Buenas tardes, gracias.
En primer lugar
voy a presentar un boceto de la salud como derecho humano. Podría parece muy
obvio que la salud es un derecho humano pero en realidad no lo es tanto. Cuando
decimos derecho humano lo estamos contraponiendo a otra noción que en general
se conoce como la mercancía, es decir la salud como mercancía y por lo tanto si
es como mercancía -o como decimos en el campo del derecho, derecho subjetivo-
el que tiene cómo, compra, alquila y satisface la necesidad y el que no tiene,
para decirlo suavemente, se perjudica. ¿Entonces, cómo se hace con los derechos
humanos? ¿Cómo se logra la efectividad? Porque si hay algo perverso en el
discurso de los derechos humanos, es creer que se satisfacen solamente con la
incorporación normativa. La incorporación normativa es un mundo ideal, una
especie de nube que anda flotando por ahí, pero que tal vez no tenga ninguna
capacidad para permear la realidad.
Esto nos lleva a
introducir una distinción entre catálogos de derechos humanos y políticas de
derechos humanos. Política de derechos humanos es hacer que estos permeen la
realidad, que bajen a la realidad, que la transformen. No es solamente una obra
de consagración normativa de un elenco de iluminados redactores, sino una obra
de ingeniería social que pone en conexión la necesidad con la satisfacción
social de esa necesidad, es hacer que el derecho humano sea una tecla o una
palanca para satisfacer esa conexidad. La política de derechos humanos
significa -y en esto sigo a un autor muy prestigioso, el autor intelectual de
los pactos internacionales de Naciones Unidas de Derechos Civiles y Políticos y
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el noruego Asbjorn Eide- que
cuando un Estado incorpora un protocolo de derechos humanos no solamente tiene
una obligación de no perjudicar –dicho en términos un poco como de Mafalda, de
no andar cortando cabezas, abollándolas o encerrándolas- tiene además que
obtener un resultado. Si compromete vivienda, si compromete educación, si
compromete salud, ese resultado tiene que estar en la realidad, tiene que ser
exigible y termina su sencilla pero contundente afirmación diciendo: “si no es exigible, no es derecho. Será una
monserga moral, un discurso político, pero derecho es aquello que generalmente
se realiza”. A esa elaboración nos hemos permitido agregarle la idea de que
cuando hay desposesión del derecho se da lo que nosotros llamamos -discúlpenme
por la expresión, porque es medio incomprensible, como los términos médicos-
una disjuricidad objetiva. Disjuricidad objetiva significa que no hay que estar
buscando al culpable, hay una situación mala y hay que resolverla, no interesa
quién es el culpable. Si uno pregunta, por ejemplo, quien es responsable de los
sin techo, empezamos: “este gobierno, el anterior...” y regresamos a Adán y Eva en un regreso
mitológico. En lugar de esto, de estar buscando el culpable, personal,
individual, hay simplemente que constatar que hay una situación de desposesión
individual y que esta situación de desposesión gatilla la obligación de
resultado. Por supuesto, ese resultado es exigible a los Estados, al Estado
local, al Estado nacional y también a la comunidad internacional organizada.
La política de
derechos humanos tiene tres segmentos: El primero, el más importante, es el acceso al
derecho, porque significa que hay sectores desposeídos y que hay que resolver
esa desposesión, el segundo segmento, ya
logrado el acceso, es la permanencia, y finalmente el tercer segmento es no
afectar arbitrariamente el goce del derecho. Pero repito, el más importante es
el acceso y me permito una metáfora vial para ejemplificarlo: Uno puede poner
un cartel que diga “Acceso norte”, está bien que esté el cartel pero se espera
que además haya una autopista, si uno se encuentra frente a un vacío o a un
barrial con poner un cartel no lo resolvemos.
Las
constituciones desde que se inicia el constitucionalismo social -en nuestro
caso aparece la palabra acceso en 1957, con el derecho de acceder a la vivienda
digna- poner el término acceso es importante. Pero esto es el cartel después
hay que hacer la obra de ingeniería social que significa que ese acceso está
garantizado y está garantizado en la dimensión de lo universal, porque si no
volvemos al principio: acceden los que tienen capacidad económica y los que no
tienen se perjudican. Esto no es política de derechos humanos, es resolver la
salud como mercancía. Este sería mi boceto inicial sobre la salud como derecho humano.
Ahora, hay dos
escenarios en los que esto se puede plantear. Uno, que es el que propiciamos
distintos sectores y que todavía no es una iniciativa oficial pero ninguna duda de que ya hay un calorcito al
respecto y es el escenario magno: el de la reforma constitucional. El
Presidente de la Corte Suprema, después de haber anunciado la presentación del
Proyecto de Código Civil y Comercial unificado dijo que ya con ese Código
estaba todo previsto y que no hace falta una reforma constitucional porque la Argentina
tiene todas las normas que refieren a derechos personales y a derechos
personalísimos. Ya aquí aparece un primer desplazamiento semántico: los
derechos humanos se convierten en personales y personalísimos y uno se pregunta
qué pasa con los derechos de los pueblos: el derecho de autodeterminación e
independencia económica. El derecho de autodeterminación -lo definía otro
experto de las Naciones Unidas- es a los pueblos lo que el derecho a la vida es
a los individuos. Estos desplazamientos que parecen ingenuos no lo son, son
cercenamientos de significado, y contra esto hay que alertar. Es cierto, la
Argentina, de diecisiete tratados internacionales de derechos humanos ha
ratificado dieciséis. Podríamos decir que es un país cinco estrellas en materia
de derechos humanos, pero me temo que esto se presenta en gran parte como una
vidriera institucional, mira hacia afuera, como toda vidriera, pero no hacia
adentro del país que es donde interesan los derechos. Y esto se traduce en la
vida cotidiana. Uno va a comprar la constitución nacional y le venden un texto
de ciento cuarenta artículos. Ahora de los cuatrocientos veinte -cada vez ahora
son más, hoy son quinientos- de los tratados de derechos humanos, hay que pedir
una edición especial para tenerlos. Nadie los enseña, nadie los predica. Es
más, mis queridos amigos de la mesa me mandan un material donde dice:
Constitución Argentina en derechos de la salud y me ponen una clausulita sola
de derechos de usuario y consumidor... y no es así. La Argentina, en estos
tratados que ha ratificado la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención
Americana de Derechos Humanos y en todos ellos habla y bastante bien del
derecho a la salud. Pero esto no está difundido. Yo que estoy empezando a tener
experiencia legislativa como asesor de la Cámara de Diputados me doy cuenta que
citar un pacto internacional es como cometer una herejía y quebrar un hechizo.
Cada vez que uno cita un pacto internacional, todos se miran como si
estuviéramos hablando de alguna entidad metafísica y no de una parte,
justamente, que es definida por la propia constitución como de igual jerarquía:
el texto de los tratados internacionales de derechos humanos. Los derechos
tienen sentido si uno los incorpora en conducta, si uno los ejercita, es parte
-diría- de nuestra humanidad y de nuestro proceso de liberación como individuos
y como pueblo.
Ya está
planteado el escenario magno. Ahora, ¿qué dificultades tiene este escenario
magno de reforma constitucional? Bueno, la primera dificultad es el respeto del
mecanismo de la reforma constitucional. Parece un tema obvio, o que fuera una
paradoja, o auto contradictorio, pero nada de eso. La constitución tiene un
mecanismo, pero nunca se lo empleó, siempre se lo desvía, se lo subalterniza.
El mecanismo es el siguiente (art. 30): “La
Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La
declaración de la necesidad de la reforma la hace el Congreso con el voto de
dos tercios de los miembros de cada Cámara. Pero solo será efectuada la reforma
por una Asamblea o Convención Constituyente convocada al efecto”. El tema
es claro: se puede tocar todo o cualquiera de las partes, el congreso lo único
que tiene que hacer es declarar la necesidad de la reforma. Yo observo, muy en
minoría en la doctrina constitucional, que cuando nuestra constitución dice
“declara” se refiere a ciertos actos de enorme trascendencia institucional. Se
declara la necesidad de la reforma, se declara la guerra, se declara la paz, se
declara el estado de sitio y se declara la intervención federal. Así que es un
verbo distinto. No es que se sanciona la ley, se “declara”. Lo que debe hacerse
es examinar la situación -abierto el debate sobre la reforma- y que el Congreso
declare la necesidad de la reforma fijando una fecha de asamblea constituyente,
de elección de autoridades. Y luego que la Asamblea haga la reforma.
En muchos países
el propio congreso hace la reforma con una mayoría calificada, de dos tercios,
pero no es nuestro mecanismo. El nuestro se inspira, bien o mal, en Alberdi: “No hay que darle a los que están en la
coyuntura la tarea de pensar el futuro”. El futuro tiene que ser pensado
con un poco de lejanía o de no contaminación de lo inmediato A mí me parece
bueno. Es cierto que después la mayoría de los convencionales son legisladores,
pero cuando se meten a pensar la constitución en general, pasa un día, pasan
dos, pero en un momento entran en training de que están legislando para el futuro,
no para resolver lo que está podrido en el día. Bueno, este mecanismo nunca se
ha respetado, el congreso se ha atribuido decir que se debe reformar y a veces
hasta indicando el contenido que debe tener la reforma. Hemos pasado la
experiencia, junto con Escudero, del pacto de Olivos y de la consecuente
reforma de 1994 donde se dijo: se toca esto, y si hacen algo fuera de esto,
chas chas a la convención constituyente, es nulo lo que hagan. Y si no es nulo
porque lo decimos nosotros, va a ser nulo porque lo dirán los jueces y no se puede tocar. Y así salen
desprolijidades.
Cuando
incorporamos los tratados internacionales de derechos humanos, debería haberse
tocado la cláusula que establece la estructura jerárquica del orden jurídico
argentino pero no se pudo tocar porque los señores legisladores dijeron que la
parte primera no se toca -y al que la toca se le corta la mano-. Estas chapuzas
hay que evitarlas, pero yo creo que además tiene un sentido más profundo esto
de rescatar la autoridad de la Asamblea o Convención Constituyente y -por lo
menos es mi postura- dejar un plazo, un tiempo entre la ley declarativa de la
necesidad de la reforma y la convocatoria a constituir la Asamblea
Constituyente para que el pueblo debata el proyecto de constitución que quiere,
para que a través de sus organizaciones sociales, sus espacios -como este en
que estamos hablando- se debata qué modelo de país queremos, qué proyecto.
Brevemente voy a
definir tres ejes de lo que me parece necesario en una reforma constitucional.
El primer eje sería la integración de América Latina y el Caribe; creo que es
indispensable darle un soporte constitucional a ese eje. Tenemos que enfrentar
juntos muchas cosas y una acción conjunta va a ser mucho más fuerte que si lo
hacemos de manera aislada, hay ciertas cosas de la dependencia que si uno las
busca solo las chances son menores, si uno las busca en conjunto va mejor.
Señalo una no más: los tratados bilaterales de inversión y la sujeción al CIADI
(Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones), toda
Latinoamérica está padeciendo esto y algunos dicen “nos vamos del CIADI” y se
van, como Venezuela, pero hay que buscar las formas jurídicas de hacerlo, con
jerarquía, dignidad y fundamento.
Segundo eje: la
tutela de los recursos y riquezas naturales. Esto es parte de la independencia
económica y la independencia económica es esencialmente la columna vertebral
del derecho de autodeterminación. Si nuestros recursos y riquezas naturales
están enajenados, administrados por otros, sonamos. Creo que esto es un factor
fundamental. Las guerras del siglo XXI no van a ser solamente por los
hidrocarburos, van a ser por el agua, por los alimentos, por las tierras
rurales. Ya un principio de freno se le puso a esto en la nueva ley de limitación
del dominio extranjero sobre tierras rurales, pero tiene que tener una proyección mucho más
amplia. Yo diría que por lo menos hay un tríptico de tierra/agua/calidad del
agua que hay que hay que preservar como recurso y riqueza natural de los
argentinos. También, por supuesto, los depósitos del subsuelo, yacimientos
minerales, hidrocarburos, metales preciosos. Esto es fundamental.
El tercer eje:
la política de derechos humanos y aquí es donde discrepo con el presidente de
la Corte, como ya anticipé. Creo que no basta con tener los catálogos, lo que
nos falta es la política de derechos humanos. Ya incorporamos los carteles,
ahora hay que hacer la obra de ingeniería social y creo que eso pasa por pocas
cláusulas, pero que digan: “hay un derecho, es una obligación de resultado”,
“hay una desposesión, esa desposesión gatilla la obligación de resultado”. Esto,
con algunos desarrollos, ya implica la puesta en marcha de la política de
derechos humanos. No es una gran normativa pero tiene que ser una normativa eficaz.
Esto no existe en nuestro ordenamiento, hay que incorporarlo.
Ahora bien, hay
otro escenario, para este tema del derecho a la salud, que se nos presenta casi
diría imperativamente ahora y que es la reforma y unificación del código civil
y del código de comercio, anunciado en un acto público, con una comisión de
tres notables, un protoplasma de cien intelectuales del derecho que han
trabajado junto con quienes integran la comisión y un producto que ha sido
presentado a la sociedad como la modernización para el siglo XXI del proyecto
de regulación civil y comercial, que es la cotidianeidad de todos los
habitantes de la Nación Argentina. En general la presentación ha enfocado un
aspecto de estas relaciones sociales -relaciones jurídicas- que es el de las
cuestiones de familia, filiación, adopción, métodos de fertilización asistida,
cómo se divorcia uno, qué tipo de uniones puede hacer. Esto está bien, en
general está bien. Desde ya que les sirve más a los que tienen plata que a los
que no tienen plata. Hablar de un contrato prenupcial obviamente significa
cierta capacidad económica, nadie hace convenios prenupciales para repartirse
cuatro servilletas y dos manteles. Pero bueno, como dicen los chicos, es lo que
hay. Pero hay una parte terrible, me
permito tomar la imagen de un témpano: arriba lo que florece, toda la
exposición pública, es el derecho de familia -hecho además por especialistas
progresistas que merecen todo nuestro respeto intelectual- pero después viene
la parte sumergida del témpano, que siempre es dos tercios respecto de lo que
aflora, según dicen los que saben de esto. En esos dos tercios está el estómago
del proyecto, y el estómago es bastante revulsivo y ha sido hecho por aquellos
estudios jurídicos que atienden el interés y a las empresas transnacionales,
los grandes bancos, las aseguradoras, las ART, y así salió. Pero esta es la
parte que no se cuenta, que no se presenta. Yo se los voy a contar muy
brevemente. Si este proyecto prosperara tal como está hoy y se sancionara en
enero o febrero del año próximo, en marzo, vaticino, tendríamos unas seis
demandas de ejecución de laudos emanados del CIADI, laudos que si pudieran ser
revisados por cualquier juez -no hace falta ser muy ilustrado- diría “este
laudo es nulo”, comete tropelías jurídicas inadmisibles. Pero este proyecto de
código declara los laudos, sean nacionales o extranjeros, autoridad de cosa
juzgada, es decir, son irrevisibles. Si, si, irrevisibles, no se pueden
revisar. Yo no quiero entretenerlos,
quiero escuchar a los otros expositores. Vengo de una audiencia del CIADI -el
gobierno ha tenido la mala idea de llevarme a las audiencias del CIADI-, he rotos lanzas con el tribunal y hay errores
de derecho inadmisibles, groseros. No es peyorativo lo que digo. Es gracioso,
porque las empresas hablan de la seguridad jurídica refiriéndose al CIADI. Este
tribunal, el único cotejo que puedo hacer es con un tribunal militar. De
derecho no saben un carajo, lo que saben es hacer cumplir las órdenes del
superior y en este caso los superiores son los inversores. Pero de derecho,
nada. Es más, el reglamento dice que su función es resolver los diferendos
jurídicos, pero nadie habla de esto. Dice que se aplica la ley del país donde
se realizó la inversión, nadie aplica la ley del país. Lo que aplican son sus
propios precedentes, que son una vergüenza para lo que cualquier juez o
cualquier operador del derecho podría entender. Con esto tendríamos ya,
inmediatamente un vaciamiento patrimonial del Estado, pero hay algo más
terrible: Hemos criticado mucho la cláusula de Martínez de Hoz que estableció
ingenuamente que las partes pueden pactar una jurisdicción tercera. Uno
entendería el caso de una empresa de la Quiaca que negocia con otra en Tierra
del Fuego y entonces pactan una jurisdicción en Córdoba para que les quede a
mitad de camino. No, no. Esta cláusula fue para que todos los contratos de la
deuda externa argentina estuvieran sometidos a la ley y al juez federal de
Nueva York, por eso es que Thomas Griersa ocupa todos los días las páginas de
nuestros matutinos o de nuestra comunicación social. Bueno, ahora es un poco
más grave. Ahora se faculta a que se haga el sometimiento a la ley y a la
jurisdicción extranjera y con el agregado de que las resoluciones de los
árbitros son ejecutorias: el juez argentino no puede revisarlas. Y también es
malo para los argentinos el arbitraje, porque es más o menos como el servicio
de salud paga: A los arbitrajes accede el que los puede pagar. Además los
tribunales arbitrales son tribunales de clase y también sus sentencias van a
ser vinculantes sin que puedan ser revistas por un juez del Poder Judicial de
la Nación Argentina. Estamos privatizando la justicia. En lugar de recuperar la
legislación y la jurisdicción argentina, entregadas, estamos ampliando esa
entrega.
Sé que esto es
muy grave, lo digo a conciencia, lo he estudiado minuciosamente y también obligadamente,
porque yo esperaba encontrarme con un código magnifico que superara al Código
de Vélez Sársfield. Vélez es un Maquis al lado de esta cláusula. Vélez Sársfield
estableció claramente -no tengo que ir al Libro Rojo de Mao Tsé Tung para
señalar una alternativa- que la ley y la jurisdicción son las del lugar donde
se cumple la prestación principal. Magnifico, con eso solo estamos preservando
la ley y la jurisdicción argentinas, que son parte de la soberanía, como lo
puede ser también la soberanía territorial y tan importantes como ella, porque
se trata de los actos cotidianos.
Ahora bien, este
proyecto habla de un derecho humano específico -pero lo llama derecho personal
o personalísimo- que me convocó curiosidad: derecho a la vivienda, dice. Y me
dije ¿si está la vivienda, porqué no están la salud, el alimento, la educación?
Dado que vamos a regular la cotidianeidad, ¿qué mayor cotidianeidad que la
salud, la vivienda, el alimento, la educación? Resulta que lo que llama derecho
a la vivienda es la vieja institución del gobierno justicialista del bien de
familia, transmutado semánticamente también, con un desplazamiento, en derecho
a la vivienda digna. No trae nada nuevo, es lo mismo que ya teníamos, lo cual
no está mal porque es una buena legislación, pero ¿por qué ponerle derecho a la
vivienda que da la ilusión de que ahí se prevé el acceso al derecho, la
obligación de resultado? Les aseguro que esto importa una tarea verdaderamente
ciclópea de enderezar el proyecto en un debate que ha iniciado hoy formalmente
la comisión bicameral. Este proyecto viene de tres eminencias y otras cien no
tan conocidas y que son por cierto eminentes, pero tienen su inscripción ideológica.
No son técnicos u operadores técnicos neutrales. En derecho no hay nada
neutral. En ningún campo lo hay, pero en derecho fundamentalmente. Establecer
allí la verdadera estructura jerárquica del orden jurídico argentino, donde los
Tratados Internacionales de Derechos Humanos son texto constitucional y por lo
tanto contenidos intangibles que imponen una obligación de resultado, es muy
sencillo, así como lo estoy diciendo ahora. Pero no lo es que esto quede
incorporado hoy al proyecto, que esto sea la futura ley de la Nación Argentina y
que todo este conjunto de 2.700 artículos se sublime en esta expresión
jerárquica del orden jurídico argentino, donde primero respetamos la
Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, no porque lo
digamos algunos enloquecidos, sino porque lo dice la constitución. Es lo que
dice la constitución, pero no se enseña como tal. Esto es una tarea enorme.
Yo ya he
invitado a los expertos en salud, cuando comiencen las audiencias públicas,
para que vengan a reclamar que el derecho a la salud esté contemplado en este código
que se dice, y se dice bien, rige la vida cotidiana de los argentinos. Pero
queremos que lo haga desde el punto de vista de la supremacía de los derechos
humanos sobre los derechos patrimoniales. Si esto lo logramos, yo creo que va a
ser un enorme avance tener un código civil que hable de derechos humanos. Hasta
acá, más allá de las ventajas del de Vélez, es un código civil y un código de
comercio que hablan del patrimonio como sujeto del derecho, no del ser humano,
el patrimonio y las reglas del tránsito patrimonial.
Reponer al ser
humano en la centralidad de las relaciones jurídicas es la tarea enorme a la
que estamos convocados y que es ya, y es inmediata, Así que quedan convocados y
diría finalizando: ¿con qué objetivo? Y bueno, lo que dicen los pactos
internacionales de Naciones Unidas: seres humanos libres respecto del temor, pero libres también respecto de la miseria.
Gracias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario