario, para este tema del derecho a la salud, que se nos presenta casi diría imperativamente ahora y que es la reforma y unificación del código civil y del código de comercio, anunciado en un acto público, con una comisión de tres notables, un protoplasma de cien intelectuales del derecho que han trabajado junto con quienes integran la comisión y un producto que ha sido presentado a la sociedad como la modernización para el siglo XXI del proyecto de regulación civil y comercial, que es la cotidianeidad de todos los habitantes de la Nación Argentina. En general la presentación ha enfocado un aspecto de estas relaciones sociales -relaciones jurídicas- que es el de las cuestiones de familia, filiación, adopción, métodos de fertilización asistida, cómo se divorcia uno, qué tipo de uniones puede hacer. Esto está bien, en general está bien. Desde ya que les sirve más a los que tienen plata que a los que no tienen plata. Hablar de un contrato prenupcial obviamente significa cierta capacidad económica, nadie hace convenios prenupciales para repartirse cuatro servilletas y dos manteles. Pero bueno, como dicen los chicos, es lo que hay. Pero hay una parte terrible,  me permito tomar la imagen de un témpano: arriba lo que florece, toda la exposición pública, es el derecho de familia -hecho además por especialistas progresistas que merecen todo nuestro respeto intelectual- pero después viene la parte sumergida del témpano, que siempre es dos tercios respecto de lo que aflora, según dicen los que saben de esto. En esos dos tercios está el estómago del proyecto, y el estómago es bastante revulsivo y ha sido hecho por aquellos estudios jurídicos que atienden el interés y a las empresas transnacionales, los grandes bancos, las aseguradoras, las ART, y así salió. Pero esta es la parte que no se cuenta, que no se presenta. Yo se los voy a contar muy brevemente. Si este proyecto prosperara tal como está hoy y se sancionara en enero o febrero del año próximo, en marzo, vaticino, tendríamos unas seis demandas de ejecución de laudos emanados del CIADI, laudos que si pudieran ser revisados por cualquier juez -no hace falta ser muy ilustrado- diría “este laudo es nulo”, comete tropelías jurídicas inadmisibles. Pero este proyecto de código declara los laudos, sean nacionales o extranjeros, autoridad de cosa juzgada, es decir, son irrevisibles. Si, si, irrevisibles, no se pueden revisar.  Yo no quiero entretenerlos, quiero escuchar a los otros expositores. Vengo de una audiencia del CIADI -el gobierno ha tenido la mala idea de llevarme a las audiencias del CIADI-,  he rotos lanzas con el tribunal y hay errores de derecho inadmisibles, groseros. No es peyorativo lo que digo. Es gracioso, porque las empresas hablan de la seguridad jurídica refiriéndose al CIADI. Este tribunal, el único cotejo que puedo hacer es con un tribunal militar. De derecho no saben un carajo, lo que saben es hacer cumplir las órdenes del superior y en este caso los superiores son los inversores. Pero de derecho, nada. Es más, el reglamento dice que su función es resolver los diferendos jurídicos, pero nadie habla de esto. Dice que se aplica la ley del país donde se realizó la inversión, nadie aplica la ley del país. Lo que aplican son sus propios precedentes, que son una vergüenza para lo que cualquier juez o cualquier operador del derecho podría entender. Con esto tendríamos ya, inmediatamente un vaciamiento patrimonial del Estado, pero hay algo más terrible: Hemos criticado mucho la cláusula de Martínez de Hoz que estableció ingenuamente que las partes pueden pactar una jurisdicción tercera. Uno entendería el caso de una empresa de la Quiaca que negocia con otra en Tierra del Fuego y entonces pactan una jurisdicción en Córdoba para que les quede a mitad de camino. No, no. Esta cláusula fue para que todos los contratos de la deuda externa argentina estuvieran sometidos a la ley y al juez federal de Nueva York, por eso es que Thomas Griersa ocupa todos los días las páginas de nuestros matutinos o de nuestra comunicación social. Bueno, ahora es un poco más grave. Ahora se faculta a que se haga el sometimiento a la ley y a la jurisdicción extranjera y con el agregado de que las resoluciones de los árbitros son ejecutorias: el juez argentino no puede revisarlas. Y también es malo para los argentinos el arbitraje, porque es más o menos como el servicio de salud paga: A los arbitrajes accede el que los puede pagar. Además los tribunales arbitrales son tribunales de clase y también sus sentencias van a ser vinculantes sin que puedan ser revistas por un juez del Poder Judicial de la Nación Argentina. Estamos privatizando la justicia. En lugar de recuperar la legislación y la jurisdicción argentina, entregadas, estamos ampliando esa entrega.
Sé que esto es muy grave, lo digo a conciencia, lo he estudiado minuciosamente y también obligadamente, porque yo esperaba encontrarme con un código magnifico que superara al Código de Vélez Sársfield. Vélez es un Maquis al lado de esta cláusula. Vélez Sársfield estableció claramente -no tengo que ir al Libro Rojo de Mao Tsé Tung para señalar una alternativa- que la ley y la jurisdicción son las del lugar donde se cumple la prestación principal. Magnifico, con eso solo estamos preservando la ley y la jurisdicción argentinas, que son parte de la soberanía, como lo puede ser también la soberanía territorial y tan importantes como ella, porque se trata de los actos cotidianos.

Ahora bien, este proyecto habla de un derecho humano específico -pero lo llama derecho personal o personalísimo- que me convocó curiosidad: derecho a la vivienda, dice. Y me dije ¿si está la vivienda, porqué no están la salud, el alimento, la educación? Dado que vamos a regular la cotidianeidad, ¿qué mayor cotidianeidad que la salud, la vivienda, el alimento, la educación? Resulta que lo que llama derecho a la vivienda es la vieja institución del gobierno justicialista del bien de familia, transmutado semánticamente también, con un desplazamiento, en derecho a la vivienda digna. No trae nada nuevo, es lo mismo que ya teníamos, lo cual no está mal porque es una buena legislación, pero ¿por qué ponerle derecho a la vivienda que da la ilusión de que ahí se prevé el acceso al derecho, la obligación de resultado? Les aseguro que esto importa una tarea verdaderamente ciclópea de enderezar el proyecto en un debate que ha iniciado hoy formalmente la comisión bicameral. Este proyecto viene de tres eminencias y otras cien no tan conocidas y que son por cierto eminentes, pero tienen su inscripción ideológica. No son técnicos u operadores técnicos neutrales. En derecho no hay nada neutral. En ningún campo lo hay, pero en derecho fundamentalmente. Establecer allí la verdadera estructura jerárquica del orden jurídico argentino, donde los Tratados Internacionales de Derechos Humanos son texto constitucional y por lo tanto contenidos intangibles que imponen una obligación de resultado, es muy sencillo, así como lo estoy diciendo ahora. Pero no lo es que esto quede incorporado hoy al proyecto, que esto sea la futura ley de la Nación Argentina y que todo este conjunto de 2.700 artículos se sublime en esta expresión jerárquica del orden jurídico argentino, donde primero respetamos la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, no porque lo digamos algunos enloquecidos, sino porque lo dice la constitución. Es lo que dice la constitución, pero no se enseña como tal. Esto es una tarea enorme.

Yo ya he invitado a los expertos en salud, cuando comiencen las audiencias públicas, para que vengan a reclamar que el derecho a la salud esté contemplado en este código que se dice, y se dice bien, rige la vida cotidiana de los argentinos. Pero queremos que lo haga desde el punto de vista de la supremacía de los derechos humanos sobre los derechos patrimoniales. Si esto lo logramos, yo creo que va a ser un enorme avance tener un código civil que hable de derechos humanos. Hasta acá, más allá de las ventajas del de Vélez, es un código civil y un código de comercio que hablan del patrimonio como sujeto del derecho, no del ser humano, el patrimonio y las reglas del tránsito patrimonial.

Reponer al ser humano en la centralidad de las relaciones jurídicas es la tarea enorme a la que estamos convocados y que es ya, y es inmediata, Así que quedan convocados y diría finalizando: ¿con qué objetivo? Y bueno, lo que dicen los pactos internacionales de Naciones Unidas: seres humanos libres respecto del temor,  pero libres también respecto de la miseria. Gracias.
José Carlos Escudero




Buenas noches. Realmente es para mí un honor estar aquí. Le voy a pedir a Mario Woronowski que me cronometre al minuto 14 y me avise. Voy a hablar brevemente.
Comentario sobre Constituciones y salud: la constitución del 53 no hablaba de la salud, lo cual fue una gran ventaja, porque cuando Carrillo hizo las maravillas que hizo a partir de 1946 no se lo esmeriló desde el derecho constitucional. De paso -ironía asociada-  Sarmiento y los sarmientinos a fines del siglo XIX tuvieron la cancha absolutamente abierta para lo que hicieron, porque no había  ninguna mención constitucional que permitiera esterilizar lo que estaban planteando.

La Constitución de1994, absolutamente neoliberal. Acuérdense del pacto de Olivos, entre Alfonsín padre y Menem Una cosa que se está reflexionado ahora a través de lo que pasa en el sector energético, sobre limitaciones al poder del gobierno federal, es que el objetivo neoliberal consiste en destruir o debilitar el Estado-nación, así que  la estrategia que ellos tienen en todas las áreas es que todos los recursos, el poder, la legislación, se transfieran del Estado-nación a las provincias, de las provincias a los municipios y, si tienen suerte, de los municipios a las ONG, de tal manera que se debilite el Estado-nación y uno negocia y coimea con actores pequeños en una situación absolutamente balcanizada. Si hablamos de ONG, muchas de las cuales están habitadas por  “almas bellas”, es significativo cómo las que operan en los países latinoamericanos defienden en abstracto los derechos humanos centrales con mucho más énfasis en Venezuela que en Colombia, con mucho más énfasis -si pueden- en Cuba que en México y con más énfasis en la Argentina que en Chile. Porque estas ONG de “almas bellas” que defienden esta pureza de defender derechos suelen estar financiadas por gente que insiste mucho sobre las presuntas violaciones a los derechos humanos en los países que están haciendo un proceso de liberación, tema que no es para tratar ahora pero que tenemos que tener en cuenta.


Sale la reforma de 1994, pacto de Olivos. Con Barcesat estábamos en la bancada del Frepaso y con otros partidos aliados levantábamos el dedo para incluir el derecho a la salud, junto con otros derechos, en un acuerdo que estaba absolutamente aherrojado para excluir a los derechos sociales. De modo que levantábamos el dedo, planteábamos nuestra alternativa defensora de estos derechos y perdíamos todas las votaciones. Yo solía recordar a Les Luthiers: “¡Perdimos, perdimos, perdimos otra vez!”. En todos lados nos derrotaron , y la constitución salió como salió, con la salud solamente mencionada como instancia de consumo, porque se dan cuenta, no se enuncia  un derecho, sino el consumo de consumidores, de clientes, que es  otro objetivo neoliberal. Así que eso quedó  -yo que no soy constitucionalista lo pienso- como algo que ha sido una vergüenza , comparada con la constitución brasileña que teníamos cerca, inclusive comparada luego con las constituciones que se dieron la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, donde el derecho a la salud aparece mencionado. Y como ejemplo político a tener en cuenta y a seguir ahora, la constitución venezolana bolivariana, donde los temas de salud se discutieron en foros, en toda Venezuela, y los contenidos de esos foros locales  alimentaron  un planteo de la salud como derecho humano y como elemento de liberación en la Constitución que terminó aprobándose. Yo me muevo un poco por la Argentina y noto muy esperanzadamente que varias organizaciones del campo nacional y popular se están planteando para esta futura reforma constitucional hacer foros de salud en muchos ámbitos , para crear una especie de despertar político de la salud como hecho político-social reconocido en el instrumento legal máximo .
Aparece en 1994  el proyecto de reforma la constitución  y yo, que soy médico sanitarista y sociólogo, tengo que agradecer que el descubrimiento de sobres con coimas , filmados por cámaras de vigilancia en la sede central del Banco Hipotecario de la CABA , impactaron en el electorado de la capital para que  Frepaso terminara teniendo el doble de constitucionalistas en la CABA que los que se pensaba. Aparentemente esto pasó en la última semana preelectoral, y yo que estaba número once de la lista -”estoy de adorno, pensaba, mejor planifico mi año académico como siempre”- resulta que entré. Cosa que yo no creí nunca, y tampoco el que me seguía, el número doce, que también entró. Así que entramos en la Constituyente.

Cada uno va a la Constituyente con sus sesgos profesionales. Yo, como sociólogo, era profundamente escéptico en cuanto a que  los cambios normativos en textos pero sin poder atrás sirvieran para algo. Uno como sociólogo está acostumbrado a ver que existe una correlación de fuerzas, de realidades, en la sociedad,  se mueven actores distintos para conseguir poder ,y ante esto ,agregar conceptos normativos suele ser una pérdida de tiempo. Yo iba con ese prejuicio a la Constituyente y me di cuenta allí, que los textos normativos aunque sean declamativos y a veces hipócritas -la hipocresía es el tributo que el vicio paga a la virtud- sirven, porque ayudan a crear o a profundizar una contradicción que se puede trabajar políticamente. Así que mi escepticismo como sociólogo se fue diluyendo en cuanto yo veía ahí la política, la real politik de hechos concretos, funcionando para trabajar, aunque sea en textos normativos, una contradicción que en el fondo tenía que cambiar una correlación de fuerzas. Y además, como soy médico sanitarista, la constitución que yo hubiera redactado incluiría  algo como lo siguiente: “Se declara que en la Argentina los niños tienen que cumplir las normativas de crecimiento somático que fija la Organización Mundial de la Salud, y que en función de ese derecho constitucional se actúe activamente para que todos los niños argentinos  lleguen a cumplir esa normativa”. Les estoy contando algo caricaturesco, pero si yo tuviera que redactar una constitución trataría de garantizar cierta cantidad de gramos de hemoglobina por 100 ml. de sangre como derecho constitucional, o el crecimiento y desarrollo, o en general la maximización -a través de políticas alimentarias, de medicina preventiva, de contención- del potencial genético del homo sapiens; es decir  plantear como política de Estado el deber de maximizar la carga genética -que no se maximiza ahora por razones de poder económico y de acceso a los recursos básicos- para que eso fuera un texto constitucional. Claro, yo hablaba esto con constitucionalistas y en el mejor de los casos me trataban con paciente tolerancia, o si no pensaban que yo estaba loco como una cabra, lo cual es posible, pero todo esto tiene que ver con mi sesgo de persona que viene de las ciencias duras , y que trata en lo posible que estos conocimientos  de ciencias duras se incluyeran en textos constitucionales. En definitiva, no pude imponer nada de estos deseos fantasiosos y entendí que no podíamos esperar nada, ni siquiera que en la Constitución se asegurase a  la salud como derecho más allá del concepto de consumo. Me acuerdo que la votación que perdimos por menos votos, pero que podríamos haber ganado quizás – yo nunca supe lo que pasó, había una interna de radicales- era la que postulaba asegurar el derecho a la alimentación como derecho constitucional, lo que no está mal en un país como Argentina que produce varias veces más calorías alimentarias que las que necesita su población y a la vez tiene una alta tasa de prevalencia de desnutrición.. Estaría bien que un país como Argentina declare como derecho constitucional el acceso a las calorías, proteínas, aminoácidos y ácidos  grasos elementales para toda la población  Fantasía que no ha sido cumplida.

Así que, siguiendo con esto, tenemos que plantear para el futuro -postulo en este momento- que, ya que viene la reforma, creemos foros en todos los ámbitos posibles para discutir qué elementos de salud tienen que entrar en la futura Constituyente, y cuando hablo de constituyente, estoy hablando de los códigos civil y penal que están ahora en  revisión. Foros para mover un poco el ambiente intelectual, donde salud está rezagada. La salud es el elemento más rezagado -quizás yo hablo con el sesgo de sanitarista- de todas las políticas sociales del gobierno actual. Y si se hubiera hecho en salud la maravilla que se hizo en educación, con una financiación estatal por rentas generales, no a partir de convenios con organismos financiadores multinacionales. Con una financiación de rentas generales de un sistema estatal gratuito de salud, siguiendo el modelo Carrillo, haciendo convenios bilaterales de Nación con Provincias para aumentar la oferta estatal, podríamos estar adelantados en un campo donde ahora lamentablemente tenemos un rezago que -lamento señalar- tiende a aumentar, por las últimas cosas que estoy leyendo en internet y por lo que me cuentan.

Así que tenemos una doble oportunidad: discutir textos de salud en toda la Argentina, en todos los ámbitos posibles ,para obtener la salud que deseamos, y también librar la batalla cultural para eliminar el rezago que tiene salud en el actual gobierno nacional y popular.

¿Qué otras cosas se pueden plantear en la Constitución? En el fondo habría que plantear que es inconcebible para toda racionalidad que el acceso a la salud esté limitado fundamentalmente  por razones económicas. Esta injusticia debería erradicarse, pero lo que se puede plantear como deseo general, tiene que ser deconstruido a través de medidas mucho más concretas. Me permito hacer una reflexión. En este momento, la salud está racionada. La demanda potencial de salud de cualquier población es infinita. Se la raciona reduciendo esa demanda potencial infinita a una demanda manejable. Lamentablemente, la demanda manejable de salud suele hacer el “corte” a través del acceso económico. Así que si planteamos que la salud es potencialmente infinita como necesidad a ser satisfecha, debemos plantear que el criterio para racionarla tiene que ser otro que la posibilidad de comprar salud en el Mercado. Habría que ver cuál es el racionamiento no mercantil para se limite la atención de salud a lo que cualquier economía puede manejar. Este tema lo largo a la mesa. Es para discutir en  algún ambiente, no en este. Pero vuelvo a plantear que tenemos una buenísima oportunidad para discutir salud en todos los ámbitos posibles, con el doble propósito de tener legislaciones mejores para el futuro y librar una batalla cultural,  porque yo siento que los que estamos trabajando salud al interior del gobierno nacional y popular, buscando una oferta gratuita y universal estatal , de fácil acceso, financiada por las Rentas Generales y otorgada por las actuales estructuras estatales de oferta estamos perdiendo posiciones  día a día. Nada más.
Mario Róvere



Muy buenas noches a todos y todas. Muchísimas gracias a Carta Abierta por esta oportunidad, compartiendo con José Carlos Escudero el privilegio de formar parte de esta mesa.
Habitualmente nos hablamos entre nosotros –entre quienes estamos interesados en salud- pero también es muy importante escucharnos transversalmente, porque quizá cierta endogamia sea parte del origen de nuestros problemas.

Quiero arrancar señalando que creo que estamos en un momento muy especial de la historia argentina, que requiere esta mirada de futuro que planteaba recién Barcesat.
En lo personal quedé muy interesado por una invitación a participar que recibí del Congreso de la Nación con motivo de la creación de una comisión que se llama Comisión de los Bicentenarios. Es muy interesante y me intrigó que se hablara de Bicentenarios, en plural, porque la Argentina tiene varios cumpleaños. Ya sucedió el de 1810, ya sucedió el Bicentenario de la creación de la bandera. El año que viene es el de la declaración de la Asamblea del Año XIII y en 2016 será el de la Independencia.
Pero también vale la pena señalar que los bicentenarios son una ocasión  de la Argentina para repensarse profundamente en relación al tema de cuál es su proyecto de país para el tercer siglo de la República, construyendo una nueva imagen.
Y en este sentido me voy a permitir señalar que la generación del 80 para este tercer siglo somos nosotros.
Y también me gustaría precisar que en mi opinión el problema que tiene el orden jurídico argentino no es el generado por la reforma neoliberal de 1994, sino que viene de arrastre de la constitución de 1853, que dio origen al primer genocidio cometido en este país: el exterminio, la aniquilación -voy a usar esta palabra adrede- de los pueblos originarios en nuestro país.
De tal manera que, me parece a mí, el problema es más profundo que ver si reformamos un poquito la constitución de la reelección de Menem del 94.
El otro aspecto que me parece importante para ponerle marco a esta comprensión es que una nueva constitución -no hay que descartar la posibilidad- o una reforma constitucional, parafraseando a Leopoldo Marechal, “hay que merecérsela”. Hay que saber lo que significa simplemente instalar este tema en el contexto político de la Argentina. Cuando nosotros lo hacemos, es con total consciencia de lo que significa, de lo que moviliza y además sirve para pronunciarnos, ante los primeros rumores de esta posibilidad, con la secreta esperanza de no quedarnos nuevamente afuera de los debates constitucionales que puedan y deban abrirse para adelante.

Finalmente, quería señalar que tenemos un diagnostico realizado sobre el sector salud, según el cual podemos afirmar que Argentina es uno de los países que tiene el sistema de salud más fragmentado del mundo. Añadimos que se trata de una fragmentación intencional y las atribuimos a tres bombas de fragmentación que fueron instaladas prolijamente en 1956/57, cuando se pulveriza el sector público, en 1967/68 con la Ley de Obras Sociales, la 18610, y luego ya en la época de Menem, con la libre elección de las obras sociales que abre el traspaso, en zona gris, de las obras sociales a las prepagas.
Sin embargo voy a tocar solo una de estas tres bombas de fragmentación por una razón práctica: la primera de ellas se instaló forcejeando sobe el derecho constitucional y me parece que este es el punto clave para discutir, hoy, alrededor del tema fundamental de cómo se utilizó el derecho constitucional para instalar un mecanismo de desguace del sistema de salud que habían construido el primer y segundo gobierno peronista en la Argentina.

En este sentido me gustaría señalar que la relación derecho constitucional y salud es un tema bastante antiguo y que se ha producido una acumulación histórica en la que no voy a ir muy lejos, pero sí quiero señalar que ya tenemos el concepto de salud pública en el derecho romano y aparece allí un concepto raro que vuelve a aparecer en la constitución del 49: la asociación entre salud pública y moral. La salud pública se constituyó en el derecho romano fundamentalmente alrededor de o para la sanción de “delitos contra la salud pública” una figura que le permitía al derecho, al gobierno, al Estado, ir más allá de los límites público/privado y poder entrar a la vivienda, a la fiesta, a la cotidianeidad.
Es algo bien interesante señalar que, en términos históricos, la relación derecho y salud no se usó para favorecer a los ciudadanos sino para ampliar la posibilidad del Estado de penetrar en la esfera privada. Pasa también en la relación de la salud pública y el derecho de propiedad, y no estoy hablando de resabios arcaicos, de anacronismos, sino de citas concretas que figuran en nuestras constituciones vigentes: salud asociada a moral, salud asociada a la autoridad para poder ingresar al domicilio de las personas.
En el derecho inglés es donde el tema aparece más claramente. La frase característica en este caso es “el agente de salud tiene más poder que el rey porque puede entrar en la casa del súbdito”. Esta imagen, esta memoria es muy fuerte pero aparece taxativamente en al menos siete de nuestras constituciones provinciales.
La tercera relación es la de salud pública y comercio y esto es absolutamente central, porque esta lógica se explicita sin maquillaje en los Estados Unidos y es importante porque fundamentalmente la constitución de los Estados Unidos es la que van a utilizar los constituyentes del 53 como referencia-y en este tema voy a  detenerme un segundo más adelante-.
Posteriormente surgen las “constituciones sociales”, como ya se mencionó en la mesa, la salud pública y la seguridad social, centrada fundamentalmente en el tema del derecho de los trabajadores. Esto es a partir de la existencia de la OIT, de 1919 en adelante, y ya mucho más recientemente, a fin de la segunda guerra mundial la salud pública y los sistemas de salud, luego de la creación de la OMS y del National Health Service en Inglaterra y de servicios nacionales de salud en otros países como Chile y en general en el mundo anglosajón excepción hecha, claro está, de los Estados Unidos.
En ellos aparece claramente la idea de salud pública y servicios nacionales de salud, que luego evolucionan a sistemas de salud, sistemas únicos de salud, sistemas integrados de salud, etc.

Todo esto va apareciendo en distintos momentos de nuestra historia.
Quisiera apoyarme en algunas citas comenzando por esta que me parece que es clave. Disculpen si es muy larga, pero me parece que tiene mucha fuerza: “A medida que reflexionamos sobre los fatales desórdenes que en pocos años han hecho repetidas incursiones en algunos de nuestros principales puertos marítimos -habla de las epidemias- con creciente malignidad y cuando consideramos la magnitud creciente de los perjuicios por la interrupción de los negocios públicos y privados, en donde los intereses nacionales están profundamente afectados, yo pienso que es mi deber invitar a la legislatura de la Unión -en este caso el Congreso Nacional de Estados Unidos- a examinar la procedencia de establecer regulaciones apropiadas en ayuda de las leyes de salud de los respectivos Estados -provincias , un país que tiene desde sus orígenes la función salud en las provincias o en los estados- porque ellos se han hecho a la idea que las enfermedades contagiosas pueden ser transmitidas a través de los canales del comercio y parece necesario que el Congreso, quien es el único que puede regular el comercio, le dé forma a un sistema que, mientras tienda a preservar la salud general, pueda ser compatible con el interés del comercio y la seguridad de las rentas”.
Esto podría haberlo escrito algún funcionario en época de Menem, claro está, pero en concreto fue escrito por John Adams, presidente de los Estados Unidos en 1798 e indica claramente que la idea de “que la salud pública es de las provincias”,  no surge por una omisión en nuestras Constituciones del Siglo XIX, sino una acción intencionada para liberar al comercio, poner el derecho de comercio y el derecho a la circulación por arriba del derecho a la salud y permitir de esa forma poder asociar las medidas sanitarias –cercos, cuarentenas- con las abolidas aduanas interiores.
De esa forma, las provincias quedaban inermes para resolver los problemas epidémicos que enfrentaban.  Vale la pena señalar aquí que la higiene y la salud pública confrontaban en el siglo XVIII y XIX al mercantilismo -especialmente a nivel de grandes ciudades, ciudades puerto y areas de fronteras- con un nivel de virulencia similar o superior al que hoy podemos observar en las pujas entre capitalismo y ecología.
Es interesante señalar que la Asamblea del Año XIII – esto es una nota, digamos, de color- tiene un artículo especial destinado a evitar que se bautice con agua fría a los niños, porque les daba ”espasmo”.  Esta viene a ser la primera medida constitucional de la República Argentina en beneficio de la salud de nuestros niños y como va a cumplir doscientos años el año que viene, vale la pena señalar que definitivamente los curas no deben usar agua fría porque los chicos se mueren de un pasmo...

A continuación podemos imaginar que cuando decimos que la salud es federal las estamos valorando, podríamos decir: “qué respeto que teníamos por las provincias”.
Sin embargo hay evidencias que la constitución del 53 a pesar de los pactos federales no respetaba tanto a las provincias ni a la salud, ni mucho menos por eso les dejó la función en esbozo del derecho a la salud.
Veamos lo que dice Alberdi, el padre intelectual de nuestra constitución:
“Una provincia en sí es la impotencia misma, y nada hará jamás que no sea provincial. Es decir, pequeño, oscuro, miserable...provincial. Es fin, aunque la provincia se apellide estado, solo es grande lo que es nacional o federal. Caminos de fierro, canales, puentes, grandes mejoras materiales, empresas de colonización, son cosas superiores a la capacidad de cualquier provincia aislada, por rica que sea. Estas obras piden millones y esta cifra es desconocida en el vocabulario provincial”. Este es el espíritu que tenían los constituyentes del 53 respecto de las provincias, de modo que seguramente no era un homenaje a estas decir que la salud era provincial por omisión, es decir por no haberla incluido en la constitución de 1853; de hecho pocos años después a instancias de Domingo Cabred, se van a generar fondos nacionales a partir de una alícuota de la Lotería Nacional para hacer hospitales nacionales (dependientes de la Sociedad de Beneficencia) en las provincias.

La constitución de 1949 habla del cuidado de la salud física y moral. Muy interesante, todas las veces que la constitución del 49 habla de salud habla de moral, “pegando” la salud física y la moral.
El art.  6 habla del derecho al cuidado de la salud moral, conectado directamente con el libre ejercicio de las expansiones espirituales concordes con la moral y el culto. Proveer a la prosperidad del país, a la higiene, moralidad, salud pública, y asistencia social, y asegurar la salud a través de aguas y servicios públicos: es una constitución que obviamente puede considerarse entre las “constituciones sociales”, porque básicamente enfatiza el derecho a la salud de los trabajadores.

Cuando se dice que Carrillo fue más allá de la constitución, no sólo fue más allá de la constitución del 53, también fue más allá de la constitución del 49. Vale la pena señalarlo cuando uno revisa esta constitución.
El derecho a la preservación de la salud y las disposiciones transitorias que crea el Ministerio de Salud Pública que es algo no menor para la historia del peronismo porque es el primer gobierno peronista el que crea, primero la Secretaría y luego el Ministerio de Salud Pública y genera a los largo de 8 años la segunda revolución de capacidad instalada nacional en el país dotándolo de un número de camas públicas que, a grandes rasgos, es igual al que tenemos hoy en día.

Ahora, para entender nuestro presente debemos trasladarnos a 1956, nada más y nada menos que al informe Pedroso.
Pedroso era un consultor declaradamente liberal, de origen brasileño. No era fácil conseguir sanitaristas liberales en la época. El gobierno le encargó que hiciera lo que efectivamente hizo: aprovechó la circunstancia institucional de un gobierno de facto retrotrayendo el derecho constitucional un siglo atrás (la de 1853 en 1956). Y tomando ese hecho, instaló la idea que: “Por omisión, la salud pública no puede ser nacional, porque en una constitución de inspiración federal las provincias no le delegaron a la nación la función de salud pública”.
Por supuesto que podríamos estar toda la noche citando casos en que la provincia no le delegó a la nación cosas que la nación hace, porque si no la energía atómica sería provincial en este país. Pero es interesante señalar que el mismo Pedroso ya está anticipando que no se trata de una verdad constitucional, se trata de una estratagema, fundamentalmente por lo que dice luego: “La comisión está de acuerdo con el deseo expresado por el gobierno de la nación de transferir a las provincias y municipios las actividades de salud pública que son de carácter exclusivamente federal, y de estimular la iniciativa privada de asumir cada vez más un papel importante en estos problemas”. Este es la cita  recogida por J. C. Veronelli y A. Testa a propósito de un texto sobre los cien años de la OPS.

Como todos sabemos el país anduvo a los golpes desde 1955 hasta 1983 y los hospitales públicos nacionales anduvieron como un péndulo. Cada dictadura los mandaba a las provincias, gobernadas por interventores militares y cada democracia los volvía a recuperar para la Nación, hasta el año 1983 donde el gobierno de Alfonsín decide no reclamarnos más y coloca una suerte de statu quo que en cierta manera, desde mi punto de vista, es la base posterior de la constitución del 94 y del pacto de Olivos.
Quiero decir que hay fuerzas muy importantes del radicalismo y del peronismo que están de acuerdo con el desguazamiento del sistema de salud pública de la Argentina. Esto es imprescindible decirlo, ayuda decirlo, nos hace bien decirlo, porque el pacto de Olivos no se hizo en el aire, se hizo con actores concretos. Es muy peligroso mencionar nombres en este caso, de ninguna manera voy a decir Nosiglia o Barrionuevo -cosas que no corresponde decir- pero son actores concretos de la época que estaban de los dos lados del pacto de Olivos.

La reforma constitucional de 1994, ya se dijo, remite a una nueva clase de ciudadanos: los consumidores y usuarios de bienes y servicios que tienen derecho en la relación de consumo, a la protección de su salud. El elemento fundamental de la constitución del 94, como elemento nuevo, es este.

Ahora, efectivamente, se puede decir que los pactos aceptados por la reforma como de “rango constitucional” incluyen el derecho a la salud y amplían enormemente el marco de derechos, pero no vale la pena que me extienda en esto, ya que coincido en un 100% con Barcesat, en el sentido de que estos pactos internacionales en términos generales no tienen juridicidad práctica si no se desarrollan los mecanismos para que esa juridicidad se vuelva operativa.
Basta ver ahora el problema que tenemos con la CIDH y la reglamentación de la nueva ley de salud mental, donde la CIDH tendría posibilidades más efectivas de intervenir en segunda instancia en relación al tema de las violaciones a los derechos humanos que se generan en los servicios de internación de salud mental en Argentina.

En relación al tema de las constituciones, uno podría decir: “Tranquilícese, hay constituciones provinciales”.
Es imprescindible señalar que todas las constituciones provinciales de la Argentina -no son las de Estados Unidos- se redactaron después de la nacional del 53 e inspiradas por ella. Las provincias preexistían, pero las constituciones provinciales no preexistían, y en muchos casos se quedaron antiquísimas.
La de Mendoza, que todavía tiene resabios de 1916, dice en el artículo 14 que “el domicilio es inviolable y solo podrá ser allanado en virtud de orden escrita de juez competente o de autoridad sanitaria o municipal por razón de salubridad pública”. Los municipios que son muy activos en muchas de nuestras provincias tienen a su cargo “el ornato y la salubridad”.
Fíjense los conceptos tranquilizadores que tenemos en las constituciones provinciales.
La de Chaco concentra en los derechos de familia el derecho de la infancia (“el niño tiene derecho a una nutrición suficiente, al desarrollo armónico de la salud”) y la provincia tiene a su cargo “la promoción, protección y reparación de la salud”. A medida que las constituciones van siendo más modernas, por supuesto también aparecen frases más actuales.
En la de Santa Fe aparece que “La provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad”.
En Catamarca se dice que “La provincia promoverá la salud como derecho fundamental del individuo. A tal fin legislará sobre sus derechos y deberes e implantará el seguro de salud”.
Retengan esto porque es un argumento clave para discutir, me parece, sobre el final.
Formosa: “El Estado reconoce a la salud como un hecho social y un derecho humano fundamental” pero se mete fuertemente con todo el ideario de Alma Ata y de la atención primaria de la salud. Córdoba: “La salud es un bien natural y social que genera a los habitantes de la provincia el derecho al más completo bienestar. El gobierno de la provincia garantiza este derecho mediante acciones y prestaciones”. Pero acá hay una cosa interesantísima de los legisladores, de los constituyentes de Córdoba, que sería bueno que volvieran a leer la constitución: “La provincia en función de lo establecido en la Constitución Nacional conserva y reafirma para sí la potestad del poder de policía en materia de legislación y administración sobre la salud”. En ningún momento la Constitución nacional dice esto. Es una interpretación de la Constitución Nacional hecha por la legislatura cordobesa en consonancia con la intencionada lectura de la “revolución fusiladora”.
En ningún momento lo dice taxativamente, sino que se llega a ellos por omisión. Además fíjense el conceptito: “policía en materia de legislación y administración sobre la salud”. Recuerden que la policía médica forma parte del árbol genealógico de la Salud Pública.
Provincia de Buenos aires: “La provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos, sostiene el hospital público y gratuito en general”.
La ciudad autónoma de Buenos Aires una de las más recientes: se garantiza el derecho a la salud. El gasto público en salud es una inversión social prioritaria. Determina la articulación y complementación de las acciones para la salud con los municipios del conurbano bonaerense, para generar políticas que comprendan al área metropolitana y concierta políticas sanitarias con los gobiernos nacional, provinciales y municipales”. Una Constitución que le pone un marco, le pone límites y al mismo tiempo sirve para evaluar la actual gestión en la Ciudad.
En relación a Santiago del Estero, “el estado provincial asegurará la salud como derecho fundamental de las personas”.
Tucumán: “El Estado reconoce la salud como derecho fundamental de las personas”.
Neuquén: “Es obligación ineludible de la provincia velar por la salud y la higiene públicas, condiciones para el mejoramiento de la salud “.
Corrientes: “Los consumidores -ahí Corrientes se mete ya con la constitución del 94- y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo a la protección de su salud”. Es decir, los correntinos, haciendo buena letra, copiaron la reforma del 94 integralmente Pero luego ponen: “Función municipal, atención primaria de la salud y centros asistenciales”; esto es en cierta manera la cobertura para la municipalización de la salud en la provincia.
Entre Ríos: “La provincia reconoce la salud como derecho humano fundamental. Se implementará un seguro provincial de salud para toda la población y una progresiva descentralización hospitalaria”.

Y acá, llegando al final del tiempo, quisiera señalar que nosotros no estamos en una situación de omisión de políticas en términos de reforma sanitaria. Nosotros estamos en este momento en una política de reforma sanitaria que opera y aumenta su eficacia relativa por su propia opacidad.

En este momento, nosotros tenemos un crédito muy importante, tomado por el gobierno nacional desde la época de Duhalde. Es un crédito que se conserva y se viene renovando, que está en la cabina de control del Ministerio de Salud y cuya finalidad fundamental es la creación de seguros provinciales de salud.
Este programa de carácter nacional se llama Nacer  y cuenta con agencias provinciales. Y las agencias provinciales se llaman Agencias de Seguro Provincial de Salud.
Quiero señalar que la revisión constitucional de la Republica Argentina arroja que, excepto las provincias de entre Ríos y Catamarca, las otras provincias no mencionan un seguro provincial de salud ni en su Constitución ni en su marco legislativo. Lo que significa que si el proyecto político es la instalación de seguros provinciales de salud, esos seguros provinciales de salud no se han discutido en las legislaturas provinciales, no forman parte del debate político argentino y van a ser instalados en situación de irreversibilidad en una política de hechos consumados.
Se comienza cubriendo y asegurando a los niños, se agrega una lógica de pauta de colocar a estos niños bajo una lógica de seguro, se empiezan a financiar los servicios públicos para que estos adquieran progresivamente comportamientos privados y finalmente se van extendiendo las edades, como pasa con el nacer 3 y el SUMAR, hasta llegar a la figura de un seguro provincial de salud.
Desde este punto de vista, la operación que está en marcha consiste en trasladar la responsabilidad del Estado garantizando el derecho a la salud, desde un rol prestador a un rol financiador, que mas tarde o, más temprano, inexorablemente va a quedar como parte del juego.
En la lógica de las reformas neoliberales de segunda generación los bancos internacionales de crédito imaginan que ese derecho a la salud va a ser traducido, en términos de las funciones del Estado, como la responsabilidad de financiar ampliando el mercado. El Estado puede quedar eximido de la función de prestar servicio de salud limitándose a regular.

Respecto a semejante transformación, si la República Argentina la va a tomar vale la pena tener en cuenta -y no solamente por un problema de solidaridad, por un problema de derechos, sino además por un problema económico-el pequeño detalle de que si nosotros tuviéramos un seguro extensible, capaz de absorber toda la presión inflacionaria nacional e internacional del complejo médico industrial, podríamos llegar a gastar el 72 % del producto bruto interno de la República Argentina solo en salud.
De tal manera que si están encantados con tener un seguro, recuerden: después no lloremos cuando el gasto en salud se vuelva incontenible -ya es incontenible, ya supera el 10% del PBI-, porque está conectado directamente a una máquina inflacionaria que inflaciona más que la economía argentina, que inflaciona más que la economía norteamericana.

Entonces, traer a colación un debate sobre la constituyente y sobre el derecho a la salud en la constituyente es absolutamente estratégico para sacar de la opacidad la reforma silenciosa que los bancos promueven en el país y poner sobre la mesa dos modelos alternativos de salud pública para la República Argentina.
Muchas gracias.


Horacio González



Tendiendo a cierto afán bibliográfico que la mesa justifica voy a leer algunos párrafos de “La teoría del hospital” de Ramón Carrillo. Es un libro que tiene un título muy sugestivo, creo que en ningún lugar del mundo se escribió un libro con este título y, efectivamente, como acabamos de escuchar aquí, la idea de que hay una teoría del hospital -es decir, que la palabra teoría puede ser adjudicada al hospital- le da al libro,  si no un rango, por lo menos cierto aspecto constitucional y hay que ligarlo inevitablemente con la constitución de 1949. El libro es de 1951, tiene prólogo de Perón. La Biblioteca Nacional recientemente sacó una edición.

El estudio de este libro sin duda atraviesa –yo no lo he leído todo, en gran parte es un libro de estadísticas que han quedado envejecidas - toda la discusión, tan interesante,  que ha habido en esta mesa. Me parece que hay un atrevimiento en Carrillo, coincido con lo que dijo M. Róvere. Quisiera saber si es abogado o médico, porque es un médico que habla como un abogado, pero me pareció que también puede ser un abogado que hablara como un médico. Esta pequeña humorada tiene que ver con cómo define Carrillo una relación fundamental que no está en ninguna constitución, que es la relación entre arquitectura y medicina.
Esta relación recorre todo el libro y no surge como evidencia empírica en ninguna consideración que hagamos de la medicina o de la arquitectura. “El punto de partida es muy simple, elemental diría, porque la arquitectura como la medicina tiende a un fin, el bienestar y la protección del hombre. Con la vivienda se protege el ser, con el hospital se protege la salud del ser, de ahí que vivienda y hospital, arquitectura y medicina tengan a través del tiempo una evolución paralela”. Esto podría ser aceptable, tiene que ver, nuevamente lo digo, con todo lo que se ha dicho acá en relación al poder del Estado, en relación a los domicilios, como en el famoso cuadro de Blanes que recordarán sobre la peste. El Estado entra al domicilio donde hay una persona muerta, tirada en el pasillo. Es un cuadro de 1871 -está en el Museo Histórico Nacional- muy interesante porque es el Estado mirando una situación médica que ocurre en el interior de las casas. En principio, esta relación entre arquitectura y medicina llama la atención porque no surge obviamente de ninguna consideración de la historia de la medicina ni de la historia de la arquitectura. Puesta así, plantearía dos derechos simultáneos, el de la salud y el de la vivienda y que tienen que tener rasgo constitucional, este libro lo sugiere así. Pero Carrillo va mucho más allá para constituir como una forma teórica la relación entre estas dos ciencias, dos ámbitos de la experiencia humana, dos ámbitos de conocimiento.

Ahora bien, ¿qué es la arquitectura?, ¿por qué un libro de medicina comienza preguntándose qué es la arquitectura? No es habitual que un libro de medicina comience preguntándose qué es la arquitectura. “La arquitectura es el arte y la ciencia de construir. ¿Qué es la medicina? Es el arte y la ciencia  de curar. Las dos, arquitectura y medicina, nacen como necesidades, siguen como arte y se organizan como ciencias -casi contemporáneamente- y desde la prehistoria la arquitectura nace en las cuevas, la medicina nace en las yerbas. Entre ambas existe un paralelo que voy a señalar con mayor precisión”.
Se hace más interesante porque es una historia de los conocimientos de la humanidad: en las cuevas nace la arquitectura y en las yerbas nace la medicina. Aquí hay una teoría de la cultura muy exigente; un constitucionalista no tiene por qué pensar esto, pero este hombre extraño trae conocimientos de un pensamiento que llamaríamos sistémico, en sus estudios durante la entre-guerra, en Alemania. Hay un rasgo de comunidad organizada que sostiene esta arquitectura. La expresión de la arquitectura como ámbito de conocimientos, así como la expresión arqueología, es trasladable a cualquier otro espacio donde se ejerzan saberes y toda la ciencia contemporánea hace ese deslizamiento.

El empleo de la expresión arquitectura está hoy en día en manos, en gran medida, de los informáticos -es habitual oír hablar de arquitectura informática- pero también es una expresión jurídica: la arquitectura jurídica. Vendríamos a llamar  arquitectura jurídica suprema a una constitución.

Entonces Carrillo comienza su libro, un libro absolutamente empirista que empieza con una teoría sumamente abstracta que, así como está, por lo menos en Argentina no la había escrito nadie. “En la medicina aparecen primero las normas asistenciales. Lo primero que el médico trata de realizar con el enfermo es asistirlo ante el hecho consumado, su enfermedad. Por eso yo llamo a la medicina asistencial, que es la primera forma, arquimedicina”. La utilización del prefijo “arqui” es interesante porque es un prefijo tipo “ley de leyes”, experiencia suprema, algo que está por encima de lo demás o algo que puede resumir todo lo que después se desplegará como caso particular, la arquimedicina. “Luego, con el transcurso del tiempo y los hallazgos médicos, se comprende la necesidad de defender al hombre de la enfermedad, de evitar el enfermo. Esta es la paleomedicina. En fin, ya en los tiempos modernos tenemos la neomedicina que tiende no solamente a defender al hombre de la enfermedad sino a atacar a ésta activamente. Más aún, la neomedicina toma al enfermo antes de que el enfermo exista, es decir, mientras el hombre está sano aunque se halle potencialmente enfermo. La arquimedicina es naturalmente empírica, la paleomedicina es accional, la neomedicina científica abarca todo el ser, el microcosmos, el mesocosmos y el macrocosmos”.

Los discípulos de Carrillo como Floreal Ferrara y otros que han leído este texto, creo que no lo citan mucho. No suele ser muy citado, de hecho las ediciones anteriores no se conseguían.
El libro introduce elementos de tipo constitucional en la noción de medicina con la expresión “arquimedicina”, que es atinente a la pregunta de si el saber médico es un saber del cual parte toda experiencia humana, si hay un saber médico anterior a la filosofía, anterior a la construcción de la vivienda y anterior a la guerra, incluso. La respuesta puede ser muy matizada porque en realidad es que sí, hay dos saberes equivalentes que surgen en forma simultánea: la arquitectura, construcción de la vivienda y la medicina o arquimedicina que surge con las hierbas que probablemente se cultivaban en las cavernas. De modo que es una teoría del desarrollo del hombre fuertemente humanista y con  un rasgo fuertemente sistémico también. Esto último no me gusta necesariamente y no lo veo aplicable hoy, aunque es importante meditar sobre eso.

Termino este párrafo, el último que voy a leer: “La arquitectura que corre pareja con la arquimedicina...” dice Carrillo… ¿Es un poco forzado esto,  o no? De alguna manera es la fundación de la moderna doctrina médica en Argentina, no leída necesariamente por los que se llamaron discípulos de Carrillo, por las asociaciones o agrupaciones, en general por el partido justicialista.

Ramón Carrillo da para muchas interpretaciones, yo escuché muchas cosas en contra que no las  comparto porque me parece un teórico de gran significación que aún puede permitir reconstruir la historia simultánea de las ciencias en Argentina, lo que inevitablemente hay  que hacer porque la historia de las ciencias -involucro en esto a las ciencias jurídicas- no deja de tener que ver con la posibilidad de una constitución que, si la llamamos emancipadora, tiene que tener estos elementos. Un saber constitucional, por otra parte, acepta y requiere metáforas de la arquitectura y de la medicina, siempre que no sean matáforas médicas oragnicistas, que cerrarían la experiencia abierta de lo social.

En Argentina ni la constitución del 19  -que hicieron los unitarios- , ni la del 26 que también hicieron las unitarios, ni la que hicieron los constitucionalistas del 53, ninguna se llamó emancipadora. Tampoco llamó así el peronismo a su constitución y por supuesto la reforma de la revolución libertadora no se llamó ni se llamaría jamás emancipadora. ¿Por qué ponerle esta expresión? Esta expresión supone un grado de utopismo en medio de saberes que aparentemente no serían utópicos. Por ejemplo, el saber jurídico al servicio de los derechos. Pero aquí hay un rasgo evidente en la teoría de la cultura que tiene cierto sabor emancipatorio, una cierta posibilidad del Estado de actuar enérgicamente en términos que hoy llamaríamos biopolíticos. Esta expresión no existía en ese momento, la hacen existir los filósofos franceses a mediados de los años sesenta o setenta y la expresión significa algo bueno y algo malo. En realidad los filósofos franceses la usan como algo malo, es decir, como una excesiva potencialidad del orden sistemático de los conocimientos de ordenar la vida, de patentar de algún modo la vida, el ciclo vital a través de artificios supuestamente manejados por las empresas, por los laboratorios y también por los Estados. La crítica a la biopolítica es un pensamiento de orden libertario. El libro de Carrillo tiene mucho de biopolítica, y además  es un libro gracioso. Carrillo era un chistoso, el lector de este libro puede percibir una cantidad de anécdotas de gran interés. Creo que él era santiagueño, un personaje contador de anécdotas, muchas muy interesantes y que tienen todas un núcleo teórico.

Continúo con el párrafo: “Los primeros médicos fueron en efecto sacerdotes -medicina sacerdotal- y la arquitectura fue al principio religiosa. En la Antigüedad, como en la Edad Media, los hospitales nacen anexos a los templos y son los religiosos quienes toman bajo su responsabilidad el cuidado del enfermo. Luego la arquitectura se racionaliza, adquiere una categoría superior, ampliando su radio de acción. Tenemos así una arquitectura sanitaria que entiende en los problemas conexos con la salud, el bienestar, el modo de vida, las necesidades higiénicas del ser y de la sociedad, la provisión de agua potable, el drenaje de las aguas servidas, el saneamiento del medio circundante.”. Todos son temas que rozan la índole constitucional de este escrito y también un rasgo higienista que era propio de la generación positivista, una generación higienista a la que Carrillo también pertenecía; porque este libro tiene aspectos tanto vitalistas como positivistas higienistas.  Sigo: “Los grandes acueductos de los romanos, los baños públicos, la cloaca máxima son expresiones de esta arquitectura sanitaria”. No voy a seguir leyendo porque creo que está claro. Después recomienda cómo construir grandes hospitales. El es contemporáneo de los grandes hospitales argentinos. Le convence el Churruca, no le convence tanto el Hospital Central Militar. Percibe que hay sistemas de circulación interna en el hospital y estos sistemas de circulación son parecidos a los del cuerpo humano. El edificio del hospital es como una metáfora de los cuerpos, del flujo sanguíneo, incluso. El hospital lineal es bien contemporáneo de la presencia de Carrillo, el hospital de niños inconcluso, que luego se transformó en el Albergue Warnes y posteriormente fue demolido para construir un supermercado, es el modelo de la arquitectura de Carrillo. Y en ese sentido quisiera defender esta  tesis que presenta el libro de Carrillo, que creo que tiene el atrevimiento que hay que tener desde el punto de vista de la arquitectura jurídica que avale una nueva constitución, porque pertenece a un campo paradójicamente muy moderno de los estudios sobre la relación entre grandes textos y grandes construcciones, entre la arquitectura, la medicina y hoy podríamos agregar la informática.
Este complejo de saberes evidentemente puede recibir el nombre de complejo de saberes emancipatorios: conjunción de saberes, de equivalencias que pueden hacer metáfora entre sí, que no sean saberes sobre la sujeción de los cuerpos sino saberes emancipadores realmente. Por ejemplo hay un gran estudio de Panofsky que en su momento fue muy leído que compara las grandes construcciones de las catedrales con la Suma Teológica de Tomás de Aquino. Las grandes catedrales medievales, las grandes basílicas seguirían desde el punto de vista de la lógica arquitectural la misma lógica que tiene la deducción de las figuras de dios por parte de un razonamiento también arquitectónico de Tomas de Aquino. O sea: el mundo tomista sería el mundo de las catedrales. No considero estos pensamientos desacertados, pues aunque mantiene temas de índole conservadora, en el modo en que se deslizan metafóricamente hacia otros saberes hay elementos de lo que podemos considerar un juego emancipatorio con los conocimientos de toda índole.

Estos pensamientos llevan a una reflexión sobre cómo se reforman las constituciones, cuándo hay que reformarlas, quiénes las reformaron e incluso cómo se escriben constituciones en este sentido: surgen de las luchas políticas y coronan un proceso social y político, o también en el genio constitucional -tomo esto de lo que dijo Barcesat como reflexión que me sugiere esta mesa-, es una anticipación de los grandes esquemas jurídicos de carácter emancipatorio, porque si es emancipatorio hay una filosofía de la esperanza, se anticipa algo. Entonces es posible la pregunta de si la Argentina, el pueblo de la Nación Argentina, toleraría una reforma constitucional que sea la iniciativa para protagonizar acciones en terrenos que aún no están suficientemente desarrollados desde el punto de vista de las luchas sociales. Pongo como ejemplo el tipo de minería que se hace en Argentina. Es evidente que hay un tema ahí muy fuerte. Un tema muy fuerte porque la ley de glaciares fue vetada, después volvió otra vez y lo hizo medio disminuida. Hoy hay una Ley de Glaciares que la Corte Suprema de San Juan inhibe o intentó rechazar. La Corte suprema, finalmente -creo que es así- ordenó que se aprobara. Entonces, ¿la constitución emancipadora sería emancipadora porque organiza un núcleo de normativas en relación a los vínculos del hombre con la naturaleza que daría más fuerza a la protección de los glaciares, que es la protección de las fuentes de agua, la protección de la naturaleza, e inhibiría el modo en que ciertas corporaciones internacionales actúan frente a la naturaleza?

 Yo entiendo que esto es posible porque es un debate muy intenso en la historia constitucional argentina. Pregunto si hay muchos más abogados en la sala porque voy a decir cosas muy improvisadas. A mí siempre me llamó la atención el debate de la generación del 37 sobre la constitución de Rivadavia, que es la del 26, que retoma la del 19, que es la que ordena hacer el Congreso de Tucumán que se hace en Buenos Aires ante la amenaza militar que venía desde el norte. Hasta el 19 hay cierta amenaza militar y en el 19 sigue sesionando el Congreso de Tucumán, pero en Buenos Aires. Es una constitución netamente unitaria -también lo es la del 26- y fue criticada por toda la generación del 37. Sarmiento la critica por delirante, Echeverría también, Alberdi también. Papeles poco sujetos a la realidad. Eran figuras a las que cierto romanticismo les permitía juzgar el mundo constitucional como un mundo que adviene después de que las luchas sociales dan un veredicto sobre un tema, una relación social. Y les permitía juzgar que las constituciones no se inventan. Esa expresión proviene de la generación del 37. Rosas tuvo mucho que ver con la generación del 37, muchísima más relación que la que imaginamos, porque la época es una época muy compleja y todos los miembros de la generación del 37 debaten con los personajes del rosismo y en algunos casos debaten creando un espacio común, que fue muy fugaz pero que no por eso dejó de existir. Ese Rosas que tuvo que ver con la generación del 37 no es alguien que fuera partidario de la organización constitucional del país. Ese es un argumento de Urquiza, en 1851, cuando desconoce la plenipotencia de Buenos Aires para tratar asuntos internacionales y utiliza el argumento constitucional que venía de su principal asesor que fue  Juan Bautista  Alberdi, que era tucumano. Alberdi tenía un vínculo especifico con Urquiza que explica así ante la crítica de Sarmiento: “…es Urquiza el que vino a nosotros y no nosotros quienes fuimos hacia Urquiza”. La idea de la organización constitucional proviene de personas que no pensaban que había que hacer una constitución en el aire sino que ésta tenía que tener que ver con las fuerzas sociales. En el caso de Alberdi, muy específicamente, con las fuerzas productivas y con una división internacional del trabajo y con una suerte de gran recambio étnico en el país donde se abrirían las puertas a la inmigración, a la libre circulación de los ríos. La constitución que piensa Alberdi es contemporánea del cable submarino que se tiende entre Buenos Aires y Europa. De modo que Alberdi -digámoslo así- es un productivista. Es alguien que hace una fuerte condena al mundo militar -se expresa en su gran libro, El crimen de la guerra- y al mismo tiempo cuando piensa en el acero y en el hierro piensa en el arado y no en los fusiles. No es alguien fácil Alberdi, en realidad es un personaje de gran complejidad que tiene grandes visiones de una constitución que también surge de una batalla. Podríamos preguntar: ¿hay constitución sin una batalla militar que la preceda?  Esta que se está proponiendo hoy, emplea a veces la expresión “batalla cultural” y hay en Argentina un estado de beligerancia cultural o metafórica, como se quiera, que los defensores de la constitución emancipatoria esgrimen como algo necesario para establecer una constitución, con el carácter escrito que tiene una constitución, que no es cualquier escritura, que es una escritura meditada, es la arquiescritura, la escritura de las escrituras.

Entonces, antes de la constitución del 53 hubo una batalla, pero al mismo tiempo esa constitución tiene cierto espíritu liberal republicano utópico. Si la releyéramos hoy no serían desechables las formas de organización republicana. A mi juicio hay una tradición republicana social en Argentina, tiznada de aspectos jacobinos, que no hay por qué abandonar en un ámbito nacional y popular, y que sólo tendría que fortalecerse a través de la forma de recoger esa tradición. Y en ese sentido, la pregunta, respecto a la crítica de las constituciones que se hacen en el aire, sigue hacia la constitución del 49, que es una constitución que tiene detrás -muy explícitamente- el concepto de la comunidad organizada pero tiene un formidable artículo 40 que declara que son propiedad de la nación todos los yacimientos del suelo del país y todos los saltos de agua. Es un artículo formidable, hoy emancipatorio, pero que está siendo resistido por las provincias. La provincia de Neuquén acaba de rechazar un dictamen de Axel Kicillof respecto de avanzar un poquitito, no mucho, sobre la legislación actual, la de la constitución del 94 que anula -la del 53 no lo tenía- ese gran artículo 40. La constitución del 49 tiene -como dirían hoy los juristas- un plexo de derechos de gran importancia. Por primera vez hay derechos de sectores que no tienen derechos, son los llamados derechos específicos de sectores como la vejez, los derechos de la ancianidad, los derechos de la niñez. Pero no dice una palabra sobre el derecho de huelga -cuando hablemos de la constitución del 49 hay que decir que no es correcto que no haya existido el derecho de huelga- lo cual permitió que la reforma del 57-que no se pudo establecer como constitución- lo introdujera. Las fuerzas que habían apoyado la revolución libertadora no llegan a ningún acuerdo, pero hacen el artículo 14 bis. Ese articulo 14 bis contiene el derecho a huelga y otros derechos colindantes, interesantes también. Si los releo hoy no veo dificultades en incorporar el artículo 14 bis a la perspectiva de una reforma constitucional emancipatoria. Digo esto porque este es un debate de carácter teórico, radicalmente teórico, un debate jurídico. Va a exigir de todos los juristas argentinos esmerarse en justificar el término emancipatorio y en demostrar que es necesaria una constitución que por partes iguales nace del juego de fuerzas contemporáneo y nace también de cierta estabilidad y de cierta anticipación jurídica a ciertos temas que son temas acuciantes. Por ejemplo, la semilla transgénica: hay que legislar sobre la semilla transgénica en la constitución nacional. No puede legislar Monsanto sobre la semilla transgénica, que es lo que está ocurriendo. Eso tiene que tener estatuto constitucional porque si no, ¿para qué haríamos una constitución emancipatoria? Monsanto está detrás de una ley de patentes que habla de legislar sobre la materia viva a propósito de la semilla transgénica no ya de soja, sino de maíz. Se avanza hacia el maíz y finalmente se avanza hacia una concepción transgénica de la vida, y ahí sí hay un control biopolitico, ahí sí no entran sólo en el domicilio, entran en la conciencia. Ese es un dilema de la constitución emancipatoria. La constitución emancipatoria también tiene que saber hacer estas discusiones que no pertenecen estrictamente al campo de debates de un gobierno que hizo grandes transformaciones, y que los apartó para la eventualidad de ser debatidos acaso más adelante. Por eso la constitución emancipatoria es una constitución que surge de este proceso histórico-político tan interesante que vivimos. De la constitución de 1949 no se puede decir que no sea interesante, es muy interesante, una constitución totalmente renovadora, con el espíritu de un gran jurista argentino como era Arturo Enrique Sampay.

Tal vez voy a disentir un poco con lo que escuché de Alberdi, porque Alberdi es muy importante y hay muchos Alberdis, hay Alberdis odiosos y Alberdis de gran sutileza, pero no podemos perder este último Alberdi que refleja un gran pensamiento del interior del país. No veo a Alberdi despreciativo de las provincias, lo veo constituyendo la Nación como algo prioritario, quizás anterior a las provincias. A las provincias puede no gustarles eso, pero se trata de una nación emancipada también. Y por lo tanto la cuestión petrolífera en Argentina tiene que tener el subsuelo visto desde el punto de vista de la propiedad pública, la propiedad estatal, quizás no la educación, quizás las escuelas sigan siendo de las provincias. La constitución va a tener que ingresar en el terreno de la coparticipación -que es un terreno en disputa permanente, sin capacidad resolutiva ni de las provincias ni del Estado Nacional, una pelea oscura-, la cuestión demográfica argentina y por qué no el traslado de la capital. Yo no desprecio el intento que hizo Alfonsín, un intento muy importante. La reforma del 60 de la constitución permitió que Buenos Aires se incorporara a las provincias. La constitución del 53 no es tan simple, no es la constitución de Mitre, es la constitución de Urquiza y Buenos Aires no la quiere. De hecho los convencionales de Buenos Aires ni van a Paraná, que es la capital de la Confederación Argentina. Hay que respetarla mucho a Paraná como gran y bella ciudad del interior del país. Buenos Aires se incorpora en el 60 y curiosamente aparece una cláusula que no sé quien puso que, a diferencia de la del 53 que fija la capital del país en Buenos Aires, establece que “una ley especial definirá la futura capital de la nación”. Es difícil sacar la capital de la Nación de Buenos Aires, sacarla del puerto. La gran frase de Alfonsín, “hacia el mar, hacia el frío, hacia el viento”, aunque me parece que eligió mal Viedma, sigue la tradición radical de mudanza. No fue la tradición peronista,  en gran medida porque las masas populares cruzaron el Riachuelo. La formidable leyenda del peronismo impide pensar la mudanza de la capital. Buenos Aires, que hoy no es mayoritariamente un cuerpo electoral peronista, sin embargo tiene ese valor casi inscripto en la memoria mitológica argentina. Pero la mudanza de la capital tendría que ser un valor a ser discutido en la constitución emancipadora, porque si no sería muy difícil explicar por qué llamamos constitución emancipadora a algo que meramente extienda un mandato electoral o legisle sobre la extensión del mandato electoral.

Yo estoy de acuerdo con la extensión del mandato electoral. Faltaría que además la presidenta diga si está de acuerdo o no, pero aun si no lo hace yo creo que debe proseguir la discusión por la constitución emancipadora, porque tiene este rasgo utópico interesante con justa razón para las personas interesadas en el cambio social en Argentina, y agrego acá esta tradición de la medicina sanitarista en la que incluyo -no me acuerdo el nombre de todas- personas que conocí: el Dr. Hamilton, Torrens, Mario Testa que fue decano de la Facultad de Medicina en los años 70. Hay muchos conocimientos involucrados en la medicina social argentina. Creo que Floreal Ferrara, el mayor discípulo de Carrillo,  lleva muy lejos el pensamiento de Carrillo con los planes ATAM 1 y 2. Fue Ferrara el que tenía en sus manos la posibilidad de desarrollar una medicina social que hiciera equivaler, si se quiere, la construcción de edificios, la construcción de casas, la construcción de hospitales, la arquitectura hospitalaria con la arquitectura médica -como hace ese hombre tan atrevido- y la arquitectura jurídica con la arquitectura médica y con la arquitectura incluso informática. No hay que dejarles a los informáticos la exclusividad del uso de la palabra arquitectura, por lo menos acá en la biblioteca los únicos que escucho que hablan de arquitectura- más de lo que lo hacen los arquitectos. La arquitectura informática supone el conocimiento de los conocimientos, eso está ocurriendo en todo el mundo. Son también formas de dominación, a pesar de que podemos juzgarlas también como formas del progreso humano, sin la menor duda, como la arquitectura y la medicina pueden ser formas de dominación también, a pesar de que las juzgamos con razón formas del progreso humano. Y lo mismo las ciencias jurídicas.

Al proponer la constitución emancipadora creo que podemos entusiasmarnos mucho más con un gran gesto reformista en Argentina, en un momento tumultuoso, un momento complejo de las luchas sociales en Argentina. Cuando se dice “no es hora de reformar la constitución, es hora de pensar en otros términos, dejar tranquila la constitución porque eso se hace en momentos de tranquilidad” se olvida que esto no fue cierto nunca en la historia argentina: las constituciones venían siempre después de las batallas, pero nunca era tranquilo. Cuando se escribe la Constitución del 53 Buenos Aires está sitiada por las fuerzas del interior, sin el acuerdo de Urquiza, porque el interior no está convencido de que Buenos Aires se separe de la Confederación Argentina. No hay momento más tumultuoso, es un momento de guerra, absolutamente militar. Hoy por suerte tenemos menos tumulto que en 1853. En 1949 reinaba una suerte de paz peronista pero por dentro se albergaba un debate formidable. No sólo la pretensión que tenía el gobernador Mercante -gran gobernador de la provincia de Buenos Aires- de continuar el periodo de Perón instalando un gran debate en el peronismo, debate que aparentemente ha cesado pero que no cesó del todo viendo los acontecimientos actuales. Y, finalmente, tres años después de la constitución del 49 viene el primer intento de golpe que es en 1951, el de Lanusse, primer intento golpista muy temprano, y que tuvieron que esperar cuatro años más para concretar. La constitución de 1957 es la constitución del inicio de la resistencia peronista. En el sentido que el artículo 14 bis es contemporáneo de los programas de Huerta Gradne y la Falta, el “constitucionalismo sindical” de la época, que retoma los programa sociales más avanzados. El lugar donde está el conflicto social es el lugar de la reforma. Por eso introducir la categoría emancipatoria es fundamental en este caso, no por amor a las utopías sino quizás por respeto hacia el modo en que todas las ciencias pueden utilizarse como metáfora mutua y constituir un andamiaje jurídico que se anticipe a los temas que no están siendo tratados, incluso por el gobierno. Que se anticipe adecuadamente a lo que una constitución debería ser; una forma de movilización -concuerdo totalmente con lo que se dijo acá, con lo que dijo Barcesat respecto a que tiene que pasar un tiempo de debate- y una constitución de este modo puede ser un interesante instrumento, instancia u horizonte de movilización en un momento de fortísima discusión en la sociedad argentina y en el interior del gobierno.

Y digo una cosa más. Hay una tradición liberal republicana que no es desdeñable en Argentina y que hay que interrogar también. Con esa tradición va a haber que discutir y va a haber que pensar argumentos muy eficientes. El argumento acá tiene que tener una arquitectura también, capaz de ser movilizante y al mismo tiempo hablar de la esperanza y defender el concepto mismo de constitución emancipatoria, que es el que le da tensión histórica a la antigua palabra Constitución, con su rastro inevitablemente normativo.



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